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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G32/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 30 de noviembre de 2005 RENIEC y el Informe Nº 1237-2005-GAJ/RENIEC de fecha 11 de octubre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos CECILIA GLADYS FUENTES HUAMANI o CIRILA GLADYS FUENTESHUAMANI, MIRTHA ISAURA ALVAN DE JESUS y RENE DAVID NAVARRO QUISPE, solicitaron inscripción y/o rectificación de datos personales en el Registro Único deIdentificación de Personas Naturales, presentando como documentos de sustento, partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las Oficinas de Registro deEstado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de San Juan de Lurigancho – Lima, Pevas – Ramón Castilla – Loreto y Pilcuyo – El Collao – Puno,respectivamente; Que, solicitada la verificación documental respectiva, a las Oficinas de Registro de Estado Civil antes citadas, éstas informaron que las partidas de nacimiento presentadas porlas ciudadanos mencionados en el considerando precedente, se encuentran adulterados y/o no se encuentran registrados en éstos; Que, se establece la presunción razonada que los ciudadanos CECILIA GLADYS FUENTES HUAMANI o CIRILA GLADYS FUENTES HUAMANI, MIRTHA ISAURA ALVAN DE JESUS y RENE DAVID NAVARRO QUISPE,han hecho uso de documentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos, para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción dedatos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documentos (FalsedadImpropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra CECILIA GLADYS FUENTES HUAMANI o CIRILA GLADYS FUENTES HUAMANI, MIRTHA ISAURA ALVAN DE JESUS, RENEDAVID NAVARRO QUISPE y los que resulten responsables, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CECILIA GLADYS FUENTES HUAMANI o CIRILA GLADYS FUENTESHUAMANI, MIRTHA ISAURA ALVAN DE JESUS, RENE DAVID NAVARRO QUISPE y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enlas modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20192/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4A/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G31/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G45/G46/G2F/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G2D/G72/G69/G7A/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G4E/G49 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1171-2005-JEF/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2005 VISTA: La Resolución Jefatural Nº 1159-2005-JEF/ RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2005. CONSIDERANDO:Que, por resolución considerada en el exordio, publicada el 24 de noviembre de 2005, se exoneró de ConcursoPúblico la contratación del servicio de digitalización del DNI por causal de desabastecimiento inminente; autorizándose la contratación del servicio indicado, a través de accionesinmediatas y conforme a lo prescrito por las normas de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un máximo de 1’800,000 formularios y por un plazo de cuatromeses o hasta el inicio de la ejecución del servicio por el postor ganador en el Concurso Público en proceso, lo que ocurra primero; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la aprobación de la exoneración por desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades de losfuncionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal; Que, conforme a lo establecido por la norma acotada, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, elinicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Art. 47º del referido Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en virtud a las disposiciones citadas, corresponde incorporar en la Resolución Jefatural Nº 1159-2005-JEF/ RENIEC, las disposiciones referidas al inicio de las accionescorrespondientes, con arreglo a la normativa vigente, designando la Comisión encargada de llevar a cabo las indagaciones respectivas; y, Estando a lo dispuesto por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánicadel RENIEC; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar a la Resolución Jefatural Nº 1159-2005-JEF/RENIEC el artículo siguiente: “Artículo 4º.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes a efectos de establecer lasresponsabilidades a que hubiera lugar, de conformidad con lo establecido en el Art. 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”. Artículo Segundo.- Para los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, desígnese una Comisión encargada de determinar las responsabilidades que hubieran por parte del personal de la Entidad que intervino en cada una delas Etapas del Proceso: Formulación de las especificaciones técnicas y requerimiento del servicio; obtención de los precios referenciales y cobertura presupuestal; y,preparación de las Bases por el Comité Especial y convocatoria al Concurso; la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: 1. Dr. Guillermo Thornberry Villarán, Subjefe Nacional, quien la presidirá. 2. Sr. Juan Bulnes Costa, Subgerente de Control y Fiscalización de la Gerencia de Operaciones. 3. Sr. Henry Paricahua Carcausto, asesor de la Gerencia de Asesoría Jurídica.