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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 q) Cursar cartas simples o notariales sobre asuntos que pudiesen generar acciones judiciales y/o que tenganrelación con procesos judiciales a cargo de laProcuraduría Pública. r) Efectuar otras funciones afines, que le asigne el Alcalde y el Concejo Municipal. s) Durante el proceso judicial, arbitral y, ante los centros de conciliación, el Procurador Público Municipalpuede desistirse, allanarse, conciliar o transigir con laspartes involucradas, previa autorización del ConcejoMunicipal mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 7º.- Impedimentos.- El Procurador Público Municipal está prohibido de intervenir como abogado oapoderado de litigantes y asesorar en cualquier procesoen que sea parte el Estado, hasta por un (1) año despuésde haber dejado el cargo, salvo la forma prevista por Ley. 16773 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 902-2005-MDP/A Pachacámac, 28 de setiembre de 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Visto, el Informe Nº 008-2005-CEPAD/MDP de fecha 22 de setiembre del 2005, formulado por la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Distrital de Pachacámac, sobrecalificación de documentos remitidos medianteMemorándum Nº 292-2005-MDP/SG de fecha 9 desetiembre del 2005. CONSIDERANDO: Que, mediante R.A. Nº 881-2004-MDP/A de fecha 17 de agosto del 2004, se designó la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de laMunicipalidad Distrital de Pachacámac, de conformidada lo previsto en el Art. 32º del Decreto Legislativo Nº 276y el Capítulo 13 del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que, Mediante Informe Nº 190-2005-UP-GA/MDP de fecha 31 de agosto del 2005 la Unidad de Personal informaa la Gerencia de Administración que el ex funcionarioLUIS ANGEL CARRASCO ROJAS con Carta Notarialingresado con Registro Nº 2375-2005, solicitó el pago desus beneficios sociales y remuneraciones devengadas,precisando que el mencionado ex funcionario fuedesignado mediante R.A. Nº 612-1997-MDSSP/A de fecha9 de junio de 1997 en el cargo de confianza de Directorde la Oficina de Planificación, Presupuesto yRacionalización, nivel remunerativo F - 1 de laMunicipalidad, ejerciendo funciones hasta el 31 dediciembre del 2002, habiendo acumulado 5 años y 7meses de servicios. Asimismo, precisa también queanalizado los documentos que obran en archivo a cargode la Unidad de Personal se encuentra la R.A. Nº 2488-2002-MDSSP/A de fecha 27 de diciembre del 2002 queel Art. 1º resuelve aceptar la renuncia del ex funcionarioa partir del 31 de diciembre del 2002, en el Art. 2ºreconoce 5 años y 7 meses de servicios, reconoceademás los pagos siguientes: - S/. 192.36 Nuevos Soles, por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) - S/. 5,379.16 Nuevos Soles, por Compensación de Vacaciones y,- S/. 13,075.81 Nuevos Soles, por remuneraciones pendientes de pago de los meses setiembre, octubre,noviembre y diciembre del 2002, SEGÚN SE DETALLAEN LA LIQUIDACIÓN DE LA UNIDAD DE PERSONALQUE FORMA PARTE DE LA RESOLUCIÓN. Que, mediante el Informe Nº 292-2002-MDSSP/UA de fecha 16 de diciembre del 2002, en el que se sustenta yque forma parte de la resolución que reconoce losbeneficios señalados en el considerando anterior, fueelaborado por GILMER VILLACORTA VILACORTA el exJefe de la Unidad de Personal, este documento contienela liquidación de beneficios sociales y que reconoce comoTiempo de Servicios del ex funcionario LUIS ANGELCARRASCO ROJAS 26 años, 10 meses y 8 días deservicios, acumulando los servicios prestados en elMinisterio de Pesquería (7 años, 7 meses y 28 días)Municipalidad de San Borja (4 años, 2 meses y 16 días)Municipalidad de Pueblo Libre (4 años, 5 meses) yMunicipalidad de Pachacámac (5 años y 7 meses); Que, en cuanto se refiere a la Compensación Vacacional del ex funcionario LUIS ANGEL CARRASCO ROJAS se lereconoció S/. 5,379.16 Nuevos Soles, considerándosecomo Vacaciones pendientes de uso físico (30 días junio2001 - mayo 2002) por S/. 3,250.00 Vacaciones generadas(junio - diciembre 2002) por S/. 1,895.83 y BonificaciónVacacional (junio - diciembre 2004) por S/. 233.33; Que, en el reconocimiento de beneficios señalado en el considerando anterior se ha contravenido el Art. 102ºdel D.S. Nº 005-90-PCM que establece " puedenacumularse las vacaciones de común acuerdo con laentidad preferentemente por razones de servicio", vale decirque la entidad mediante disposición expresa suspende elgoce físico vacacional, situación que le otorga al servidoro al funcionario (cuando cesa en el cargo) al derecho apercibir como compensación el monto equivalente a unaremuneración total. En el caso del ex funcionario LUISANGEL CARRASCO ROJAS, el Informe de la Unidad dePersonal materia de observación no señala ni adjunta ladisposición expresa que suspenda el uso físico de lasvacaciones del mencionado ex por lo tanto resultaimprocedente reconocer el monto de S/. 3,250 porCompensación Vacacional (período junio 2001 - mayo2002). En cuanto a las vacaciones generadas (junio -diciembre 2002) se consideran truncas por S/. 1,895.33que le corresponde conforme a ley y la BonificaciónVacacional (junio - diciembre 2002) por S/. 233.33 que hasido otorgada contraviniendo las leyes al haberse pactadoeste pago mediante Actas Paritarias firmadas con unarepresentación Sindical reconocida al margen de la ley.Por lo expuesto, sólo le corresponde como CompensaciónVacacional la suma de S/. 1,895.33 Nuevos Soles; Que, en relación a las Remuneraciones Devengadas, bajo este concepto (DEVENGADOS) se totalizó las remune-raciones correspondientes a os meses de setiembre - diciembre 2002; cuando aún el ejercicio presupuestal 2002 no habíaculminado, sin embargo mediante la R.A. Nº 2488-2002-MDSSP/A de fecha 27 de diciembre del 2002 se reconociócomo devengado ( bajo este concepto se reconoce derechosde ejercicios anteriores), todos estos hechos condujeron aun reconocimiento indebido de montos en perjuicio de laentidad, ya que en el mes de diciembre del 2002, seconsideró como Remuneración la suma de S/. 5,426.14Nuevos Soles (doble remuneración) aplicando un Acta dela Comisión Paritaria firmado con una representación sindicalilegal, cuando la entidad no contaba en esa fecha con lacantidad mínima de servidores que la ley exige (20servidores nombrados como mínimo para tenerrepresentación sindical) sin embargo se suscribieron Actasy se reconoció la suma señalada incurriéndose enreconocimiento indebido de derechos, habiéndosereconocido la suma de S/. 2,549.89 en exceso. La gestiónactual mediante R.A. Nº 718-2004-A/MDP de fecha 18 dejunio del 2004 resolvió declarar nulos las Actas de laComisión Paritaria de fecha 15 de febrero del 2001 y 20 defebrero del 2002, en consecuencia nulas las R.A. Nº 425-2001-MDSSP/A y 353-2002-MDSSP/A de fechas 15 defebrero del 2001 y 14 de marzo del 2002 las mismas queaprobaron las actas observadas; Que, asimismo el Informe Nº 190-2005-UP-GA/MDP de fecha 31 de agosto del 2005, precisa que se ha