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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 Múltiples Capac Yupanqui a favor de doña Catalina Francisca Villavicencio Quispe, respecto del inmuebledenominado Belempata Añasmocco, sector Ayamarca,distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco. El título presentado está conformado, entre otros, por los siguientes documentos: - Copia simple del DNI de la presentante. - Copia simple de la Escritura Publica de compra venta de fecha 6 de febrero de 1995. - Copia legalizada del recibo de pago del impuesto predial 2002 a nombre de Catalina Villavicencio Quispe. - Testimonio de Escritura Pública de compraventa de fecha 5 de enero de 1996, otorgada por Cooperativa deServicios Múltiples Capac Yupanqui a favor de Catalina Villavicencio Quispe. - Recurso de apelación.- Recibo de pago por derecho de apelación. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X - Sede Cusco, Ofelia Jordan Gamarra,formuló observación en los términos siguientes: “Del reingreso del título y habiéndose verificado la escritura pública adjuntada del 06/12/1995, se advierte que la Cooperativa de Servicios Múltiples Capac Yupanqui, ha pagado la suma de S/. 4,837.60 que representa el 6.66% del valor de terreno, pero no está determinado en forma inequívoca el porcentaje de derechos y acciones que le corresponden en el inmueble, asimismo, del monto abonado por la Cooperativa en la compraventa no es posible establecer que su porcentaje de derechos y acciones sea efectivamente 6.66% por cuanto sumados los montos pagados no concuerdan con el monto total abonado de US $ 72,565.40”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - El porcentaje de la Cooperativa está debidamente establecido, correspondiéndole a ésta el 6.6% de los derechos y acciones sobre el inmueble y que es equivalente a 3 lotes. - Que a la apelante en su calidad de compradora, le corresponde el 3.45% que constituyen parte del 6.6%de los derechos de la Cooperativa. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En el asiento 5 de la partida N° 11006135 corre extendida la compraventa de la fracción “B” del inmuebledenominado como Belampata Añasmocco ubicado en elsector de Ayamarca, del distrito de San Sebastián, de la provincia y departamento del Cusco, otorgada por Carmen Rosa del Solar Rivero de Barron a favor deCooperativa de Servicios Múltiples Capac Yupanqui yotros. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el vocal Jorge Tapia Palacios. De lo expuesto y del análisis del caso, las cuestiones adeterminar son las siguientes: 1. Si es posible o no determinar el porcentaje de derechos y acciones que tiene la Cooperativa en el inmueble. 2. Si impide la inscripción, el haberse señalado en la escritura de venta, la parte física que representa elporcentaje que se transfiere. 3. Si los representantes de la Cooperativa se encuentran facultados para celebrar la venta de derechos y acciones. 4. Si se ha acreditado el pago de impuestos. VI. ANÁLISIS 1. Se solicita la inscripción de la compraventa de acciones y derechos que efectúa la Cooperativa deServicios Múltiples Capac Yupanqui a favor de CatalinaFrancisca Villavicencio, en mérito a la escritura públicadel 5 de enero de 1996 otorgada ante notario público Celso Fernández Puente de la Vega, en virtud de la cualla Cooperativa antes nombrada le transfiere elequivalente a 3.45% con relación al área matriz del inmueble denominado Belempata ubicado en el sector de Ayamarca, del distrito de San Sebastián, de laprovincia y departamento del Cusco. 2. Se observa el título por cuanto no está determinado en forma inequívoca el porcentaje de derechos yacciones que le corresponden a la Cooperativa de Servicios Múltiples Capac Yupanqui en el inmueble, y además, por que de acuerdo al monto abonado por laCooperativa en la compraventa a su favor inscrita en elasiento 5 de la partida Nº 11006135 del Registro dePredios de la Oficina Registral Cusco, no es posibleestablecer que su porcentaje de derechos y acciones sea efectivamente 6.66%, por cuanto sumados los montos pagados no concuerdan con el monto totalabonado de US $ 72,565.40. 3. De la revisión efectuada a la partida Nº 11006135 en la que se encuentra registrado el inmueble, sedetermina que el asiento de inscripción en el que se ha extendido la transferencia de derechos a favor de la Cooperativa, no consta el porcentaje de derechos quele corresponden sobre el inmueble. 4. El último párrafo del numeral V del título preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos,establece que “La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible delacto o derecho. Se realiza sobre la base del títulopresentado, de la partida o partidas vinculadasdirectamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro. Asimismo, el literal a) del artículo 32º del mismo reglamento respecto a los alcances de la calificación establece que “elRegistrador y el Tribunal Registral, en sus respectivasinstancias, al calificar y evaluar los títulos ingresadospara su inscripción, deberán: a) Confrontar la adecuaciónde los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción, y, complementariamente, con los antecedentesregistrales referidos a la misma , sin perjuicio de la legitimación de aquéllos. En caso de existir discrepanciaen los datos de identificación del titular registral y delsujeto otorgante del acto, el Registrador, siempre que exista un convenio de interconexión vigente, deberá ingresar a la base de datos del RENIEC, a fin de verificarque se trata de la misma persona”. 5. La calificación complementaria de los antecedentes registrales (títulos archivados, índices y otros), a que serefiere las normas antes citadas, se da cuando la información que brinda la partida se encuentre incompleta, por haberse omitido consignar datos ocircunstancias que deben constar en los asientos, ocuando por su extensión u otras causas, la informaciónmás extensa no se hubiese transcrito a los asientos,haciéndose necesario consultar con los títulos archivados. La calificación complementaria sólo se justifica en la medida que en los citados elementos queson la base para la calificación, se hubiese omitidoinformación relevante, la misma que conforme a lanormativa registral vigente, debería consta en losasientos registrales. 6. En el presente caso, no obra en el asiento registral en el que se extendió la transferencia de derechos afavor de la Cooperativa la cuota ideal que le correspondeen el inmueble, dato relevante que debe consignarse enel asiento, y que ha sido establecido en el artículo 11 delactual Reglamento de Inscripciones del Registro de predios, como una circunstancia que debe contener el asiento de inscripción. 7. Por tal motivo, para la calificación del título venido en grado, se hace necesario recurrir al título archivadoque dio mérito para extender la venta de derechos yacciones a favor de la Cooperativa. En dicho título se señala en el término séptimo lo siguiente “A la Cooperativa de Servicios Múltiples CapacYupanqui, del sector Educación sucursal Cusco, lecorresponderá tres lotes por haber participado en lapresente compra con la suma de US$ 4,837.60 querepresenta el 6.66% del valor total del terreno, (....)". 8. De acuerdo a lo estipulado en el título ya inscrito, está determinado el porcentaje que le corresponde a laCooperativa en el inmueble, el cual alcanza al 6.66%,