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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 OSINERG /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G2D /G76/G69/G73/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 /G79/G20/G65/G6C/G20/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G45/G49/G4E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 316-2005-OS/CD Lima, 27 de setiembre de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFE-610-2005 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, la aprobación de la publicación del“Procedimiento para supervisar la verificación de ladisponibilidad y el estado operativo de las unidades degeneración del SEIN”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultadexclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materiade su respectiva competencia, los reglamentos de losprocedimientos a su cargo, normas de carácter generalreferidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de caráctergeneral es ejercida de manera exclusiva por el ConsejoDirectivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional de OSINERG, el Consejo Directivo estáfacultado para aprobar procedimientos administrativosvinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, de otro lado, OSINERG tiene como función el supervisar el cumplimiento del inciso b) del artículo 31ºde la Ley de Concesiones Eléctricas, el cual estableceque las empresas tienen la obligación de conservar ymantener sus obras e instalaciones en condicionesadecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a loprevisto en su contrato de concesión; Que, asimismo, el numeral 7.4 del Procedimiento Nº 25 del COES-SINAC que fuera aprobado por elMinisterio de Energía y Minas con Resolución MinisterialNº 322-2001-EM/VME y modificado por ResoluciónMinisterial Nº 441-2002-EM/DM establece que el COEStiene a su cargo la verificación de Disponibilidades de lasUnidades Térmicas mediante Pruebas Aleatorias; Que, en ese sentido, OSINERG prepublicó el 30 de julio de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el“Procedimiento para supervisar la verificación de ladisponibilidad y el estado operativo de las unidades degeneración del SEIN” en concordancia a lo dispuesto enel artículo 25º del Reglamento General de OSINERG,aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, conla finalidad de recibir los aportes del público en general,los mismos que han sido objeto de comentarios en laexposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar “Procedimiento para supervisar la verificación de la disponibilidad y el estado operativode las unidades de generación del SEIN”, contenido enel anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA DISPONIBILIDAD Y EL ESTADO OPERATIVO DE LAS UNIDADES DE GENERACION DEL SEIN 1. OBJETIVO Establecer los criterios para la supervisión de las pruebas aleatorias a unidades de generación térmica, quese ejecutan en virtud del procedimiento técnico PR-Nº 25del COES-SINAC, en razón que los resultados de dichaspruebas constituyen una evidencia de la disponibilidadoperativa real de las unidades térmicas. Asimismo,establecer un procedimiento que permita verificar el estadooperativo de las unidades de generación, considerandoque deben encontrarse en adecuadas condiciones parasu operación eficiente en concordancia con lo dispuestoen el literal b) del Artículo 31º de la Ley de ConcesionesEléctricas. 2. ALCANCE El presente procedimiento será aplicado al COES- SINAC y a sus integrantes que desarrollan actividadesde generación eléctrica. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos. - Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisorde la Inversión en Energía. - Decreto Ley Nº 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas (literal b) del Artículo 31º). - Decreto Supremo Nº 009-93-EM.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (artículos 196º, 201º). - Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 01 aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME - Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 09 aprobado por Resolución Ministerial Nº 232-2001-EM/VMy sus modificatorias. - Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 12 aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME - Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 25 aprobado por Resolución Ministerial Nº 322-2001-EM/VME y sus modificatorias. 4. DEFINICIONES COES-SINAC: Comité de Operación Económica del SEIN. DOCOES: Dirección de Operaciones del COES- SINAC. IDCOS: Informe Diario de evaluación de la operación del Coordinador de la Operación del Sistema. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas. MEM: Ministerio de Energía y Minas. Personal acreditado del OSINERG: Es el personal autorizado por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, el cualrepresenta al OSINERG en las pruebas de arranque aleatorio,así como en la supervisión de las mismas, y de los programasde mantenimiento, que emanan del presente procedimiento. PR-Nº: Procedimiento técnico del COES-SINAC. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional 5. METODOLOGIA 5.1. VERIFICACION DEL NUMERAL 7.4 DEL PR-Nº 25 5.1.1. El COES-SINAC seleccionará la unidad a ser probada para la “Verificación de la disponibilidad de lasunidades térmicas mediante pruebas aleatorias“ (enadelante la “Verificación”), conforme a lo dispuesto en el