Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

Comentarios Debemos afirmar que la MORDAZA (PR-Nº 25) solo establece un rearranque, por lo que en concordancia con esto, en el procedimiento se ha senalado que de no sincronizar la unidad en prueba y cumplir con lo estipulado en el PR-Nº 25 en esta MORDAZA oportunidad, la prueba sera declarada no exitosa por el OSINERG. g) Respecto al Numeral 5.2.4, se dispone que en las pruebas ordenadas por OSINERG se pagaran compensaciones similares a las establecidas por el PR25. OSINERG no tiene competencia para regular el pago de compensaciones entre integrantes del COES, lo que es competencia del Ministerio de Energia y Minas, por lo que OSINERG debe coordinar con el MEM la inclusion en el PR-25 de estos supuestos. Comentarios Al respecto, no se comparte lo expresado por el COES, no obstante, al elaborar la version final del procedimiento se ha considerado conveniente excluir este aspecto a fin de ser tratado posteriormente con mayor detalle en un MORDAZA procedimiento. h) En el Numeral 5.2.2, se establece que el Titular responsable conjuntamente con el personal de OSINERG deberan suscribir un Acta de Validacion. Sugieren anadir al final de 5.2.2, "...en caso que asista a la prueba el personal acreditado de OSINERG:" Comentarios Al respecto, no se comparte lo expresado por el COES, no obstante, al elaborar la version final del procedimiento se ha considerado conveniente excluir este aspecto a fin de ser tratado posteriormente con mayor detalle en un MORDAZA procedimiento. i) En el Numeral 5.3.1, se establece que el Titular de la unidad de generacion debe sustentar tecnicamente ante el OSINERG por medio escrito el motivo por el cual la actividad de mantenimiento programado no ha concluido. "En caso de encontrarse que el motivo es justificado tecnicamente se continuara supervisando el desarrollo de la actividad de mantenimiento". Cabe advertir que el riesgo de sufrir sanciones por demoras en los plazos de mantenimiento podria constituir un incentivo para que se declaren plazos de mantenimiento mas amplios, lo que podria generar distorsiones en la programacion. Comentarios Lo que el Procedimiento busca es que efectivamente se realicen los mantenimientos, por tal razon se exige que se sustente su incumplimiento. Cabe senalar que es necesario supervisar este aspecto para asegurar un desempeno seguro, confiable y eficiente en la generacion. j) Consideran pertinente que OSINERG solicite la justificacion a los Titulares por las desviaciones en la ejecucion de los mantenimientos, pero, no solo por lo referente a las demoras sino principalmente por los mantenimientos preventivos ejecutados que no estuvieron programados y a los mantenimientos programados que no fueron ejecutados. Comentarios Como se ha senalado previamente, el objetivo del presente Procedimiento es verificar que se cumplan con los mantenimientos programados, por tanto no comprende aquellos mantenimientos preventivos no programados. k) En el presente proyecto de Procedimiento sugerimos por claridad mantener el termino "Prueba" tal como se menciona en el Proc. 25 del COES y no utilizar indistintamente el termino "Ensayo". Comentarios Se ha procedido a adecuar el procedimiento a lo senalado en el Procedimiento Nº 25 del COES, para una mejor aplicacion del mismo.

II) Observaciones presentadas por la empresa EDEGEL: a) Precisan que el numeral 5.1.2 del proyecto, no es concordante con el numeral 7.4.1 del Procedimiento Nº 25 del COES, que dispone que se seleccionara a la unidad a las 16:00 horas y la prueba a las 17:00 horas. Comentarios Se ha procedido a adecuar el numeral 5.1.2 del Procedimiento a lo senalado en el Procedimiento Nº 25 del COES, para una mejor aplicacion del mismo. b) Respecto al numeral 5.2 del proyecto, senala que OSINERG no es el organismo llamado a regular este MORDAZA de obligaciones, sino el COES y el Ministerio de Energia y Minas, por ser este quien aprueba los procedimientos. La indisponibilidad se encuentra regulada por el Procedimiento Nº 25 del COES y no puede ser modificada o regulada por el OSINERG, sino que a esta MORDAZA le compete supervisar y fiscalizar los procedimientos ya existentes. Comentarios Al respecto, no se comparte lo expresado por la empresa generadora, no obstante, al elaborar la version final del procedimiento se ha considerado conveniente excluir este aspecto a fin de ser tratado posteriormente con mayor detalle en un MORDAZA procedimiento. c) Respecto al numeral 4 del proyecto, referida a las "condiciones adecuadas de operacion eficiente", precisa que el mismo no se encuentra regulado por el Procedimiento Nº 25 del COES. En ese sentido, senala que esto implica modificar o regular el Procedimiento Nº 25, lo cual solo compete al Ministerio de Energia y Minas y no a OSINERG. Comentarios Al respecto, no se comparte los referidos comentarios de EDEGEL, no obstante, se ha optado por eliminar dicha definicion, por considerarse que no es necesario mantener una definicion como esta para los fines que busca el presente procedimiento. 16774

OSIPTEL
Modifican el Reglamento General de Tarifas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 058-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 22 de septiembre de 2005. MATERIA : Modificacion del Reglamento General de Tarifas VISTO: El Proyecto de Resolucion y Exposicion de Motivos presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, mediante el cual se establecen modificaciones al Reglamento General de Tarifas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento General de Tarifas y su Exposicion de Motivos, modificado en parte por la Resolucion Nº 048-2002-CD/OSIPTEL, en donde se establece, entre otras, la obligacion de publicar, en al menos un diario, las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, asi como de comunicar a OSIPTEL las mismas;

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