Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G31/G35/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61 /G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G64/G61/G6C/G65/G6E/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72 ORDENANZA Nº 222-MDMM Magdalena del Mar, 26 de setiembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ordenanza Nº 215-MDMM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de julio de2005, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Marreguló la propaganda política en el ámbito del distrito deMagdalena del Mar; Que, el numeral 7 del artículo 5º de la Ordenanza indicada señala que es prohibido realizar propagandapolítica empleando pintura en las calzadas y muros debienes de uso público, los de servicio público y en losbienes públicos de dominio privado; Que, resulta necesario extender la prohibición del empleo de pintura con fines de propaganda política a lospredios de propiedad privada a efectos de proteger laestética y ornato del distrito; Que, asimismo el artículo 4º de la Ordenanza Nº 215- MDMM permite la propaganda sonora de carácter políticohasta las 20.00 horas, siendo conveniente limitar supropalación hasta las 18.00 horas, a efectos de garantizarla tranquilidad del vecindario; Que, el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - establece que es función exclusiva de las municipalidades distritalesen materia de organización del espacio físico y uso delsuelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechosy licencias, y realizar la fiscalización de la ubicación deavisos publicitarios y propaganda política; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, el Concejo Municipalaprobó por UNANIMIDAD/MAYORIA y con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Prohíbase el empleo de pintura con fines propaganda política en las fachadas y paredesde los predios de dominio privado, incluyendo los quecuenten con autorización por parte del propietario. Artículo Segundo.- Modifíquese el artículo 4º; numeral 7 del artículo 5º; el literal h) del artículo 9º de laOrdenanza Nº 215-MDMM y el código 26008 del Cuadrode Infracciones y Sanciones vigente, según la OrdenanzaNº 182-MDMM con el siguiente texto: Artículo Cuarto.- (…) Los límites máximos permitidos para la emisión de ruidos son los siguientes: a) 80 decibeles en zonificación residencial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. b) 85 decibeles en zona comercial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. c) 90 decibeles en zona industrial de 8:00 hrs. a 18.00 hrs. Artículo Quinto.- (…)7. Empleando pintura en las calzadas, paredes y muros de bienes de uso público, los de servicio público,en los bienes públicos de dominio privado y en los prediosde propiedad privada. Artículo Noveno.- (…)h) Emplear pintura en las calzadas, paredes y muros de bienes de uso público, los de servicio público, en losbienes públicos de dominio privado y en los predios depropiedad privada. CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES: PROPAGANDA POLÍTICA Código Infracción M ulta en UIT Otras vigente sanciones 26008Emplear pintura en las calzadas, 30% Retiro y/o paredes y muros de bienes de por cada ejecución uso público, los de servicio bien de obra público, en los bienes públicos af ectado de dominio privado y en lospredios de propiedad privada. Artículo Tercero.- Sin perjuicio de la responsabilidad establecida en el artículo décimo tercero de la OrdenanzaNº 215-MDMM para los Partidos, OrganizacionesPolíticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas y susrepresentantes o personeros legales; los propietarios depredios que permitan o autoricen el empleo de pinturacon fines de propaganda política serán sancionados conla multa y las sanciones no pecuniarias establecidas porla comisión de la infracción con código 26008 del Cuadrode Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad. Entiéndase que la comisión de la infracción tipificada con el código 26008 del Cuadro de Infracciones ySanciones vigente de la Municipalidad se configura apesar de la existencia de autorización por parte delpropietario en lo que respecta a predios de propiedadprivada. Artículo Cuarto.- Entiéndase por ejecución de obra la realización de trabajos de reposición, reparación oconstrucción destinados a restituir las cosas al estadoanterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplircon las disposiciones municipales. La ejecución de esta medida se efectuará de modo inmediato por la Gerencia de Control y SeguridadCiudadana en coordinación con la Gerencia de DesarrolloUrbano y Obras de la Municipalidad a costa del obligado,siendo el importe de los gastos y perjuicios exigidos enla vía coactiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 16789 /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G2C /G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6F/G20/G73/G69/G6D/G69/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65 /G54/GFA/G70/G61/G63/G20/G41/G6D/G61/G72/G75/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 223-MDMM Magdalena del Mar, 26 de setiembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece que las municipalidades sonórganos de gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, dentro de las políticas de esta Administración se encuentra la de recuperar la naturaleza, calidad ydestino del espacio público, en respuesta a la diversidadde demandas sobre él;