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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 incisos a), d), f), h) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276. - Aperturar proceso Administrativo Disciplinario al ex funcionario LUIS ANGEL CARRASCO ROJAS, por lapresunta Comisión de Faltas Administrativas de carácterdisciplinario tipificadas en el Inc. b) del Art. 21º, e), incisosa), d), f), h) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - Que, el Procurador Público Municipal, inicie las acciones judiciales que le franquea la ley, a fin de que se declare lanulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 2488-2002-MDSSP/A de fecha 27 de diciembre del 2002 que reconoció montosexcesivos tanto en el pago de CTS, Compensación Vacacionaly Remuneraciones Devengadas a favor del ex funcionario Sr.LUIS ANGEL CARRASCO ROJAS y se practique una nuevaliquidación del mencionado ex funcionario. - Que, el Procurador Público Municipal inicie las acciones judiciales que le franquea la ley, a fin de que se declare lanulidad de la Resolución Directoral Nº 007-2001-MDSSP/DM de fecha 20 de setiembre del 2001 que reconoce y otorgael 25% (quinto quinquenio) por Bonificación Personal,asimismo resuelve acceder y conceder a favor del exfuncionario LUIS ANGEL CARRASCO ROJAS la suma deS/. 6,300.00 Nuevos Soles equivalente a dosRemuneraciones Mensuales Totales como "Asignación porcumplir 25 años de Servicios al Estado" y finalmente seproceda al recupero del pago indebido. - Que, en cuanto se refiere a la responsabilidad administrativa civil y/o penal que hubiere del Sr. CARLOSARDILES SAL Y ROSAS ex Alcalde por su condición deautoridad electa la Procuraduría Municipal deberá iniciarlelas acciones judiciales pertinentes. - Que, el presente informe se derive a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su evaluación por existir lapresunción de haberse cometido ilícitos penales por partede los funcionarios involucrados. De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público y su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y enuso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios TOMAS SALDAÑA LOPEZ ex Director Municipal, FREDY RUEDA YAYA exDirector de la Oficina de Asesoría Jurídica, GILMERVILLACORTA VILLACORTA ex Jefe de la Unidad dePersonal, LUIS ANGEL CARRASCO ROJAS ex Director dela Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalizacióny ORLANDO HONORATO MONTALVO CANCHARI exSecretario General por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Procurador Público Municipal efectúe las acciones ante el Poder Judicialconducentes a la nulidad de la R.A. Nº 2488-2002-MDSSP/A de fecha 27 de diciembre del 2002 y la ResoluciónDirectoral Nº 007-2001-MDSSP/DM de fecha 20 desetiembre del 2001, vía Proceso Contencioso Administrativo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificación de la presente resolución a travésdel Diario Oficial " El Peruano", conforme a ley, a los exfuncionarios comprendidos en el Art. 1º de la presenteresolución en un plazo de 72 horas contados a partir deldía siguiente de la expedición de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Los ex funcionarios procesados deberán presentar sus descargos respectivos en eltermino de 5 días hábiles contados a partir del díasiguiente de la notificación conforme a lo previsto en elD.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la CarreraAdministrativa del Decreto Legislativo Nº 276. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLET Alcaldesa 16679MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G35/G38/G2D/G4D/G50/G4C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G72/GED/G67/G69/G64/G61/G20/G61/G6C/G42/G6F/G75/G6C/G65/G76/G61/G72/G64/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G69/G6E/G66/G6C/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G69/G6E/G6D/G65/G64/G69/G61/G74/G61/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G35/G35/G2D/G4D/G50/G4C ORDENANZA Nº 193-MPL Pueblo Libre, 28 de septiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 012-2005-MPL/CPL-CPDU de la ComisiónPermanente de Desarrollo Urbano, con relación alproyecto de Ordenanza que amplía los alcances de laOrdenanza Nº 58-MPL que declaró zona rígida alBoulevard San Martín y zonas de afluencia inmediata; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganosde gobierno local, con autonomía política, económica yadministrativa; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Asimismo, señala que la autonomía que laConstitución Política del Perú establece para lasMunicipalidades, radica en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido por el numeral 3.6.4 inciso l) del artículo 79º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, es función específica de lasmunicipalidades normar, regular y otorgar autorizaciones,derechos y licencias y realizar la fiscalización de aperturade establecimientos comerciales, industriales y deactividades profesionales; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 11º y 12º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, se estableceque la inscripción en el Registro de OrganizacionesPolíticas le otorga personería jurídica al partido político,no se requiere de autorización para la apertura yfuncionamiento de locales partidarios, salvo elcumplimiento de las normas municipales relativas azonificación, urbanismo, salud e higiene; Que, mediante Ordenanza Nº 58-MPL de fecha 26 de abril del 2001, se declaró zona rígida al Boulevard SanMartín y zonas de afluencia inmediata, con la finalidadde resguardar su carácter histórico - urbanístico enbeneficio del vecindario; Que, es preciso ampliar los alcances de la citada ordenanza, con la finalidad de proteger aún más, la zonahistórica del distrito, la que constituye Patrimonio Culturalde la Nación; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el pleno del Concejo por MAYORÍA y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta,aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 58-MPL de fecha 26 de abril del 2001, quedeclaró zona rígida al Boulevard San Martín y sus zonasde influencia inmediata, modificándola en sus artículos