Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

Ordenanza, por el saldo resultante de la imputacion de los pagos efectuados: en primer lugar a los intereses moratorios y luego al monto insoluto de ser el caso. (Art. 31° del D.S. N° 135-99-EF), previo desistimiento. b) PAGO FRACCIONADO: Los deudores Tributarios y No Tributarios que se acojan al fraccionamiento de pago tendran un descuento del 50% en los intereses moratorios y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en 10 cuotas; siendo la Cuota Inicial de 10 % para Viviendas y 25% para Otros Usos, en ambos casos cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no sera inferior a S/ 200.00 Nuevos soles para Persona natural y S/. 1,000.00 Nuevos Soles para Persona Juridica. Ar ticulo Tercero.- DEUDA EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA: Se podran acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en MORDAZA de Cobranza Coactiva para tal efecto tendran un descuento del 50 % de los Gastos y Costas Procesales que se hubieran generado y del 50% de los intereses moratorios. Asimismo, la Oficina de Ejecutoria Coactiva MORDAZA por concluido el MORDAZA de Cobranza, cuando ademas del pago de los Gastos y Costas Procesales el deudor pague al contado o en forma fraccionada el total de la deuda y esta no devengan de un fraccionamiento anterior incumplido. Articulo Cuarto.- DEUDAS EN MORDAZA DE RECLAMACION: Los deudores Tributarios y No Tributarios que hayan Interpuesto Recurso de Reclamacion contra Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa Tributaria y Multas Administrativa, cualquiera sea el estado que se encuentre, podran acogerse a los beneficios que apruebe la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso de los Recursos Impugnativos. Articulo Quinto.DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la Reclamacion, Reconsideracion o Apelacion pendiente de solucion, De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamo alguno respecto de ellas. Articulo Sexto.- VIGENCIA: La vigencia de esta Ordenanza es hasta el 31 de octubre del presente ejercicio fiscal, el mismo que podra ser prorrogado de conformidad con la tercera disposicion final. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Unidades Organicas que la conforman, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Imagen Institucional la divulgacion y difusion de sus alcances ante el vecindario. Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, a fin de Reglamentar para su fiel cumplimiento. Tercero.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen beneficio de regularizacion tributaria y no tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 86-MDSM San MORDAZA, 27 de setiembre de 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesion ordinaria de la fecha. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades distritales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales la municipalidad tiene competencia; Que, conforme a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Unico del Codigo Tributario, los Gobiernos Locales mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la ley; Que, el Articulo 41º del referido cuerpo de leyes, dispone que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante la Ordenanza Nº 83-MDSM, de fecha 17 de setiembre de 2005, se eleva a rango de ordenanza el Acuerdo de Concejo Nº 101-2005/MDSM, de fecha 18 de agosto de 2005, mediante la cual se dispuso, la adecuacion a los alcances de la sentencia Nº 00053-2004PI/TC, expedida por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional; Que, por lo expuesto en los parrafos precedentes, atendiendo al pedido de los contribuyentes del distrito quienes manifiestan su deseo de regularizar la situacion actual de su predio, y cumplir con sus obligaciones pendiente de pago a la Municipalidad; y, siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades de pago a los vecinos del distrito, se hace necesario establecer un Beneficio Tributario, a fin que estos puedan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales; y, Estando a lo expuesto, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO: La presente ordenanza tiene como objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones tributarias pendientes que se encuentren en via ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera acaecido al 31 de agosto

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