Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

OSINERG
Aprueban Procedimiento para supervisar la verificacion de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generacion del MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 316-2005-OS/CD MORDAZA, 27 de setiembre de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFE-610-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la publicacion del "Procedimiento para supervisar la verificacion de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generacion del SEIN"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, de otro lado, OSINERG tiene como funcion el supervisar el cumplimiento del inciso b) del articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas, el cual establece que las empresas tienen la obligacion de conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operacion eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesion; Que, asimismo, el numeral 7.4 del Procedimiento Nº 25 del COES-SINAC que fuera aprobado por el Ministerio de Energia y Minas con Resolucion Ministerial Nº 322-2001-EM/VME y modificado por Resolucion Ministerial Nº 441-2002-EM/DM establece que el COES tiene a su cargo la verificacion de Disponibilidades de las Unidades Termicas mediante Pruebas Aleatorias; Que, en ese sentido, OSINERG prepublico el 30 de MORDAZA de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el "Procedimiento para supervisar la verificacion de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generacion del SEIN" en concordancia a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar "Procedimiento para supervisar la verificacion de la disponibilidad y el estado operativo de las unidades de generacion del SEIN", contenido en

el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El presente Procedimiento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA DISPONIBILIDAD Y EL ESTADO OPERATIVO DE LAS UNIDADES DE GENERACION DEL MORDAZA 1. OBJETIVO Establecer los criterios para la supervision de las pruebas aleatorias a unidades de generacion termica, que se ejecutan en virtud del procedimiento tecnico PR-Nº 25 del COES-SINAC, en razon que los resultados de dichas pruebas constituyen una evidencia de la disponibilidad operativa real de las unidades termicas. Asimismo, establecer un procedimiento que permita verificar el estado operativo de las unidades de generacion, considerando que deben encontrarse en adecuadas condiciones para su operacion eficiente en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas. 2. ALCANCE El presente procedimiento sera aplicado al COESSINAC y a sus integrantes que desarrollan actividades de generacion electrica. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos. - Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. - Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Electricas (literal b) del Articulo 31º). - Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (articulos 196º, 201º). - Procedimiento Tecnico del COES-SINAC PR-Nº 01 aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME - Procedimiento Tecnico del COES-SINAC PR-Nº 09 aprobado por Resolucion Ministerial Nº 232-2001-EM/VM y sus modificatorias. - Procedimiento Tecnico del COES-SINAC PR-Nº 12 aprobado por Resolucion Ministerial Nº 143-2001-EM/VME - Procedimiento Tecnico del COES-SINAC PR-Nº 25 aprobado por Resolucion Ministerial Nº 322-2001-EM/ VME y sus modificatorias. 4. DEFINICIONES COES-SINAC: Comite de Operacion Economica del SEIN. DOCOES: Direccion de Operaciones del COESSINAC. IDCOS: Informe Diario de evaluacion de la operacion del Coordinador de la Operacion del Sistema. LCE: Ley de Concesiones Electricas. MEM: Ministerio de Energia y Minas. Personal acreditado del OSINERG: Es el personal autorizado por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, el cual representa al OSINERG en las pruebas de arranque aleatorio, asi como en la supervision de las mismas, y de los programas de mantenimiento, que emanan del presente procedimiento. PR-Nº: Procedimiento tecnico del COES-SINAC. SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional 5. METODOLOGIA 5.1. VERIFICACION DEL NUMERAL 7.4 DEL PR-Nº 25 5.1.1. El COES-SINAC seleccionara la unidad a ser probada para la "Verificacion de la disponibilidad de las unidades termicas mediante pruebas aleatorias" (en adelante la "Verificacion"), conforme a lo dispuesto en el

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