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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 DE C.V. y LAN PERÚ S.A. para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, en la ruta LIMA-MÉXICO y VV., con tres (3) frecuencias semanales, entrando en vigencia la presente Resoluciónel día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, hasta el 8 de marzo del 2006, fecha de vigencia del Permiso de vuelo de LAN PERÍ S.A.. Artículo Segundo .- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de LAN PERÚ S.A., de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - MÉXICO y VV; y, porparte de MEXICANA DE AVIACIÓN S.A. DE C.V. la comercialización de la ruta LIMA - MÉXICO y VV, sin ejercer derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad del aire, en losvuelos operados por LAN PERÚ S.A. pudiendo consignar su código designador de aerolínea en dichos vuelos; 2. En la publicación y comercialización de los servicios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer mención expresa al público usuario, que se trata de vuelos de códigocompartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmente a laDirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operaciones de código compartido que se autorizan por la presenteResolución. Artículo Cuarto.- La presente autorización queda sujeta a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte deMEXICANA DE AVIACIÓN S.A. DE C.V. y LAN PERÚ S.A., así como a las demás disposiciones legales vigentes y directivas que dicte esta Dirección General. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada, previa comunicación a ambas empresas transportadoras, cuando incumplan las obligacionescontenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspenda, se revoquen o caduquen, las respectivas autorizaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones dela Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- En la presente autorización, ambas empresas responden indivisible y solidariamente frente alos pasajeros transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 18971 VIVIENDA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G2D/G49/G4E/G46/G45/G53 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2005-VIVIENDA Lima, 29 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES es un Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2003- VIVIENDA, se designó, a la Dra. Irma Rosalía Prudencio Alor como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES; Que, la persona precedentemente citada ha dejado de prestar servicios al Ministerio de Educación desde el mesde agosto del presente año; por lo que es necesario dar por concluida dicha designación y designar a la persona que ocupará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la Dra. Irma Rosalía Prudencio Alor, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestructura Educativay de Salud - INFES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Arq. Luis Gabriel Gurmendi Tovar, Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional deInfraestructura Educativa y de Salud - INFES. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 20294 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1143-2005-CNM Lima, 25 de noviembre de 2005 VISTO: El Oficio Nº 4783-2005-P-CSJLL/PJ, de 14 de noviembre de 2005, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, CONSIDERANDO: Que, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2001, declaró no haber nulidad en la sentencia de vista de fecha 11 de julio de2000 y el auto aclaratorio de fecha 2 de agosto del mismo año, que confirmó la apelada de fecha 28 de enero de 2000, que declaró fundada la demanda de impugnaciónde acto administrativo, seguida por el doctor Teófilo Idrogo Delgado, contra el Poder Judicial, recaída en el Expediente Nº 38-99; en consecuencia, ineficaz el acto administrativoreferente al Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha 3 de setiembre de 1992, en la parte que dispone la separación definitiva comoVocal Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; y dispone su reincorporación como Vocal Titular de dicha Corte Superior;