Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2005 (29/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 29 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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habrian afectado el procedimiento registral, de lo que se advierte que la conducta de estos, se encuentra dentro de las causales de exclusion del Registro, de manera taxativa en el articulo 67º de la Ley Nº 14207, consideradas como una inscripcion con Declaracion de Datos Falsos, que las hace pasibles de ser depuradas del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia; Que en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA o MORDAZA URDANIVIA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAHUA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DIANIRA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ESMILDA MANCHAY MOROCHO , respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20185

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1069-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de octubre de 2005

han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, conforme a los expedientes remitidos por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, de acuerdo a su procedimiento y luego de un minucioso examen, en cuanto a las inscripciones de los ciudadanos MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SOUZA LEVEAU o MORDAZA MORDAZA MORDAZA OCHI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, respectivamente, se ha podido detectar, en cada caso, que estos pese a tener inscripcion habil, se han presentado por MORDAZA vez, a efectos de obtener una MORDAZA inscripcion, valiendose para ello de declaraciones insertas en instrumento publico, con datos que no corresponden a la verdad, por lo que habrian afectado el procedimiento registral en cada caso y de manera concurrente, se encuentran dentro de las causales de exclusion del Registro, de manera taxativa en el articulo 67º de la Ley Nº 14207, consideradas como una Declaracion de Datos Falsos; Que, en los casos MORDAZA enunciados aparece inserto, como medio de prueba de los hechos, el respectivo examen pericial elaborado por el perito especializado de la Gerencia de Procesos, en donde claramente se ha establecido la identidad papilar en las inscripciones realizadas por los ciudadanos, de tal suerte que para el caso de la ciudadana MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA, no logro obtener un MORDAZA Documento Nacional de Identidad, encontrandose esta figura como una tentativa; sin embargo, en los demas casos in comento, si llegaron inscribirse en el ex Registro Electoral, pero que a traves del MORDAZA de depuracion, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, ha procedido a excluir las Inscripciones Nº 05383978 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA OCHI y la Nº 18857470 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA BRICENO; Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Ideologica, conforme asi ha opinado la Gerencia de Asesoria Juridica, el mismo que se encuentra previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia; Que en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:

Visto, el Oficio Nº 1690-2005-GP/RENIEC, e Informe Nº 1161­2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 27 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos que no corresponden a la verdad, los mismos que

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra ciudadanos MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA o MORDAZA MORDAZA FIGUEREDO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SOUZA LEVEAU o MORDAZA MORDAZA MORDAZA OCHI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20186

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