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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Público, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Zona Nor Oriente”,mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas, dejando constancia que si antes de dichoplazo se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita copia de la misma yde los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística,Finanzas, Asesoría Jurídica y al Órgano de Control Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 20268 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1708-2005 Lima, 16 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en las oficinas administrativas del Mercado Mayorista de Vinocanchón s/n del distrito de SanJerónimo, provincia y departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO:Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 122- 2005-DEM"B"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, cuya base legal esel artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBSNº CM-0334-2005; el artículo 41º y la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del25 de julio de 2005; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco, la apertura de una Oficina Especialubicada en las oficinas administrativas del Mercado Mayorista de Vinocanchón s/n del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco. Artículo Segundo.- La Oficina Especial puede brindar servicios de información y promoción de los productos y servicios financieros de ahorro y crédito en moneda nacionaly extranjera que ofrece la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco. Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular CM-0334-2005 (B-2147-2005), dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal deAhorro y Crédito Cusco, deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 20217 RESOLUCIÓN SBS Nº 1709-2005 Lima, 16 de noviembre de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco para que se le autorice la apertura de unaOficina Especial ubicada en las oficinas administrativas del Centro Comercial "El Molino I" s/n del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 121- 2005-DEM"B"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, cuya base legal es el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-0334-2005; el artículo 41º y la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, yen virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096- 2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco, la apertura de una Oficina Especial ubicada en las oficinas administrativas del Centro Comercial "El Molino I" s/n del distrito de Santiago, provincia ydepartamento del Cusco. Artículo Segundo.- La Oficina Especial puede brindar servicios de información y promoción de los productos yservicios financieros de ahorro y crédito en moneda nacional y extranjera que ofrece la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco. Conforme se indica en el numeral 15.7 de la CircularCM-0334-2005 (B-2147-2005), dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco, deberá reportar a estaSuperintendencia las acciones realizadas en el Anexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 20218 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1712-2005 Lima, 18 de noviembre de 2005