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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (30/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 4783-2005-P-CSJLL/PJ, de 14 de noviembre de 2005, eleva al Consejo Nacional de la Magistratura, la solicitud del doctor Teófilo IdrogoDelgado, para ser reincorporado como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de que se expida la resolución de reincorporación y la declaración devigencia de su título de nombramiento; Que, la demanda de impugnación de acto administrativo del doctor Teófilo Idrogo Delgado fue interpuesta contra elPoder Judicial y no contra el Consejo Nacional de la Magistratura, por lo que corresponde a dicho organismo cumplir con arreglo al mandato de ejecución recaído en laResolución Nº 23, de fecha 3 de agosto de 2001, expedido por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo, debiendo devolverse losactuados al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para tal fin; y de conformidad con el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de mayode 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia del título de nombramiento del recurrente; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de fecha 24 de noviembre de 2005, acordó por unanimidad, declarar que el título de Vocal Titular de laCorte Superior de Justicia de La Libertad, otorgado a favor del doctor Teófilo Idrogo Delgado, ha recobrado vigencia; y devolver los actuados al Presidente de la Corte Superiorde Justicia de La Libertad, para que proceda con arreglo al mandato de ejecución recaído en la Resolución Nº 23, de fecha 3 de agosto de 2001, expedido por el Primer JuzgadoCorporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, otorgado a favor del doctor TEÓFILO IDROGO DELGADO, ha recobrado vigencia. Segundo.- Devolver los actuados al Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para que proceda con arreglo al mandato de ejecución recaído en laResolución Nº 23, de fecha 3 de agosto de 2001, expedido por el Primer Juzgado Corporativo Especializado en lo Contencioso Administrativo. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 20264 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20 /G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20 /G71/G75/G65/G72/G65/G71/G75/G69/G65/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G73/G75/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 503-2005-CG Lima, 29 de noviembre de 2005 Visto; la Hoja de Recomendación Nº 058-2005-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, establece que el proceso de designación y contratación de sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades así como su registro, es regulado por la Contraloría General; Que, en tal sentido mediante las Resoluciones de Contraloría Nºs. 140 y 250-2003-CG se aprobó el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoríay la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Calificadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control”, respectivamente; Que, el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control tiene por finalidad normar la organizacióny operatividad de las sociedades calificadas para la designación y contratación de servicios de auditoría requeridos por las entidades sujetas al Sistema Nacionalde Control; Que, el mencionado Registro consta de dos (2) capítulos que comprenden, el primero a las sociedadesque realizan auditoría financiera y el segundo a las sociedades que efectúan auditoría de gestión, no existiendo ningún impedimento para que una sociedadesté inscrita en ambos capítulos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos; Que, el artículo 14º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría y el numeral 6. Evaluación de la solicitud de inscripción o renovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE establecen que la evaluación de la documentación presentada para la inscripción de las sociedades de auditoría en el mencionado Registro se realiza en un plazo no mayorde treinta (30) días calendario; en caso que se determinen defectos en dicha documentación se otorga a la sociedad un plazo de diez (10) días calendario para su regularización,el mismo que interrumpe el plazo de evaluación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7. Pronunciamiento sobre la solicitud de inscripción orenovación, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE, la aprobación de la inscripción de una sociedad de auditoría en el Registro deSociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, previa opinión técnica favorable a cargo de la Gerencia deSociedades de Auditoría, corresponde a la Gerencia Central de Desarrollo; Que, a partir del 6 de enero de 2004, fecha de vigencia de la nueva estructura orgánica institucional modificada con Resolución de Contraloría Nº 001-2004-CG, la Gerencia de Sociedades de Auditoría se encuentra bajo el ámbitode la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, resultando por tanto, a partir de dicha fecha, ésta última competente para aprobar la inscripción de las sociedadesauditoras en el Registro de Sociedades calificadas para la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control; Que, por la Resolución de Contraloría Nº 566-2004-CG publicada el 8 de enero de 2005, se ha modificado la vigencia de inscripción o renovación en el capítulo deauditoría de gestión del Registro de uno (1) a dos (2) años contados a partir del día siguiente de la comunicación de aprobación de la solicitud; Que, conforme al procedimiento establecido por las normas señaladas en los considerandos precedentes, previa evaluación y opinión técnica favorable, la GerenciaCentral del Sistema Nacional de Control ha aprobado durante los meses de setiembre y octubre del presente año la inscripción, en el Registro de Sociedades calificadaspara la designación y contratación de auditorías en las entidades sujetas a control, de cuatro (4) sociedades de auditoría así como la renovación de dos (2) firmas auditorasen el referido Registro, lo cual fue comunicado mediante Oficios a cada una de las sociedades; Que, en consecuencia, con la finalidad de dar publicidad y difundir la inscripción y renovación de las sociedades de auditoría, corresponde realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme loestablece el numeral 8. Publicación y Difusión de la Inscripción o Renovación en el Registro, del ítem VI Disposiciones Específicas de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento del visto y en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785;