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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 de la obra: Construcción Carretera Urakuza - Santa María de Nieva, Tramo Ebrón - Santa María de Nieva Km 24+800al Km 26+400, a nivel de afirmado y obras de arte para1.5 Km, faltando para llegar a la ciudad de Santa Maríade Nieva 6.8 Km de longitud; Que, con fecha 14.03.2005, el PEJSIB solicitó mediante Oficio Nº 195-2005-INADE-6401, una demandaadicional para culminar en el presente año el Tramo Ebrón- Santa María de Nieva, que integraría a la provincia deCondorcanqui a la Red Vial Nacional, la cual fue aprobadasolo para la construcción del tramo faltante Urakuza –Santa María de Nieva entre las progresivas (Km 26+400al Km 33+060) por el monto de S/.4’000,000.00 (CuatroMillones y 00/100 de Nuevos Soles), mediante ResoluciónPresidencial Nº 061-2005-INADE-1100; Que, mediante Memorándum Nº 470-2005-INADE-GE, del 13.09.2005, la Gerencia de Estudios del INADE, emiteconformidad al Estudio Definitivo, a nivel de diseñosconstructivos de la obra, correspondiente al TramoUracuza - Santa María de Nieva, Progresivas km 26+400al 33+060, por el monto de S/ 3,066,529.31 Nuevos Soles; Que, mediante Resolución Directoral Nº 141-2005- INADE-5401 del 19.09.2005, el PEJSIB resuelve declararla Situación de Desabastecimiento Inminente porAusencia de Obra, la ejecución de la obra “ConstrucciónCarretera Urakuza - Santa María de Nieva, Tramo Ebrón- Santa María de Nieva Km. 26+400 al Km. 33+060”, porun Valor Referencial de S/. 3,066,529.31 Nuevos Soles; Que, la causal habilitante para la exoneración del proceso de selección es el desabastecimiento inminentepor ausencia de obra que compromete en forma directa lacontinuidad de las funciones, servicios y actividades delreferido Proyecto Especial, en relación a la ejecución delTramo de la Carretera Urakuza - Santa María de Nieva,entre las progresivas Km. 26 + 400 al Km. 33 + 060, cuyoámbito territorial está dentro del área geográfica de sucompetencia, situación que a su vez estaría generandoun aislamiento de la población de Santa María de Nieva, yde todas las comunidades aguarunas y huambisas, al notener acceso por vía terrrestre a la troncal de penetracióncuyo último punto de acceso es Urakuza, situación que secomplica teniendo en cuenta que en época de lluvia creceal nivel del río Marañón impidiendo su navegación,generando un impacto social y económico negativo; Que, técnicamente la construcción de la referida obra, según información alcanzada por el PEJSIB, es de muchadificultad, la cual requiere de profesionales especializadoscon experiencia en trabajos similares ejecutados en lazona, con equipo y maquinaria en óptimas condiciones,que les permita el tránsito y abastecimiento de materialesa los puntos de trabajo; Que, en la zona no existe disponibilidad de maquinaria pesada, requerida para ejecutar la obra al ritmo quegarantice la culminación de la meta programada en lademanda adicional. Por lo que se hace indispensablecontar los servicios de compañías particulares, quecuenten con la disposición del equipo mecánico óptimopara culminar la construcción de la carretera, según loprogramado en el expediente técnico respectivo; pero unProceso de Selección lo prolongaría hasta el mes denoviembre, casi al límite de inicio de las lluvias quedificultarían el ritmo de avance requerido, para cumplirlas metas programadas en el presente período; por otrolado, las condiciones climatológicas de la Región, quesólo permite ejecutar labores de construcción de caminosy carreteras, en los meses de agosto a diciembre; Que, la ejecución de esta carretera es un compromiso contraído por el Gobierno Peruano, firmado en losacuerdos de Itamarati, para apoyar el Desarrollo de lospobladores de la zona y conectarlos con nuestra sociedad,mediante la construcción de vías de acceso; Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece queestán exoneradas de los procesos de selección lasadquisicionres y contrataciones que se realicen en situaciónde emergencia o desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, se considera situación dedesabastecimiento inminente aquella situaciónestraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en formainminente la continuidad de las funciones; servicios,actividades u operaciones productivas que la Entidad tienea su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta ala Entidad a la adquisición o contratación de los bienes,servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, segúnsea el caso, necesario para resolver la situación y llevara cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala,entre otros aspectos, que la necesidad de los bienes,servicios, u obras debe ser actual y urgente para atenderlos requerimientos inmediatos; Que, el Artículo 146º del Regalmento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que laResolución o acuerdo que apruebe la exoneración delproceso de selección, requiere obligatoriamente de unoo más informes previos, que contengan la justificación ylegal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, mediante Informe Legal Nº 075-2005-INADE-6404, de la Oficina de Asesoría Jurídica e Informe Técnico Nº 098-2005-INADE-6407, de la Direccción de Obras,respectivamente, del Proyecto Especial Jaén San IgnacioBagua, se han pronunciado a favor de la exoneración delproceso de selección correspondiente para la contratación dela ejecución de la obra “Construcción Carretera Urakuza- SantaMaria de Nieva, Ebrón - Santa María de Nieva, km. 26 + 400al km. 33 + 060”, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva del INADE, mediante InformeNº 097-2005-INADE-3201-OGAJ y Oficio Nº 084-2005-INADE-5201/GPSS, respectivamente, han manifestado suopinión favorable para la exoneración del proceso deselección por estar comprendido en la situación contempladaen el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en tal sentido se justifica la solicitud de exoneración presentada por el Proyecto Especial JaénSan Ignacio Bagua, para contratar la ejecución de la obra“Construcción Carretera Urakuza - Santa María de Nieva,Tramo Ebrón - Santa María de Nieva Km. 26 + 400 al km.33 + 060”, conforme a lo descrito en el Informe Nº 018-2005-JZM, por el plazo de noventa (90) días, por un montode S/.3’066,529.31 Nuevos Soles, con cargo a la Fuentede Finaciamiento Endeudamiento Externo; Que, de acuerdo al Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo delInstituto Nacional de Desarrollo - INADE, es la más altaautoridad de la Institución y es el Titular del Pliegopresupuestal, razón por la cual resulta ser la autoridadcompetente para aprobar la exoneración; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; Estando a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, y los Artículos 141º y 146º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones delINADE y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 017-93-PRES, modificado por Decreto SupremoNº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Exonerar al Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua del Proceso de Selección correspondientepara contratar la ejecución de la obra “ConstrucciónCarretera Urakuza - Santa María de Nieva, Tramo Ebrón -Santa María de Nieva, km. 26 + 400 al km. 33 + 060”, enun plazo de noventa (90) días, por un monto total deS/. 3’066,529.31 Nuevos Soles, con cargo a la Fuente deFinanciamiento Endeudamiento Externo. Artículo 2°.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua queda encargada decontratar la ejecución de la referida obra, en forma directa