Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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del 2005. Articulo Segundo.- ALCANCES: Se podran acoger al presente beneficio, todos aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: 2.1.1. Condonese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formales respecto de inmuebles, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaracion Jurada de Inscripcion en el caso de ser omisos (cargo y/o descargo por transferencia bajo cualquier modalidad), de rectificacion (por aumento, disminucion de valor del predio, etc.) dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. 2.1.2. Condonese el pago de total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia de Funcionamiento. De ser el caso, respecto al Impuesto Predial 2005, el contribuyente se encuentra obligado al pago de los reajustes correspondiente establecidos en el inciso b) del Articulo 15º del Texto Unico de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Adicionalmente, los contribuyentes que hayan cancelado al contado todas sus obligaciones correspondientes al ejercicio 2005, gozaran de los siguientes beneficios: 2.1.3. Descuentos del 25% sobre el monto insoluto de la deuda tributaria por Arbitr ios Municipales correspondientes a los ejercicios fiscales 2002 al 31 de diciembre del 2004. 2.1.4 Descuento del 50% sobre el monto insoluto de la deuda tributaria por Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2001. Beneficio para contribuyentes sin adeudo pendiente por los ejercicios fiscales del 2002 al 31de diciembre de 2004. 2.1.5 Condonacion del 100% sobre el monto insoluto de la deuda tributaria por arbitrios municipales pendientes de pago al 31 de diciembre de 2000. Beneficio para contribuyentes sin adeudo pendiente por los ejercicios fiscales del 2002 al 31 de diciembre de 2004. 2.1.6 Descuentos del 50% sobre el monto insoluto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. 2.2. PAGOS A CUENTA Los pagos realizados por concepto de Arbitrios Municipales, se tomaran como abonos voluntarios de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 101-MDSM y en la Ordenanza Nº 083-MDSM. Lo contribuyentes que voluntariamente abonen por concepto de Arbitrios de los anos 2001 al 2005, gozaran de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, teniendo como referencia el monto de las tasas contenidas en las preliquidaciones emitidas por la Municipalidad. 2.3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Condonese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotas impagas de los Contratos de Fraccionamiento suscritos por obligaciones Tributarias al 31 de agosto del presente ano. Aquellos contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito Contratos de Fraccionamiento que incluyan deudas por Arbitrios Municipales, podran desistirse del mismo, y suscribir uno MORDAZA por el saldo pendiente conforme a los beneficios establecidos en los numerales precedentes, incluyendo, de ser el caso, obligaciones que no hayan sido consideradas en el contrato previo. Aquellos contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito Contratos de Fraccionamiento que incluyan deudas por Multas Tributarias, podran desistirse del mismo, y suscribir uno MORDAZA o cancelar, por el monto

insoluto de la Multa Tributaria. En caso que el monto pagado por el contribuyente a la fecha de solicitud del presente beneficio, cancele en exceso la obligacion, no MORDAZA derecho a devolucion alguna por parte de la municipalidad. 2.4. GASTOS Y COSTAS PROCESALES Condonese el 100% de los Gastos y Costas Procesales derivados de la tramitacion de los procedimientos de Cobranza Coactiva correspondientes a obligaciones tributarias siempre que el deudor pague al contado o en forma fraccionada el total de la deuda materia de cobranza. Articulo Tercero.- VIGENCIA El presente Beneficio estara vigente hasta el 7 de octubre de 2005; vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha de pago, ademas de las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligacion for mal del contribuyente. Articulo Cuar to.DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas senaladas en la presente Ordenanza, implica el desistimiento automatico de la reclamacion, reconsideracion o apelacion, segun sea el MORDAZA de obligacion, que pudiera existir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligacion; por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de ellas. Articulo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podran ser pagadas de la siguiente forma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 03-99-AL/ MDSM, dando una cuota inicial del 10% del monto total de la deuda. La deuda a fraccionar no debera ser menor al 5% de la UIT vigente. Articulo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los pagos que hubieran realizado los contribuyentes, MORDAZA al contado o en for ma fraccionada, de las obligaciones con los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; no podran ser por ningun motivo ser materia de devolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional, Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Informatica y Subgerencia de Tesoreria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como tambien para establecer la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 16784 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 84-MDSM Mediante Oficio Nº 271-2005-SG/MDSM, la

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