Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2005 (29/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de noviembre de 2005

composicion de los miembros de la Asamblea Metropolitana de MORDAZA (AML), asi como para su instalacion y funcionamiento, en aplicacion del articulo 3º de la Ley Nº 27902 y del articulo 162º de la Ley Nº 27972, siendo de aplicacion en lo que corresponda, a los Gobiernos Locales Distritales para el MORDAZA de conformacion, composicion y eleccion de los Consejos de Coordinacion Local Distrital"; Que, en concordancia con el Titulo Preliminar, Articulo II.- Autonomia, de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, que dice: "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Estando al Informe Nº 1655-2005-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- CONVOQUESE a elecciones de los seis (6) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para su integracion al Consejo de Coordinacion Local Distrital, a llevarse a cabo el 18 de diciembre de 2005 a partir de las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. en el local ubicado en Av. MORDAZA Mendiola Nº 169 - San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- DISPONGASE que la Secretaria General apertura el Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, el mismo que es un instrumento publico no constitutivo de personeria juridica, y su mantenimiento y actualizacion sera responsabilidad de la Direccion de Participacion Ciudadana. Articulo Tercero.- El Libro Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil estara organizado por Titulo, correspondiendo a cada uno de ellos los diversos segmentos en los que se autoclasifican las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de acuerdo a la relacion siguiente:
SECTORES ECONOMICO ORGANIZACIONES Organizaciones de la Industria Organizaciones de Comerciantes Organizaciones de Turismo Organizaciones de Bienes Raices e Inmobiliarias Organizaciones de la Banca, Financieras y de Inversion Organizaciones Exportadoras Organizaciones de la Construccion Organizaciones de PYMES Otras Organizaciones Empresariales Organizaciones de Medios de Difusion Organizaciones Laborales Organizaciones Educativas, Cientificas y Tecnologicas Organizaciones Universitarias e Instituciones de Educacion Superior Asociaciones de Padres de Familia Otras Organizaciones Educativas CLAS (Comunidad Local de Administracion de Salud) Promotoras de Salud Organizaciones Cooperantes Comedores Populares Clubes de Madres Comites del Vaso de Leche Organizaciones Culturales Organizaciones Artisticas Organizaciones Deportivas Asentamientos Humanos Urbanizaciones Populares, Urbanizaciones Residenciales Cooperativas de Vivienda, Conjuntos Habitacionales, Productores agricolas Productores Pecuarios Productores Artesanales Colegios Profesionales Asociaciones de adulto mayor Organizaciones de jovenes Representantes de la Iglesia

Articulo Cuarto.- LA MORDAZA de Solicitudes de Inscripcion de las organizaciones de la Sociedad Civil se efectuara de acuerdo al cronograma adjunto. Anexo Nº 1: Son requisitos, los siguientes documentos: 1. Solicitud de Inscripcion, consignando el nombre de la organizacion y las siglas que la identifican, fecha de constitucion, fecha de inscripcion, direccion legal e identificacion del representante legal. 2. MORDAZA autenticada por el Fedatario de la Municipalidad de la MORDAZA de Inscripcion de la Organizacion en los Registros Publicos, que tengan una antiguedad no mayor de noventa (90) dias. 3. MORDAZA autenticada, por el Fedatario de la Municipalidad de los documentos que acrediten actividad institucional, minimo 1 (un) ano de presencia efectiva y de trabajo en el distrito. Estos documentos son: libro de actas, instrumentos juridicos, memoriales y publicaciones. 4. MORDAZA autenticada por el Fedatario de la Municipalidad del documento de identidad del representante legal, de la organizacion. Articulo Quinto.- INSTALADO el Consejo de Coordinacion Local Distrital debe elaborar su propuesta de Reglamento, el mismo que debera ser aprobado mediante Ordenanza Municipal durante el primer trimestre de su funcionamiento. Articulo Sexto.- APRUEBESE el Reglamento Electoral como Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Participacion Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA ANEXO 1 REGLAMENTO PARA LAS ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (0SC) AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (CCLD) PARA EL PERIODO 2005 -2007 CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento regula el MORDAZA eleccionario para elegir a los seis (06) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) que integraran el Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA de Porres para el periodo 2005 ­ 2007. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS Y CONSTITUCION DEL COMITE ELECTORAL Articulo 2º.- La eleccion para la Asamblea de Representantes, inscritos en el Libro de Registro Distrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil, tiene el siguiente proceso: a) Eleccion de una Mesa Directiva con los siguientes integrantes: presidente, relator y secretario. b) Eleccion del Comite Electoral, integrado por tres miembros: presidente , secretario y tesorero. c) Ratificacion y/o variacion del cronograma de elecciones. Articulo 3º.- Del Comite Electoral El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA de elecciones, sus fallos son inapelables y es el encargado de: a) Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral con imparcialidad y legalidad.

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