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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 Que, al señor FIDEL GUILLERMO SOLARI GONZALEZ, quien estuvo asignado a la Jefatura Regional Piura, se le otorgó la suma de S/. 2.900.00 (Dos mil novecientos nuevo soles) para atender gastos de viaje durante la Comisión deServicio “Campaña de Tramitación de DNI gratuito en las Comunidades de Puerto Mori, Kusu Kubain, Huampami y Mamayaque del distrito de Cénepa - departamento deAmazonas, efectuado del 14 al 27 de febrero de 2004, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, efectuada la evaluación de la rendición de cuentas, la Subgerencia de Contabilidad mediante Informe Nº 077- 04/RENIEC-GAD/DCO, informa sobre el saldo observadoascendente a la suma de S/. 793.40 nuevos soles, referido al exceso establecido en la declaración jurada de gastos no documentados, siendo puesto de conocimiento alreferido ex locador; Que, la Gerencia de Administración a efectuado diversos informes que fueron puestos de conocimiento del citado exlocador, quien pese a haber sido requerido reiteradas veces y habiéndose agotado la vía administrativa para que efectúe el descargo correspondiente en referencia a los gastosrealizados en el ejercicio de sus funciones, no ha regularizado su situación; existiendo por tanto, indicios suficientes para el inicio de las investigacionescorrespondientes ante el Órgano Jurisdiccional; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra FIDEL GUILLERMOSOLARI GONZALEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación del Estado interponga las acciones legales que corresponda contra el ex locador FIDEL GUILLERMO SOLARI GONZALEZ, en salvaguarda de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20188 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1072-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 1486-2005-GP/RENIEC, el Oficio Nº 1172- 2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 1046-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de septiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en mérito a una nota periodística difundida a través de los medios de comunicación escrita, efectuó la investigacióncorrespondiente a la inscripción del ciudadano JORGE MATEO CABEZAS BALBÍN y/o JORGE LUIS CASTILLO SOLANO; Que, luego de efectuado el análisis, se tiene que la inscripción Nº 19877575 a nombre de ciudadano JORGE MATEO CABEZAS BALBÍN, se efectuó el 6 de agosto de1984 ante en Registro Electoral de Chilca- Huancayo – Junín, trámite realizado en mérito a la Inscripción Electoral de 7 dígitos Nº 7688149; y que posteriormente con fecha 27 de octubre de 1999, dicho ciudadano efectúa el canjede la Libreta Electoral Nº 19877575 por el Documento Nacional de Identidad; Que, con fecha 13 de enero de 2005, el mismo ciudadano se presenta ante la Agencia RENIEC – Jesús María, y obtiene de manera irregular una segunda Inscripción Nº 43989683 a nombre de JORGE LUISCASTILLO SOLANO, presentando como sustento el acta de nacimiento ordinaria Nº 31 emitido por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ihuari –Huaral – Lima; Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 302/ 2005/GP/BG/RENIEC, de fecha 25 de mayo de 2005, sedesprende que las impresiones dactilares que figuran en las inscripciones realizadas pertenecen a una misma persona biológica que registra doble inscripción bajo losnombres de JORGE MATEO CABEZAS BALBÍN y como JORGE LUIS CASTILLO SOLANO; Que, mediante Oficio Nº 47 MDI-2005 de fecha 9 de junio de 2005, la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ihuari – Huaral – Lima, remite copia de la Partida de Nacimiento Nº 31 inscrita a nombrede JORGE LUIS CASTILLO SOLANO; Que, sin perjuicio de la acción administrativa adoptada, esto es la cancelación de la Inscripción Nº 43989683efectuada por la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, realizada mediante Resolución Nº 149- 2005-GP/SGDAC-RENIEC, el hecho antes descritoconstituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro, a fin de obtener una segunda inscripción, perjudicando de esta forma la seguridad jurídicaregistral; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra JORGE MATEO CABEZAS BALBÍN o JORGELUIS CASTILLO SOLANO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JORGE MATEOCABEZAS BALBÍN o JORGE LUIS CASTILLO SOLANO y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20189 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1120-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1226-2005-GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC y el Informe Nº 1178- 2005-GAJ/RENIEC de fecha 28 de setiembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.