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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 Comentarios Debemos afirmar que la norma (PR-Nº 25) solo establece un rearranque, por lo que en concordancia con esto, en el procedimiento se ha señalado que de no sincronizar la unidad en prueba y cumplir con lo estipuladoen el PR-Nº 25 en esta segunda oportunidad, la prueba será declarada no exitosa por el OSINERG. g) Respecto al Numeral 5.2.4, se dispone que en las pruebas ordenadas por OSINERG se pagarán compensaciones similares a las establecidas por el PR-25. OSINERG no tiene competencia para regular el pago de compensaciones entre integrantes del COES, lo que es competencia del Ministerio de Energía y Minas, por loque OSINERG debe coordinar con el MEM la inclusión en el PR-25 de estos supuestos. Comentarios Al respecto, no se comparte lo expresado por el COES, no obstante, al elaborar la versión final del procedimientose ha considerado conveniente excluir este aspecto a fin de ser tratado posteriormente con mayor detalle en un nuevo procedimiento. h) En el Numeral 5.2.2, se establece que el Titular responsable conjuntamente con el personal de OSINERGdeberán suscribir un Acta de Validación. Sugieren añadir al final de 5.2.2, “...en caso que asista a la prueba el personal acreditado de OSINERG:” Comentarios Al respecto, no se comparte lo expresado por el COES, no obstante, al elaborar la versión final del procedimiento se ha considerado conveniente excluir este aspecto a fin de ser tratado posteriormente con mayor detalle en unnuevo procedimiento. i) En el Numeral 5.3.1, se establece que el Titular de la unidad de generación debe sustentar técnicamente ante el OSINERG por medio escrito el motivo por el cual la actividad de mantenimiento programado no ha concluido.“En caso de encontrarse que el motivo es justificado técnicamente se continuará supervisando el desarrollo de la actividad de mantenimiento”. Cabe advertir que elriesgo de sufrir sanciones por demoras en los plazos de mantenimiento podría constituir un incentivo para que se declaren plazos de mantenimiento más amplios, lo quepodría generar distorsiones en la programación. Comentarios Lo que el Procedimiento busca es que efectivamente se realicen los mantenimientos, por tal razón se exige que se sustente su incumplimiento. Cabe señalar que esnecesario supervisar este aspecto para asegurar un desempeño seguro, confiable y eficiente en la generación. j) Consideran pertinente que OSINERG solicite la justificación a los Titulares por las desviaciones en la ejecución de los mantenimientos, pero, no sólo por loreferente a las demoras sino principalmente por los mantenimientos preventivos ejecutados que no estuvieron programados y a los mantenimientos programados queno fueron ejecutados. Comentarios Como se ha señalado previamente, el objetivo del presente Procedimiento es verificar que se cumplan con los mantenimientos programados, por tanto no comprendeaquellos mantenimientos preventivos no programados. k) En el presente proyecto de Procedimiento sugerimos por claridad mantener el término “Prueba” tal como se menciona en el Proc. 25 del COES y no utilizar indistintamente el término “Ensayo”. Comentarios Se ha procedido a adecuar el procedimiento a lo señalado en el Procedimiento Nº 25 del COES, para unamejor aplicación del mismo.II) Observaciones presentadas por la empresa EDEGEL: a) Precisan que el numeral 5.1.2 del proyecto, no es concordante con el numeral 7.4.1 del ProcedimientoNº 25 del COES, que dispone que se seleccionará a launidad a las 16:00 horas y la prueba a las 17:00 horas. Comentarios Se ha procedido a adecuar el numeral 5.1.2 del Procedimiento a lo señalado en el Procedimiento Nº 25del COES, para una mejor aplicación del mismo. b) Respecto al numeral 5.2 del proyecto, señala que OSINERG no es el organismo llamado a regular este tipode obligaciones, sino el COES y el Ministerio de Energíay Minas, por ser éste quien aprueba los procedimientos.La indisponibilidad se encuentra regulada por elProcedimiento Nº 25 del COES y no puede ser modificadao regulada por el OSINERG, sino que a esta última lecompete supervisar y fiscalizar los procedimientos yaexistentes. Comentarios Al respecto, no se comparte lo expresado por la empresa generadora, no obstante, al elaborar la versiónfinal del procedimiento se ha considerado convenienteexcluir este aspecto a fin de ser tratado posteriormentecon mayor detalle en un nuevo procedimiento. c) Respecto al numeral 4 del proyecto, referida a las “condiciones adecuadas de operación eficiente”, precisaque el mismo no se encuentra regulado por elProcedimiento Nº 25 del COES. En ese sentido, señalaque esto implica modificar o regular el ProcedimientoNº 25, lo cual solo compete al Ministerio de Energía yMinas y no a OSINERG. Comentarios Al respecto, no se comparte los referidos comentarios de EDEGEL, no obstante, se ha optado por eliminar dichadefinición, por considerarse que no es necesario manteneruna definición como ésta para los fines que busca elpresente procedimiento. 16774 OSIPTEL /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G54/G61/G72/G69/G66/G61/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2005-CD/OSIPTEL Lima, 22 de septiembre de 2005. MATERIA: Modificación del Reglamento General de Tarifas VISTO: El Proyecto de Resolución y Exposición de Motivos presentado por la Gerencia General del OrganismoSupervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones –OSIPTEL, mediante el cual se establecen modificacionesal Reglamento General de Tarifas; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL se aprobó el ReglamentoGeneral de Tarifas y su Exposición de Motivos, modificadoen parte por la Resolución Nº 048-2002-CD/OSIPTEL,en donde se establece, entre otras, la obligación depublicar, en al menos un diario, las tarifas que establezcanpara los servicios públicos de telecomunicaciones queprestan y sus respectivas modificaciones, así como decomunicar a OSIPTEL las mismas;