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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 incluidos los omisos, así como a los deudores que gocen o hayan gozado de algún régimen ordinario defraccionamiento de deudas. Podrán acogerse tambiénaquellos deudores que hubieran perdido los beneficiosotorgados por fraccionamientos anteriores. Artículo Tercero.- Alcances del Beneficio. El beneficio comprende la condonación de intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costasprocesales de las deudas, incluido los generados porconvenios de fraccionamiento, así como la extinción demultas tributarias, cuyo hecho generador se hubieraproducido hasta el 30 de setiembre del 2005, cualquierasea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda,o respecto de las cuales se haya presentado algún medioimpugnatorio y se encuentre pendiente de resolución. En el caso de las deudas generadas por multas tributarias, éstas serán extinguidas siempre y cuando eldeudor tributario u omiso cumpla o haya cumplido con laregularización de la presentación de la declaración juradarespectiva. Artículo Cuarto.- Forma de Pago. Todas las deudas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluso si estuvieran encobranza coactiva, podrán acogerse a las siguientesformas de pago: 1. Al contado. 2. En forma fraccionada. Artículo Quinto.- Pago Fraccionado. El número máximo de cuotas aplicables es de 15 cuotas. Si se tuviera un fraccionamiento vigente, se podrárenunciar al mismo y suscribir uno nuevo, de conformidadcon el artículo segundo y según el procedimientodispuesto en la presente Ordenanza. No podrán ser materia de fraccionamiento las deudas generadas por los Impuestos de Alcabala y a losEspectáculos Públicos No Deportivos, por contravenir lodispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal. Los fraccionamientos que se realicen durante la vigencia de la presente Ordenanza quedarán exoneradosdel pago de los derechos de fraccionamiento. Excepcionalmente, atendiendo a la situación económica del deudor, el Ejecutivo de la Gerencia de AdministraciónTributaria autorizará cuotas de fraccionamiento en condicionesdistintas a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Del Plazo de Acogimiento. El plazo para acogerse al beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas establecido en la presenteOrdenanza, vence el 2 de noviembre del 2005. Artículo Sétimo.- De los Pagos Efectuados. Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentransujetos a compensación y/o devolución. Artículo Octavo.- Desistimiento. En el caso que se hubiera interpuesto recursos impugnatorios tendientes a cuestionar las deudas materiade acogimiento al procedimiento de regularización, loscontribuyentes y/o responsables, deberán presentar suescrito de desistimiento ante la Gerencia de Trámites yAutorizaciones. Si el procedimiento se encontrarátramitándose ante otro órgano se deberá presentar copiadel escrito de desistimiento presentado. Artículo 10º.- Notificaciones y Multas Adminis- trativas. Extinguir las notificaciones y multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del 2000. Extinguir las notificaciones y multas administrativas generadas desde el 1 de enero del 2001 hasta el 30 desetiembre del 2005, cuyo valor insoluto sea igual o menora S/. 250.00 nuevos soles. Condonar el 75% del monto de las notificaciones y multas generadas hasta el 30 de setiembre del 2005 porel pago al contado.Si, como consecuencia de la aplicación del presente artículo, se extingue la obligación principal, se entenderánextinguidas las accesorias; es decir, los reajustes,derechos de emisión, gastos administrativos y costasprocesales según corresponda. En ningún caso, el pago de la sanción administrativa exime al obligado a cumplir con la obligación formalpendiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargatura. Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Fiscalización y Control el cumplimientode lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultades Delegadas. Delegar en el Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para laadecuada aplicación de la presente Ordenanza yasimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso. Tercera.- Aplicación Supletoria. Para todo lo no regulado en la presente Ordenanza se aplicará el Reglamento de Fraccionamiento y/oAplazamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 16772 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C ORDENANZA Nº 203 Miraflores, 29 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, la defensa de los interesesdel Estado está a cargo de los Procuradores Públicosconforme a Ley; Que, en el ámbito de los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de laConstitución Política del Perú, modificada por la Ley deReforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidadesprovinciales y distritales son los órganos de Gobierno Localy tienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, por su parte, el artículo 29º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que larepresentación y defensa de los intereses y derechos delas Municipalidades en juicio se ejercitan a través delórgano de defensa judicial, el cual está a cargo deprocuradores públicos municipales designados por elAlcalde, quienes dependen administrativamente de laMunicipalidad y funcional y normativamente del Consejode Defensa Judicial del Estado; Que, asimismo, el tercer párrafo del precitado artículo 29º, establece que el Concejo Municipal, a propuesta delAlcalde, aprueba el Reglamento de Organización,Funciones y Responsabilidades de la ProcuraduríaPública Municipal;