Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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"Procedimiento para supervisar la verificacion de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generacion del SEIN" EXPOSICION DE MOTIVOS OSINERG en su MORDAZA de fiscalizacion ha venido detectando una inadecuada aplicacion del numeral 7.4 del Procedimiento Nº 25 del COES-SINAC referida a la verificacion de disponibilidades de las Unidades Termicas mediante Pruebas Aleatorias. Asimismo, se ha venido observando que para efectos del calculo de la potencia firme, muchas unidades que por su costo de operacion no eran convocadas al despacho economico, registraban factores de indisponibilidad fortuita nula, encontrandose los mismos indisponibles. Finalmente, tambien se ha detectado que algunas unidades termicas que no se encontraban operativas, fueron consideradas disponibles para la operacion. Ante esto, OSINERG en aplicacion de la Facultad Normativa que le otorga el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, como el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG elaboro el "Procedimiento para supervisar la verificacion de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generacion del SEIN". Dicho procedimiento fue prepublicado el 30 de MORDAZA de 2005 en el Diario Oficial "El Peruano", a fin de recibir los comentarios y propuestas del publico en general, los cuales han sido evaluados para elaborar el presente Procedimiento. En efecto, luego de evaluado las propuestas presentadas y de analizado nuevamente el proyecto prepublicado, OSINERG ha realizado las correspondientes modificaciones y mejoras al mismo. Dichas modificaciones han consistido en concordar cier tos aspectos el procedimiento con lo establecido en el Procedimiento Nº 25, y precisar en otros, siguiendo el objetivo que busca este procedimiento de supervision y fiscalizacion. En ese sentido, OSINERG con este procedimiento busca cumplir tres objetivos principales. El primero es tener un procedimiento para la supervision de la "Verificacion de disponibilidades de las unidades termicas mediante pruebas aleatorias", de conformidad con el Numeral 7.4 del Procedimiento Nº 25, lo cual permitira conocer el desarrollo del MORDAZA aleatorio operado por el COES - SINAC. El MORDAZA objetivo consiste en determinar el estado operativo de las unidades termicas, lo cual permitira a OSINERG constatar la disponibilidad real de las unidades termicas del MORDAZA, a partir de su conservacion y mantenimiento adecuados. El tercer objetivo, es buscar la supervision del mantenimiento de las unidades de generacion respecto a su duracion, tanto de los programados en el respectivo programa mensual, como de aquellos no programados y considerados en programas de mantenimiento de menor horizonte. Finalmente, debemos resaltar que con una adecuada supervision de las pruebas aleatorias y de los respectivos mantenimientos, OSINERG podra identificar aquellas unidades de generacion que presentan problemas de disponibilidad, lo cual permitira comprobar su real estado de conservacion y operatividad. De las observaciones: A continuacion, se senala las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I) Observaciones presentadas por el COES: a) Se debe incluir dentro de la Base Legal (numeral 3) la Resolucion Ministerial que corresponde a la version vigente del Procedimiento Nº 25 del COES, es decir, la RM Nº 441-2002-EM/DM. De lo contrario la alusion al Numeral 7.4 de la version del Procedimiento 25 del COES correspondiente a la RM Nº 322-2001-EM/VME estaria errada, pues en esta version este numeral corresponde al caso en que se verifica la disponibilidad por solicitud de terceros.

Comentarios Se ha procedido a corregir lo senalado en el presente Procedimiento. b) En el Numeral 4. DEFINICIONES, se debe aclarar que la verificacion de las "condiciones adecuadas de operacion eficiente", tal como esta planteada en el Procedimiento propuesto por OSINERG, se realiza en aplicacion del Numeral 5.2 VERIFICACION DEL ESTADO OPERATIVO DE LAS UNIDADES TERMICAS y no se refiere al MORDAZA de verificacion de la disponibilidad especificado en el numeral 7.4 del Procedimiento Nº 25, el cual no establece limites referidos a la potencia efectiva para considerar la prueba aleatoria de disponibilidad como exitosa. Comentarios Al respecto, no se comparte los comentarios del COES, no obstante se ha optado por eliminar dicha definicion, por considerarse que no es necesario mantener esta para los fines que busca el presente procedimiento. c) En el Numeral 5.1.1, la palabra "debera" debe sustituirse por la palabra "podra", ya que es posible que el personal acreditado de OSINERG no asista diariamente al MORDAZA de seleccion que efectua el COES mediante el sorteo de la unidad termica que se probara. En caso de su asistencia, se debe precisar que la participacion del OSINERG en el MORDAZA de seleccion aleatoria dispuesto en el numeral 7.4 del Procedimiento Nº 25, es en calidad de Veedor. Comentarios Solo se ha procedido a cambiar la palabra "debera" por "podra". d) En el Numeral 5.1.2, se debe considerar que el Procedimiento Nº 25 vigente establece que el sorteo para definir la unidad a probar se efectuara a las 16:00 horas y que la unidad seleccionada debera someterse a prueba a partir de las 17:00 horas de ese dia. Comentarios Se ha procedido a adecuar el numeral 5.1.2 del Procedimiento, en lo concerniente a la supervision del Procedimiento Nº 25 del COES. e) En el Numeral 5.1.3, se establece que el COES debera comunicar la asistencia del personal del OSINERG a las instalaciones donde se ubica la unidad a ser probada. Precisan que esto pudiera prevenir al Titular de la generacion responsable y atenta contra el caracter sorpresivo de la verificacion de disponibilidad. Por otra parte, no corresponde al COES avisar a la empresa de la inspeccion del personal del OSINERG, debiendo ser la Gerencia de Fiscalizacion quien anuncie directamente ante el titular de generacion quien es su personal acreditado. Comentarios Se ha refor mulado el procedimiento y se ha considerado que no es necesario comunicar a la empresa generadora de la presencia del fiscalizador en la prueba que se realiza en virtud del Procedimiento Nº 25 del COES. f) En el Numeral 5.1.5, la frase "en dos arranques consecutivos como maximo" debe eliminarse porque es suficiente la referencia al cumplimiento de las condiciones previstas en el PR-25 y, sobretodo, porque el concepto de prueba exitosa es el establecido en el PR-25 y cualquier modificacion, precision o ampliacion de dicho concepto, para fines de las funciones del COES, solo puede ser establecido por el Ministerio de Energia y Minas. Ademas, el Procedimiento 25 del COES no limita el numero de intentos, los mismos que solo dependen del Titular de la unidad y del tiempo de rearranque declarado; de manera que de fallar al primer intento, la maquina es considerada indisponible, hasta que se pruebe lo contrario. Sugieren mantener lo establecido en el Procedimiento 25.

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