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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 Ordenanza, por el saldo resultante de la imputación de los pagos efectuados: en primer lugar a los interesesmoratorios y luego al monto insoluto de ser el caso. (Art.31° del D.S. N° 135-99-EF), previo desistimiento. b) PAGO FRACCIONADO: Los deudores Tributarios y No Tributarios que se acojan al fraccionamiento de pago tendrán un descuentodel 50% en los intereses moratorios y de reajustes,pudiendo cancelar su deuda hasta en 10 cuotas; siendola Cuota Inicial de 10 % para Viviendas y 25% para OtrosUsos, en ambos casos cada cuota no podrá ser inferior aS/. 50.00 Nuevos Soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no será inferior a S/ 200.00 Nuevos soles para Persona natural yS/. 1,000.00 Nuevos Soles para Persona Jurídica. Artículo Tercero.- DEUDA EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA: Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en Proceso de CobranzaCoactiva para tal efecto tendrán un descuento del 50 % delos Gastos y Costas Procesales que se hubieran generadoy del 50% de los intereses moratorios. Asimismo, la Oficinade Ejecutoría Coactiva dará por concluido el Proceso deCobranza, cuando además del pago de los Gastos y CostasProcesales el deudor pague al contado o en formafraccionada el total de la deuda y ésta no devengan de unfraccionamiento anterior incumplido. Artículo Cuarto.- DEUDAS EN PROCESO DE RECLAMACIÓN: Los deudores Tributarios y No Tributarios que hayan Interpuesto Recurso de Reclamación contra Resoluciónde Determinación, Resolución de Multa Tributaria y MultasAdministrativa, cualquiera sea el estado que se encuentre,podrán acogerse a los beneficios que apruebe la presenteOrdenanza, previo desistimiento expreso de los RecursosImpugnativos. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica eldesistimiento automático de la Reclamación,Reconsideración o Apelación pendiente de solución, De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por locual, el deudor no podrá presentar reclamo algunorespecto de ellas. Artículo Sexto.- VIGENCIA: La vigencia de esta Ordenanza es hasta el 31 de octubre del presente ejercicio fiscal, el mismo que podráser prorrogado de conformidad con la tercera disposiciónfinal. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades Orgánicas que la conforman, el cumplimientode la presente Ordenanza y a la Oficina de ImagenInstitucional la divulgación y difusión de sus alcances anteel vecindario. Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a fin de Reglamentarpara su fiel cumplimiento. Tercero.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las DisposicionesComplementarias para la adecuación y mejor aplicaciónde la presente Ordenanza, así como también paraestablecer la prórroga de la misma. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde16827 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 86-MDSM San Miguel, 27 de setiembre de 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha.CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la ReformaConstitucional, las Municipalidades gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas delas municipalidades distritales, son las normas de caráctergeneral de mayor jerarquía en la estructura normativamunicipal, por medio de las cuales se aprueba lasmaterias en las cuales la municipalidad tiene competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único del Código Tributario, los Gobiernos Localesmediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimirsus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias oexonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límitesque señala la ley; Que, el Artículo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone que excepcionalmente los Gobiernos Localespodrán condonar, con carácter general, el interésmoratorio y las sanciones, respecto de los tributos queadministren; Que, mediante la Ordenanza Nº 83-MDSM, de fecha 17 de setiembre de 2005, se eleva a rango de ordenanzael Acuerdo de Concejo Nº 101-2005/MDSM, de fecha 18de agosto de 2005, mediante la cual se dispuso, laadecuación a los alcances de la sentencia Nº 00053-2004-PI/TC, expedida por el Pleno Jurisdiccional del TribunalConstitucional; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes del distritoquienes manifiestan su deseo de regularizar la situaciónactual de su predio, y cumplir con sus obligacionespendiente de pago a la Municipalidad; y, siendo políticade esta Administración brindar las mayores facilidadesde pago a los vecinos del distrito, se hace necesarioestablecer un Beneficio Tributario, a fin que éstos puedancumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; y, Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por elinciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobóla siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficiode Regularización Tributaria dentro de la jurisdicción deldistrito de San Miguel, para aquellos contribuyentes y/oadministrados que mantengan obligaciones tributariaspendientes que se encuentren en vía ordinaria o coactivay cuyo hecho generador hubiera acaecido al 31 de agosto