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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (29/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 habrían afectado el procedimiento registral, de lo que se advierte que la conducta de éstos, se encuentra dentrode las causales de exclusión del Registro, de manerataxativa en el artículo 67º de la Ley Nº 14207, consideradas como una inscripción con Declaración de Datos Falsos, que las hace pasibles de ser depuradas del Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales; Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyenindicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del CódigoPenal, en tanto la conducta mostrada por éstos seadecua al tipo penal en referencia; Que en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos Judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra JENNYHAYDEE URDANIVIA PEREZ o HAYDEE URDANIVIA PEREZ, JOSE CARLOS MARQUEZ CHAHUA, ALICIA ORIHUELA CHAVEZ DE REBAZA, MARCELINOPRIMITIVO BERMUDEZ JACINTO, VICENTINA QUISPEGONZALO, ADELINA INUMA GONZALES, DIANIRAESTELA LOPEZ CAMPOS y ROSA ESMILDA MANCHAYMOROCHO , respectivamente, por la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20185 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1069-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1690-2005-GP/RENIEC, e Informe Nº 1161–2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 27 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídicade derecho público interno y con goce de atribucionesen materia Registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales, en lo que respecta a la custodia delos archivos y datos relacionados a las inscripciones,que sirven de base para la obtención del DocumentoNacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central,el órgano de línea encargado de las labores dedepuración y actualización de datos, se ha podidodetectar que diversos ciudadanos, que forman parte delInforme del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos que no corresponden a la verdad, los mismos quehan sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la LeyNº 14207 y su Reglamento; Que, conforme a los expedientes remitidos por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, de acuerdo a su procedimiento y luego de un minuciosoexamen, en cuanto a las inscripciones de los ciudadanosELSA FIGUEREDO RODRIGUEZ o ELSA ELVIRAFIGUEREDO RODRIGUEZ, CESAR ALFONSO SOUZALEVEAU o CESAR ALFONSO FLORES OCHI y CARMEN LUPE LUNA BRICEÑO o CARMEN LUPE LUNA DE CORNEJO, respectivamente, se ha podido detectar, encada caso, que éstos pese a tener inscripción hábil, sehan presentado por segunda vez, a efectos de obteneruna segunda inscripción, valiéndose para ello dedeclaraciones insertas en instrumento público, con datos que no corresponden a la verdad, por lo que habrían afectado el procedimiento registral en cada caso y demanera concurrente, se encuentran dentro de lascausales de exclusión del Registro, de manera taxativaen el artículo 67º de la Ley Nº 14207, consideradas comouna Declaración de Datos Falsos; Que, en los casos antes enunciados aparece inserto, como medio de prueba de los hechos, elrespectivo examen pericial elaborado por el peritoespecializado de la Gerencia de Procesos, en dondeclaramente se ha establecido la identidad papilar enlas inscripciones realizadas por los ciudadanos, de tal suerte que para el caso de la ciudadana ELSA FIGUEREDO RODRIGUEZ, no logró obtener unnuevo Documento Nacional de Identidad, encontrán-dose esta figura como una tentativa; sin embargo, enlos demás casos in comento, sí llegaron inscribirse enel ex Registro Electoral, pero que a través del proceso de depuración, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, ha procedido a excluir lasInscripciones Nº 05383978 a nombre de CESARALFONSO FLORES OCHI y la Nº 18857470 a nombrede CARMEN LUPE LUNA BRICEÑO; Que, los hechos antes descritos por la forma y circunstancias cómo se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica,conforme así ha opinado la Gerencia de AsesoríaJurídica, el mismo que se encuentra previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal, en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua al tipo penal en referencia; Que en atención a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra las personasmencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra ciudadanosELSA FIGUEREDO RODRIGUEZ o ELSA ELVIRAFIGUEREDO RODRIGUEZ, CESAR ALFONSO SOUZALEVEAU o CESAR ALFONSO FLORES OCHI y CARMEN LUPE LUNA BRICEÑO o CARMEN LUPE LUNA DE CORNEJO, respectivamente, por la comisión del presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20186