TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 Jurídicos, Asuntos Laborales y Administración y Finanzas, respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y enconcordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ordenanza Nº 105-MSI aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, el mismo que fue modificado por laOrdenanza Nº 120-MSI; Que, mediante Memorando Nº 964-2005-09-GM/MSI del 16 de noviembre de la Gerencia Municipal y losInformes Nº 1014-2005-10-GAJ/MSI del 14 de noviembre de 2005 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Nº 132- 2005-11-GPP/MSI del 7 de noviembre de 2005 y elNº 138-2005-11-GPP/MSI del 23 de noviembre, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, proponen la modificación del Reglamento de Organización yFunciones - ROF institucional; Que, las modificaciones solicitadas se enmarcan en las medidas de austeridad y racionalidad en el gasto,necesarias de implementar para afrontar adecuadamente los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional; Que, los niveles operativos y administrativos se deben reducir en razón de haberse concesionado el Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines; Que, estas modificaciones se refieren a la desactivación de las Gerencias Centrales de Operaciones y de Administración y Finanzas, así como de las Subgerencias de Auditoría Contable y Financiera,de Relaciones Institucionales y Protocolo, de Servicios, Mantenimiento y Seguridad Industrial, de Desarrollo de Potencial Humano, de Parques y Jardines y de Cultura,Educación y Turismo, así mismo, a precisar las funciones que corresponden a las Gerencias de Desarrollo Urbano y de Autorizaciones y Control Urbano y a ampliar lasfunciones de la Veeduría Municipal; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de actas la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Artículo 1º.- Aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza Nº 105-MSI y modificado por Ordenanza Nº 120-MSI, la misma queforma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Disponer que las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a partir del primero dediciembre del 2005, con excepción de la referida al Órgano de Control Institucional la que será efectiva a partir del primero de enero del 2006. Artículo 3ª.- Encargar al señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Texto Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones y la EstructuraOrgánica de la Municipalidad de San Isidro que recoja las modificaciones aprobadas, en un plazo no mayor de 60 días hábiles. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cinco. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 20173MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D /G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C ORDENANZA Nº 144-MDSMP San Martín de Porres, 27 de noviembre del 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: VISTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los InformesNº 087 y 132-2005-MDSMP/DPC de la Gerencia deParticipación Ciudadana, los Memorándums Nºs. 1172 y 1327-2005-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 256-2005-GPP/MSMP, de la Gerencia de Planeamientoy Presupuesto, respecto a la organización y convocatoriaa elecciones de los representantes de las Organizacionesde la Sociedad Civil (OSC), para la conformación delConsejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la OrdenanzaNº 524 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, define y regula la organización yestructura del Consejo de Coordinación Local Distrital que estará constituido por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Primer Regidor, losRegidores Distritales, los Alcaldes de los Centros Pobladosy los representantes de las organizaciones sociales debase, asociaciones, organizaciones de productores,gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, el tercer párrafo del artículo 102º de la Ley antes citada señala que: “Los representantes de la sociedadcivil son elegidos democráticamente, por un período de2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el Libro de Registro que para talefecto abrirá la Municipalidad Distrital”, motivo por el cuallas Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC),interesadas en participar en las elecciones para elegir asus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Martín de Porres por este período, deberán previamente registrarse en el Libro RegistroDistrital de las Organizaciones de la Sociedad Civil; Que, de conformidad con el artículo 104º de la acotada Ley, entre una de sus funciones está la de coordinar yconcertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital, concordante con lo estipulado en el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01, "Instructivo Para El Proceso DelPresupuesto Participativo Año Fiscal 2006” aprobadomediante Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01"; Que, la Ley citada en su artículo 154º establece que “La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidadesdistritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Serigen por las disposiciones establecidas para lasmunicipalidades distritales en general, en concordancia conlas competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana; Que, la Ley citada en lo referente a las funciones del Concejo Metropolitano en su artículo 157º numeral 24señala que una de las funciones del mismo es la de“Promover y organizar la activa participación de los vecinos en el gobierno de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades distritales que la integran”; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 524 del Concejo Metropolitano de Lima señala que “El presente Reglamentoestablece el procedimiento para la conformación y