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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G35/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de noviembre de 2005 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G79/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G4D/G61/G72/G63/G6F/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 06067-R-05 Lima, 25 de noviembre del 2005Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 22742-SG-05 de la Oficina General de Asesoría Legal, sobre exoneración de Proceso de Selección. CONSIDERANDO: Que con Resolución Rectoral Nº 06044-R-05 del 24 de noviembre de 2005, se autoriza la inclusión en el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones del año 2005de la Universidad, del Proceso de Selección –Adjudicación Directa Selectiva – "Contratación del Serviciode Comunicación de Telefonía Celular por un período de tres (3) meses para Funcionarios de la Universidad", con un importe referencial de S/. 32,767.71, a financiarsecon recursos directamente recaudados; Que mediante Oficio Nº 1669-05/RT-J, la Red Telemática de la Universidad solicita la exoneración delprocedimiento de contratación para el Servicio de Telefonía Celular para las diversas autoridades de la entidad, por un período de 3 meses; Que vía Oficio Nº 2923-OGE-OA-2005, la Oficina de Abastecimiento remite el Informe Técnico Nº 552-2005-OA/aps del Área de Procesos de Selección, señalandoque al haberse presentado deficiencias en el servicio de telefonía celular para la diversas Autoridades de la Universidad; Que dichas deficiencias no han sido subsanadas por la Empresa que brinda el servicio, conllevando que seresuelva el contrato ante el incumplimiento de los plazosconcedidos, lo que a su vez ocasiona el desabastecimiento inminente del servicio requerido, con la consiguiente amenaza para la comunicación oportunaentre las autoridades y funcionarios que se desplazanpor los diferentes locales de la entidad, afectando elservicio, por lo que procede conceder la exoneraciónsolicitada; Que la situación descrita se ajusta a la causal de exoneración prevista en el artículo 21º y el inciso c) delartículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado (T.U.O. aprobado con Decreto SupremoNº 083-2004-PCM); Que por Hoja de Requerimiento y Autorización de Gasto de fecha 21 de noviembre de 2005, con número de registro 00185, consta la respectiva autorización degasto así como la disponibilidad presupuestal; Que la Oficina General de Asesoría Legal, con Informe Nº 1468-OGAL-05, emite opinión favorable al respecto,indicando que no es necesario determinar responsabilidades entre funcionarios o servidores de la Universidad, toda vez que la situación de desabastecimiento inminente se generapor responsabilidad del contratista, la misma que conllevaresolución del contrato; y, Estando a las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º APROBAR la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Selectiva, por el monto de S/. 32,767.71 (Treinta y dos mil setecientos sesenta ysiete y 71/100 nuevos soles), que será atendido con lafuente de Recursos Directamente Recaudados, para lacontratación del SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL paralas diversas autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, por un período de tres (3) meses contados a partir de la fecha, mientras se realiza la nuevaconvocatoria del Proceso de Selección.2º ESTABLECER que el tipo y descripción básica del servicio materia de exoneración es uno de TELEFONÍAMÓVIL ilimitada entre los clientes que pertenecen a lared privada del operador y adicionalmente once mil (11000) minutos mensuales para llamadas a otros destinos, distribuidos entre ciento once (111) aparatostelefónicos, según el siguiente detalle: Descripción Cantidad Tipo Motorola V3 04 Alto Samsung E630 20 Medio alto Motorola C650 43 MedioMotorola C115 44 Bajo Total 111 3º ENCARGAR conjuntamente a la Oficina de Abastecimiento y la Red Telemática la contratación del servicio bajo las condiciones descritas en el primerresolutivo de la presente Resolución Rectoral. 4º DISPONER a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente ResoluciónRectoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de haber sido expedida. 5º ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento la remisión a la Contraloría General de la República decopia de la presente Resolución Rectoral y de losinformes que la sustentan dentro de los 10 días calendariosiguientes a la fecha de su emisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DÍAZ Rector 20212 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 SUNARP /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G20/G64/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G76/G65/G6E/G74/G61/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G69/G6E/G64/G69/G76/G69/G73/G6F /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 181-2005-SUNARP-TR-A Arequipa, 28 de octubre de 2005 APELANTE : CAT ALINA VILLAVICENCIO QUISPE TÍTULO : N° 18469 del 03.06.2005 RECURSO : N°05012600 del 06.09.2005 REGISTRO : PREDIOS - CUSCO ACTO : TRANSFERENCIA DE DERECHOS SUMILLA :CALIFICACION COMPLEMENTARIA La calificación complementaria de los antecedentes registrales (títulos archivados, índices y otros), se da cuando la información que brinda la partida se encuentre incompleta. TRANSFERENCIA DE CUOTA IDEAL Cuando del tenor del título presentado se advierta que la transferencia se refiere a derechos y acciones respecto de un bien indiviso, no debe exigirse la previa inscripción de la subdivisión e independización, no obstante conste en una de las cláusulas del contrato, la descripción de parte material del predio. I.ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa de derechos y acciones que celebran la Cooperativa de Servicios