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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 octubre de 1998, se aprobó la Ordenanza Reglamentaria al Otorgamiento de Licencias Temporales para la Aperturay Funcionamiento de Playas de Estacionamiento en eldistrito de San Borja; Que, mediante Informe Nº 364-2005-MSB-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la necesariaderogatoria de la norma antes citada, por no encontrarseacorde a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámitede aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó porunanimidad la siguiente: ORDENANZA DEROGATORIA DE LA ORDENANZA Nº 120-MSB Artículo Único.- Deróguese la Ordenanza Nº 120- MSB que reglamentó el Otorgamiento de LicenciasTemporales para la Apertura y Funcionamiento de Playasde Estacionamiento en el distrito de San Borja. POR TANTOMando, se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 16689 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F ORDENANZA Nº 076 San Juan de Lurigancho, 26 de setiembre de 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con elVOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, lasABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORESJUAN NERIO SILVA MALLQUI y NESTOR NEPTALICARPIO SOTO, y con dispensa del trámite de lectura yaprobación de actas; se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributariadentro de la jurisdicción del distrito de San Juan deLurigancho, para aquellos Contribuyentes o Administradosque mantengan obligaciones pendientes de cancelación,hasta el ejercicio fiscal 2005, ya sea que se encuentrenen la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a los siguientes conceptos: Impuestos Predial, Multas Tributarias, Tasas Municipales(Arbitrios de Limpieza Pública y, Parques y JardinesPúblicos), Espectáculos Públicos No Deportivos y MultasAdministrativas (con excepción de las Multas impuestaspor Carecer de Licencia de Construcción). Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán cumplir conel pago total o fraccionado de sus obligaciones. Artículo Segundo.- BENEFICIOS:Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientesbeneficios: a) PAGO AL CONTADO:1) Del Impuesto Predial:1.1 Condonación del 100% de intereses, moras y reajustes. 2) De los Arbitrios Municipales: Los contribuyentes podrán cancelar voluntariamente dichas tasas acogiéndose a esta amnistía hasta que laMunicipalidad adecue sus Ordenanzas de arbitrios a lodispuesto por el Tribunal Constitucional. 2.1 No será exigible los Tributos pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales de LimpiezaPuública y Parques y Jardines de los ejercicios fiscales1996 al 2000, en aplicación a la Sentencia del TribunalConstitucional N° 00053-2004-PI/TC, del 16 de mayo del2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha17 de agosto del 2005. 2.2 Para el ejercicio 2001, concédase el descuento del 70% del insoluto preliquidado para predios destinadosa comercio, servicio e industria y 90% para prediosdestinados a usos diferentes a lo indicado anteriormente,en ningún caso el insoluto preliquidado a cancelar no serámenor a S/. 10.00 (Diez con 00/100 Nuevos Soles). 2.3 Para los Ejercicios 2002 al 2004, conceder el descuento del 50 % del insoluto preliquidado por cadaEjercicio Fiscal a regularizar. 2.4 Los pagos efectuados por el presente insoluto preliquidado tendrán efecto cancelatorio. 2.5 Los contribuyentes que se encuentren al día (4 cuotas) al 30 de agosto del 2005, tendrán un descuentodel 30% sobre su saldo preliquidado a cancelar; aquellosque a la fecha no hayan abonado por los arbitriosmunicipales tendrán un descuento del insolutopreliquidado del 15%. 3) De las Multas Administrativas:El presente beneficio es aplicable a multas administrativas de infracciones detectadas al 31 dediciembre del 2003. 3.1 Concédase el 80% de descuento a aquellas Multas cuyo monto no supere los S/.330.00 Nuevos Soles (10 %UIT). 3.2 Concédase el descuento del 75% a aquellas Multas cuyo monto supere los S/.330.00 Nuevos Soles. El presente beneficio no es aplicable a sanciones de Multas Administrativas referidas a infracciones de Obrasde Construcción Públicas y/o Privadas 4.) De las Multas Tributarias:4.1 Concédase el 100 % de descuento a las Multas que deriven de las obligaciones formales, siempre que elcontribuyente presente las Declaraciones Juradas deAutovalúo por Omisión o Rectificación y no han sidonotificados por la infracción. 4.2 Concédase el 70 % de descuento a las Multas por las retenciones pendientes de Cancelación por conceptosde Espectáculos Públicos No Deportivos. 4.3 Concédase el 50 % de descuento a las Multas emitidas con Resolución como producto de laFiscalización, siempre que éstas no hayan sidoreclamadas o se encuentren en Cobranza Coactiva; yademás cancelen al contado el insoluto de susobligaciones tributarias acotadas. 5.) De las Deudas Fraccionadas:5.1 Las deudas que se encuentren en convenio de fraccionamiento se podrán acoger a la presente