Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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octubre de 1998, se aprobo la Ordenanza Reglamentaria al Otorgamiento de Licencias Temporales para la Apertura y Funcionamiento de Playas de Estacionamiento en el distrito de San Borja; Que, mediante Informe Nº 364-2005-MSB-GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica recomienda la necesaria derogatoria de la MORDAZA MORDAZA citada, por no encontrarse acorde a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, y de confor midad a lo establecido en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA Nº 120-MSB Articulo Unico.- Deroguese la Ordenanza Nº 120MSB que reglamento el Otorgamiento de Licencias Temporales para la Apertura y Funcionamiento de Playas de Estacionamiento en el distrito de San Borja. POR TANTO Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16689

el pago total o fraccionado de sus obligaciones. Articulo Segundo.- BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: a) PAGO AL CONTADO: 1) Del Impuesto Predial: 1.1 Condonacion del 100% de intereses, moras y reajustes. 2) De los Arbitrios Municipales: Los contribuyentes podran cancelar voluntariamente dichas tasas acogiendose a esta amnistia hasta que la Municipalidad adecue sus Ordenanzas de arbitrios a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. 2.1 No sera exigible los Tributos pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Puublica y Parques y Jardines de los ejercicios fiscales 1996 al 2000, en aplicacion a la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 00053-2004-PI/TC, del 16 de MORDAZA del 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de agosto del 2005. 2.2 Para el ejercicio 2001, concedase el descuento del 70% del insoluto preliquidado para predios destinados a comercio, servicio e industria y 90% para predios destinados a usos diferentes a lo indicado anteriormente, en ningun caso el insoluto preliquidado a cancelar no sera menor a S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles). 2.3 Para los Ejercicios 2002 al 2004, conceder el descuento del 50 % del insoluto preliquidado por cada Ejercicio Fiscal a regularizar. 2.4 Los pagos efectuados por el presente insoluto preliquidado tendran efecto cancelatorio. 2.5 Los contribuyentes que se encuentren al dia (4 cuotas) al 30 de agosto del 2005, tendran un descuento del 30% sobre su saldo preliquidado a cancelar; aquellos que a la fecha no hayan abonado por los arbitrios municipales tendran un descuento del insoluto preliquidado del 15%. 3) De las Multas Administrativas: El presente beneficio es aplicable a multas administrativas de infracciones detectadas al 31 de diciembre del 2003. 3.1 Concedase el 80% de descuento a aquellas Multas cuyo monto no supere los S/.330.00 Nuevos Soles (10 % UIT). 3.2 Concedase el descuento del 75% a aquellas Multas cuyo monto supere los S/.330.00 Nuevos Soles. El presente beneficio no es aplicable a sanciones de Multas Administrativas referidas a infracciones de Obras de Construccion Publicas y/o Privadas 4.) De las Multas Tributarias: 4.1 Concedase el 100 % de descuento a las Multas que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente presente las Declaraciones Juradas de Autovaluo por Omision o Rectificacion y no han sido notificados por la infraccion. 4.2 Concedase el 70 % de descuento a las Multas por las retenciones pendientes de Cancelacion por conceptos de Espectaculos Publicos No Deportivos. 4.3 Concedase el 50 % de descuento a las Multas emitidas con Resolucion como producto de la Fiscalizacion, siempre que estas no hayan sido reclamadas o se encuentren en Cobranza Coactiva; y ademas cancelen al contado el insoluto de sus obligaciones tributarias acotadas. 5.) De las Deudas Fraccionadas: 5.1 Las deudas que se encuentren en convenio de fraccionamiento se podran acoger a la presente

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho
ORDENANZA Nº 076 San MORDAZA de Lurigancho, 26 de setiembre de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES MORDAZA NERIO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, para aquellos Contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, hasta el ejercicio fiscal 2005, ya sea que se encuentren en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a los siguientes conceptos: Impuestos Predial, Multas Tributarias, Tasas Municipales (Arbitrios de Limpieza Publica y, Parques y Jardines Publicos), Espectaculos Publicos No Deportivos y Multas Administrativas (con excepcion de las Multas impuestas por Carecer de Licencia de Construccion). Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberan cumplir con

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