Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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Modifican Ordenanza Nº 215 que regula la propaganda politica en el ambito del distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 222-MDMM MORDAZA MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 215-MDMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de MORDAZA de 2005, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA la propaganda politica en el ambito del distrito de MORDAZA del Mar; Que, el numeral 7 del articulo 5º de la Ordenanza indicada senala que es prohibido realizar propaganda politica empleando pintura en las calzadas y muros de bienes de uso publico, los de servicio publico y en los bienes publicos de dominio privado; Que, resulta necesario extender la prohibicion del empleo de pintura con fines de propaganda politica a los predios de propiedad privada a efectos de proteger la estetica y ornato del distrito; Que, asimismo el articulo 4º de la Ordenanza Nº 215MDMM permite la propaganda sonora de caracter politico hasta las 20.00 horas, siendo conveniente limitar su propalacion hasta las 18.00 horas, a efectos de garantizar la tranquilidad del vecindario; Que, el numeral 3.6.3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - establece que es funcion exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD/MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Prohibase el empleo de pintura con fines propaganda politica en las fachadas y MORDAZA de los predios de dominio privado, incluyendo los que cuenten con autorizacion por parte del propietario. Articulo Segundo.- Modifiquese el articulo 4º; numeral 7 del articulo 5º; el literal h) del articulo 9º de la Ordenanza Nº 215-MDMM y el codigo 26008 del Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, segun la Ordenanza Nº 182-MDMM con el siguiente texto: Articulo Cuarto.- (...) Los limites maximos permitidos para la emision de ruidos son los siguientes: a) hrs. a b) hrs. c) hrs. 80 decibeles en zonificacion residencial de 8:00 18.00 hrs. 85 decibeles en MORDAZA comercial de 8:00 hrs. a 18.00 90 decibeles en MORDAZA industrial de 8:00 hrs. a 18.00

h) Emplear pintura en las calzadas, MORDAZA y muros de bienes de uso publico, los de servicio publico, en los bienes publicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada.
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES: PROPAGANDA POLITICA Codigo 26008 Infraccion Emplear pintura en las calzadas, MORDAZA y muros de bienes de uso publico, los de servicio publico, en los bienes publicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada. Multa en UIT vigente 30% por cada bien afectado Otras sanciones Retiro y/o ejecucion de obra

Articulo Tercero.- Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el articulo decimo tercero de la Ordenanza Nº 215-MDMM para los Par tidos, Organizaciones Politicas, Agrupaciones Independientes y Alianzas y sus representantes o personeros legales; los propietarios de predios que permitan o autoricen el empleo de pintura con fines de propaganda politica seran sancionados con la multa y las sanciones no pecuniarias establecidas por la comision de la infraccion con codigo 26008 del Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad. Entiendase que la comision de la infraccion tipificada con el codigo 26008 del Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad se configura a pesar de la existencia de autorizacion por parte del propietario en lo que respecta a predios de propiedad privada. Articulo Cuarto.- Entiendase por ejecucion de obra la realizacion de trabajos de reposicion, reparacion o construccion destinados a restituir las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. La ejecucion de esta medida se efectuara de modo inmediato por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras de la Municipalidad a costa del obligado, siendo el importe de los gastos y perjuicios exigidos en la via coactiva. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 16789

Prohiben realizacion de eventos, actividades o similares en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA del distrito
ORDENANZA Nº 223-MDMM MORDAZA MORDAZA, 26 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, dentro de las politicas de esta Administracion se encuentra la de recuperar la naturaleza, calidad y destino del espacio publico, en respuesta a la diversidad de demandas sobre el;

Articulo Quinto.- (...) 7. Empleando pintura en las calzadas, MORDAZA y muros de bienes de uso publico, los de servicio publico, en los bienes publicos de dominio privado y en los predios de propiedad privada. Articulo Noveno.- (...)

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