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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos VICTORIA GRACIELA DIAZ DE BAZAN oGRACIELA VICTORIA DIAZ FLORIAN, ABELINO ALVAREZ HURTADO, CRISOLOGO LECHUGAS HUAMAN, LUIS BELTRAN PUMA CCOYORI, JORGE ABRAHAM VARGASPOMA, JULIA HERMOGENES RODRIGUEZ OSORIO, FELIX ALFREDO HUERTA TRUJILLO, NORMA ALCOCER MAYORIA o NORMA ROQUE MAYORIA, AURELIO MATUTEESCUDERO, JORGE RAUL LARICO CHUQUIMAMANI o JORGE RAUL LARICO CHOQUE, BETTY AIDA TORO DE CACERES o BETTY AIDA TORO CARRASCO y MARIELLAEUGENIA GALVEZ DE RIOS o MARIELLA EUGENIA GALVEZ RUIZ, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones enlos documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el entonces Registro Electoral y/o Registro Único de Identificación; Que, realizada la verificación documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por los ciudadanos antes citados son inexactos y/oinexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra VICTORIA GRACIELA DIAZ DE BAZAN o GRACIELA VICTORIA DIAZ FLORIAN, ABELINO ALVAREZ HURTADO, CRISOLOGO LECHUGASHUAMAN, LUIS BELTRAN PUMA CCOYORI, JORGE ABRAHAM VARGAS POMA, JULIA HERMOGENES RODRIGUEZ OSORIO, FELIX ALFREDO HUERTATRUJILLO, NORMA ALCOCER MAYORIA o NORMA ROQUE MAYORIA, AURELIO MATUTE ESCUDERO, JORGE RAUL LARICO CHUQUIMAMANI o JORGE RAULLARICO CHOQUE, BETTY AIDA TORO DE CACERES o BETTY AIDA TORO CARRASCO y MARIELLA EUGENIA GALVEZ DE RIOS o MARIELLA EUGENIA GALVEZ RUIZ;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VICTORIA GRACIELA DIAZ DE BAZAN o GRACIELA VICTORIA DIAZFLORIAN, ABELINO ALVAREZ HURTADO, CRISOLOGO LECHUGAS HUAMAN, LUIS BELTRAN PUMA CCOYORI, JORGE ABRAHAM VARGAS POMA, JULIA HERMOGENESRODRIGUEZ OSORIO, FELIX ALFREDO HUERTA TRUJILLO, NORMA ALCOCER MAYORIA o NORMA ROQUE MAYORIA, AURELIO MATUTE ESCUDERO,JORGE RAUL LARICO CHUQUIMAMANI o JORGE RAUL LARICO CHOQUE, BETTY AIDA TORO DE CACERES o BETTY AIDA TORO CARRASCO y MARIELLA EUGENIAGALVEZ DE RIOS o MARIELLA EUGENIA GALVEZ RUIZ, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20191RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1121-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1646-2005-GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 1156-2005-GAJ/RENIEC de fecha 26 desetiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos SISTO JUAN CALLE ROJAS, MARIA ELENA ANGULO LADRON DE GUEVARA y HUMBERTO LAPA MUÑOZ, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones obtuvieron,ante el entonces Registro Electoral y/o Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, inscripciones a nombre de los ciudadanos TEODORO CALLE ROJAS, SARA CRUZ VERAy FAUSTINO LAPA MUÑOZ, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen, haciendo introducir de esta forma datos falsos en instrumento público, esto es el Registro; Que, mediante los Informes Periciales practicados en cada uno de los casos, los mismos que se encuentran anexos a los documentos del visto, se concluye que los ciudadanos SISTOJUAN CALLE ROJAS, MARIA ELENA ANGULO LADRON DE GUEVARA y HUMBERTO LAPA MUÑOZ han usurpado la identidad de los verdaderos ciudadanos TEODORO CALLEROJAS, SARA CRUZ VERA y FAUSTINO LAPA MUÑOZ; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de las inscripciones obtenidasen forma irregular, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológicay Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra SISTO JUAN CALLE ROJAS, MARIA ELENA ANGULO LADRON DE GUEVARA, HUMBERTO LAPA MUÑOZ y los que resulten responsables,y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de losintereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SISTO JUAN CALLE ROJAS, MARIA ELENA ANGULO LADRON DE GUEVARA, HUMBERTO LAPAMUÑOZ y los que resulten responsables, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Ideológica y Genérica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20190 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1127-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1815-2005-GP/SGDAC/RENIEC, los Informes Nºs. 478, 477 y 447-2005-GP-SGDAC-HYC/