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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 Registro N° 030658 del 16 de mayo del 2005, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. solicitó autorización para la prestación de servicios aéreos de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, bajo lamodalidad de código compartido según Acuerdo suscrito con LAN PERU S.A., incluyendo rutas domésticas, tanto “beyond Lima” como “beyond México”, de acuerdo adocumento de fecha 4 de abril del 2005 emitido por la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanos, documento con carácter unilateral y bajo el principio dereciprocidad; Que, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanos ha autorizado a AEROVÍAS DE MÉXICO S.A.DE C.V. la realización de las operaciones relativas al Acuerdo de Código Compartido suscrito con LAN PERU S.A.; Que, LAN PERU S.A., cuenta con Permiso de Vuelo de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, para operar en la ruta LIMA - MÉXICO Y VV., con tres (3) frecuencias semanales y conderechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertades del Aire hasta el 8 de marzo del 2006; Que, AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V., cuenta con Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 046-2005-MTC/12 del 1 de abril del 2005, en la ruta MÉXICO D.F. - LIMA y VV., con cinco (5) frecuencias semanales y con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire; Que, la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil del Perú mediante documento de fecha 5 de julio del 2005 ha señalado que la solicitud de comercialización por parte deAEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. de rutas domésticas “beyond Lima” operadas por LAN PERU S.A. no se encuentra estipulada en el “Convenio de Transporte Aéreoentre el Gobierno del Perú y México” del 5 de septiembre de 1989 ni a las Actas y Memorándum de Entendimiento que lo modifican; Que, según los términos de los Memorándums N° 0947- 2004-MTC/12.AL y N° 461-2005-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorándums N° 486-2004-MTC/12 yN° 167-2005-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea y Oficio del 5 de julio del 2005 emitido por la Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil del Perú; se considerapertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y,demás disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261; y, con la opiniónfavorable de las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. y LAN PERU S.A. para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, en laruta LIMA - MÉXICO y VV., con cinco (5) frecuencias semanales, hasta el 8 de marzo del 2006, fecha de vigencia del Permiso de vuelo de LAN PERÚ S.A., entrando envigencia la presente Resolución el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo .- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación y comercialización por parte de LAN PERÚ S.A., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MÉXICO y vv; y, por parte de AEROVÍAS DE MÉXICOS.A. DE C.V la explotación y comercialización, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre MÉXICO - LIMA y vv, pudiendo consignar ambas empresas,sus códigos designadores de aerolínea en dichos vuelos, según sus autorizaciones vigentes. 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de códigocompartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a laDirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidosen la presente Resolución Directoral tanto por parte de AEROVÍAS DE MÉXICO S.A. DE C.V. y LAN PERU S.A., así como a las demás disposiciones legales vigentes ydirectivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresastransportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivasautorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma queestablece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 18964 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F /G43/G6F/G6D/G70/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G4D/G65/G78/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65 /G41/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G64/G65/G20/G43/G2E/G56/G2E/G20/G79/G20/G4C/G61/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G64/G65/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 198-2005-MTC/12 Lima, 28 de octubre del 2005 Vista, la solicitud de MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. DE C.V. sobre autorización para la prestación de servicios aéreos bajo la modalidad de Código Compartido suscrito con LAN PERÚ S.A. ; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro N° 2005-021906 del 3 de octubre del 2005, MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. DE C.V. solicitó autorización para la prestación de serviciosaéreos de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, bajo la modalidad de Código Compartido según Acuerdo suscrito con LAN PERÚ S.A.; Que, con Documento del 13 de octubre del 2004, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanos ha autorizado a MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. DE C.V larealización de las operaciones relativas al Acuerdo de Código Compartido suscrito con LAN PERÚ S.A.; Que, LAN PERÚ S.A., cuenta con Permiso de Vuelo de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, para operar en la ruta LIMA - MÉXICO Y VV., con tres (3) frecuencias semanales y conderechos de tráfico de Tercera, y Cuarta Libertades del Aire hasta el 8 de marzo del 2006; Que, MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. DE C.V. se encuentra designada por la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanos para operar servicios aéreos a Perú, en la ruta señalada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre MEXICANA DE AVIACIÓN S.A.