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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 composición de los miembros de la Asamblea Metropolitana de Lima (AML), así como para su instalación y funcionamiento,en aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 27902 y del artículo162º de la Ley Nº 27972, siendo de aplicación en lo que corresponda, a los Gobiernos Locales Distritales para el proceso de conformación, composición y elección de losConsejos de Coordinación Local Distrital”; Que, en concordancia con el Título Preliminar, Artículo II.- Autonomía, de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, que dice: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Estando al Informe Nº 1655-2005-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte y con el voto unánime de los señores Regidores Luis Caballero Sabino, PedroCarlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz,Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema CrisóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos AlcedoDe La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Carlos Enrique Calderón Carvajal, GloriaLuz Santillán Rios y con dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- CONVÓQUESE a elecciones de los seis (6) representantes de las Organizaciones de la SociedadCivil (OSC) para su integración al Consejo de CoordinaciónLocal Distrital, a llevarse a cabo el 18 de diciembre de 2005 apartir de las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en el local ubicado en Av. Alfredo Mendiola Nº 169 - San Martín de Porres. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la Secretaría General apertura el Libro Registro Distrital de lasOrganizaciones de la Sociedad Civil, el mismo que es uninstrumento público no constitutivo de personería jurídica,y su mantenimiento y actualización será responsabilidad de la Dirección de Participación Ciudadana. Artículo Tercero.- El Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil estará organizado porTítulo, correspondiendo a cada uno de ellos los diversossegmentos en los que se autoclasifican las Organizaciones dela Sociedad Civil (OSC) de acuerdo a la relación siguiente: SECTORES ORGANIZACIONES ECONÓMICO Organizaciones de la Industria Organizaciones de Comerciantes Organizaciones de Turismo Organizaciones de Bienes Raíces e InmobiliariasOrganizaciones de la Banca, Financieras y de Inversión Organizaciones ExportadorasOrganizaciones de la Construcción Organizaciones de PYMES Otras Organizaciones Empresariales Comunicación Organizaciones de Medios de Difusión Laboral Organizaciones Laborales Educación Organizaciones Educativas, Científicas y TecnológicasOrganizaciones Universitarias e Instituciones de Educación Superior Asociaciones de Padres de FamiliaOtras Organizaciones Educativas Salud CLAS (Comunidad Local de Administración de Salud) Promotoras de Salud ONGs y Cooperantes Organizaciones Cooperantes Apoyo Alimentario Comedores Populares Clubes de Madres Comités del Vaso de Leche Cultura, Deporte y Arte Organizaciones Culturales Organizaciones Artísticas Organizaciones Deportivas Vecinales Asentamientos Humanos Urbanizaciones Populares, Urbanizaciones ResidencialesCooperativas de Vivienda, Conjuntos Habitacionales, Otras organizaciones Productores agrícolas Productores Pecuarios Productores Artesanales Colegios Profesionales Asociaciones de adulto mayor Organizaciones de jóvenes Representantes de la IglesiaArtículo Cuarto.- LA PRESENTACIÓN de Solicitudes de Inscripción de las organizaciones de la Sociedad Civilse efectuará de acuerdo al cronograma adjunto. AnexoNº 1: Son requisitos, los siguientes documentos: 1. Solicitud de Inscripción, consignando el nombre de la organización y las siglas que la identifican, fecha deconstitución, fecha de inscripción, dirección legal eidentificación del representante legal. 2. Copia autenticada por el Fedatario de la Municipalidad de la Constancia de Inscripción de laOrganización en los Registros Públicos, que tengan unaantigüedad no mayor de noventa (90) días. 3. Copia autenticada, por el Fedatario de la Municipalidad de los documentos que acrediten actividad institucional, mínimo 1 (un) año de presencia efectiva y de trabajo en el distrito. Estos documentos son: libro deactas, instrumentos jurídicos, memoriales ypublicaciones. 4. Copia autenticada por el Fedatario de la Municipalidad del documento de identidad del representante legal, de la organización. Artículo Quinto.- INSTALADO el Consejo de Coordinación Local Distrital debe elaborar su propuestade Reglamento, el mismo que deberá ser aprobadomediante Ordenanza Municipal durante el primer trimestre de su funcionamiento. Artículo Sexto.- APRUÉBESE el Reglamento Electoral como Anexo Nº 1, que forma parte de lapresente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participación Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTE Alcalde ANEXO 1 REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (0SC) AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) PARA EL PERIODO 2005 -2007 CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente Reglamento regula el proceso eleccionario para elegir a los seis (06)representantes de las Organizaciones de la SociedadCivil (OSC) que integrarán el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital de San Martín de Porres para el período2005 – 2007. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS Y CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Articulo 2º.- La elección para la Asamblea de Representantes, inscritos en el Libro de Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, tiene elsiguiente proceso: a) Elección de una Mesa Directiva con los siguientes integrantes: presidente, relator y secretario. b) Elección del Comité Electoral, integrado por tres miembros: presidente , secretario y tesorero. c) Ratificación y/o variación del cronograma de elecciones. Artículo 3º.- Del Comité Electoral El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso de elecciones, sus fallos son inapelables y es elencargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad.