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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 “Procedimiento para supervisar la verificación de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generación del SEIN” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OSINERG en su proceso de fiscalización ha venido detectando una inadecuada aplicación del numeral 7.4del Procedimiento Nº 25 del COES-SINAC referida a laverificación de disponibilidades de las Unidades Térmicasmediante Pruebas Aleatorias. Asimismo, se ha venidoobservando que para efectos del cálculo de la potencia firme, muchas unidades que por su costo de operación no eran convocadas al despacho económico, registrabanfactores de indisponibilidad fortuita nula, encontrándoselos mismos indisponibles. Finalmente, también se hadetectado que algunas unidades térmicas que no seencontraban operativas, fueron consideradas disponibles para la operación. Ante esto, OSINERG en aplicación de la Facultad Normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de laLey Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, comoel artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG elaboró el “Procedimiento para supervisar la verificación de ladisponibilidad y el estado operativo de las unidades degeneración del SEIN”. Dicho procedimiento fueprepublicado el 30 de julio de 2005 en el Diario Oficial “ElPeruano”, a fin de recibir los comentarios y propuestas del público en general, los cuales han sido evaluados para elaborar el presente Procedimiento. En efecto, luego de evaluado las propuestas presentadas y de analizado nuevamente el proyectoprepublicado, OSINERG ha realizado las correspondientesmodificaciones y mejoras al mismo. Dichas modificaciones han consistido en concordar ciertos aspectos el procedimiento con lo establecido en el ProcedimientoNº 25, y precisar en otros, siguiendo el objetivo que buscaeste procedimiento de supervisión y fiscalización. En ese sentido, OSINERG con este procedimiento busca cumplir tres objetivos principales. El primero es tener un procedimiento para la supervisión de la “Verificación de disponibilidades de las unidades térmicasmediante pruebas aleatorias”, de conformidad con elNumeral 7.4 del Procedimiento Nº 25, lo cual permitiráconocer el desarrollo del proceso aleatorio operado porel COES - SINAC. El segundo objetivo consiste en determinar el estado operativo de las unidades térmicas, lo cual permitirá a OSINERG constatar la disponibilidadreal de las unidades térmicas del SEIN, a partir de suconservación y mantenimiento adecuados. El tercerobjetivo, es buscar la supervisión del mantenimiento delas unidades de generación respecto a su duración, tanto de los programados en el respectivo programa mensual, como de aquellos no programados y considerados enprogramas de mantenimiento de menor horizonte. Finalmente, debemos resaltar que con una adecuada supervisión de las pruebas aleatorias y de los respectivosmantenimientos, OSINERG podrá identificar aquellas unidades de generación que presentan problemas de disponibilidad, lo cual permitirá comprobar su real estadode conservación y operatividad. De las observaciones: A continuación, se señala las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I) Observaciones presentadas por el COES:a) Se debe incluir dentro de la Base Legal (numeral 3) la Resolución Ministerial que corresponde a la versión vigente del Procedimiento Nº 25 del COES, es decir, laRM Nº 441-2002-EM/DM. De lo contrario la alusión alNumeral 7.4 de la versión del Procedimiento 25 del COEScorrespondiente a la RM Nº 322-2001-EM/VME estaríaerrada, pues en esta versión este numeral corresponde al caso en que se verifica la disponibilidad por solicitud de terceros.Comentarios Se ha procedido a corregir lo señalado en el presente Procedimiento. b) En el Numeral 4. DEFINICIONES, se debe aclarar que la verificación de las “condiciones adecuadas deoperación eficiente”, tal como está planteada en elProcedimiento propuesto por OSINERG, se realiza enaplicación del Numeral 5.2 VERIFICACION DEL ESTADOOPERATIVO DE LAS UNIDADES TERMICAS y no serefiere al proceso de verificación de la disponibilidadespecificado en el numeral 7.4 del Procedimiento Nº 25,el cual no establece límites referidos a la potencia efectivapara considerar la prueba aleatoria de disponibilidad comoexitosa. Comentarios Al respecto, no se comparte los comentarios del COES, no obstante se ha optado por eliminar dichadefinición, por considerarse que no es necesario mantenerésta para los fines que busca el presente procedimiento. c) En el Numeral 5.1.1, la palabra “deberá” debe sustituirse por la palabra “podrá”, ya que es posible queel personal acreditado de OSINERG no asista diariamenteal proceso de selección que efectúa el COES medianteel sorteo de la unidad térmica que se probará. En casode su asistencia, se debe precisar que la participacióndel OSINERG en el proceso de selección aleatoriadispuesto en el numeral 7.4 del Procedimiento Nº 25, esen calidad de Veedor. Comentarios Solo se ha procedido a cambiar la palabra “deberá” por “podrá”. d) En el Numeral 5.1.2, se debe considerar que el Procedimiento Nº 25 vigente establece que el sorteo paradefinir la unidad a probar se efectuará a las 16:00 horas yque la unidad seleccionada deberá someterse a pruebaa partir de las 17:00 horas de ese día. Comentarios Se ha procedido a adecuar el numeral 5.1.2 del Procedimiento, en lo concerniente a la supervisión delProcedimiento Nº 25 del COES. e) En el Numeral 5.1.3, se establece que el COES deberá comunicar la asistencia del personal del OSINERGa las instalaciones donde se ubica la unidad a ser probada.Precisan que esto pudiera prevenir al Titular de lageneración responsable y atenta contra el caráctersorpresivo de la verificación de disponibilidad. Por otraparte, no corresponde al COES avisar a la empresa de lainspección del personal del OSINERG, debiendo ser laGerencia de Fiscalización quien anuncie directamenteante el titular de generación quien es su personalacreditado. Comentarios Se ha reformulado el procedimiento y se ha considerado que no es necesario comunicar a la empresageneradora de la presencia del fiscalizador en la pruebaque se realiza en virtud del Procedimiento Nº 25 delCOES. f) En el Numeral 5.1.5, la frase “en dos arranques consecutivos como máximo” debe eliminarse porque es suficiente la referencia al cumplimiento de lascondiciones previstas en el PR-25 y, sobretodo, porqueel concepto de prueba exitosa es el establecido en elPR-25 y cualquier modificación, precisión o ampliaciónde dicho concepto, para fines de las funciones del COES,solo puede ser establecido por el Ministerio de Energíay Minas. Además, el Procedimiento 25 del COES nolimita el número de intentos, los mismos que solodependen del Titular de la unidad y del tiempo de re-arranque declarado; de manera que de fallar al primerintento, la máquina es considerada indisponible, hastaque se pruebe lo contrario. Sugieren mantener loestablecido en el Procedimiento 25.