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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 del 2005. Artículo Segundo.- ALCANCES: Se podrán acoger al presente beneficio, todos aquellos contribuyentes y/oadministrados que mantengan obligaciones con laMunicipalidad Distrital de San Miguel, sin importar elestado de cobranza en que se encuentren. 2.1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:2.1.1. Condónese el 100% del monto de las sanciones tributarias que deriven de las obligaciones formalesrespecto de inmuebles, siempre que el contribuyentecumpla con presentar la Declaración Jurada deInscripción en el caso de ser omisos (cargo y/o descargopor transferencia bajo cualquier modalidad), derectificación (por aumento, disminución de valor del predio,etc.) dentro del plazo de vigencia de la presenteOrdenanza. 2.1.2. Condónese el pago de total de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por Impuesto Predial,Arbitrios Municipales y Tasa de Licencia deFuncionamiento. De ser el caso, respecto al ImpuestoPredial 2005, el contribuyente se encuentra obligado alpago de los reajustes correspondiente establecidos en elinciso b) del Artículo 15º del Texto Único de la Ley deTributación Municipal, aprobado por Decreto SupremoNº 156-2004-EF. Adicionalmente, los contribuyentes que hayan cancelado al contado todas sus obligacionescorrespondientes al ejercicio 2005, gozarán de lossiguientes beneficios: 2.1.3. Descuentos del 25% sobre el monto insoluto de la deuda tributaria por Arbitrios Municipalescorrespondientes a los ejercicios fiscales 2002 al 31 dediciembre del 2004. 2.1.4 Descuento del 50% sobre el monto insoluto de la deuda tributaria por Arbitrios Municipalescorrespondientes al Ejercicio Fiscal 2001. Beneficio paracontribuyentes sin adeudo pendiente por los ejerciciosfiscales del 2002 al 31de diciembre de 2004. 2.1.5 Condonación del 100% sobre el monto insoluto de la deuda tributaria por arbitrios municipales pendientesde pago al 31 de diciembre de 2000. Beneficio paracontribuyentes sin adeudo pendiente por los ejerciciosfiscales del 2002 al 31 de diciembre de 2004. 2.1.6 Descuentos del 50% sobre el monto insoluto de la Tasa de Licencia de Funcionamiento. 2.2. PAGOS A CUENTALos pagos realizados por concepto de Arbitrios Municipales, se tomarán como abonos voluntarios deconformidad con lo establecido en el Acuerdo de ConcejoNº 101-MDSM y en la Ordenanza Nº 083-MDSM. Lo contribuyentes que voluntariamente abonen por concepto de Arbitrios de los años 2001 al 2005, gozaránde los beneficios establecidos en la presente ordenanza,teniendo como referencia el monto de las tasas contenidasen las preliquidaciones emitidas por la Municipalidad. 2.3. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Condónese el 100% de los reajustes e intereses moratorios que se hayan generado respecto a las cuotasimpagas de los Contratos de Fraccionamiento suscritospor obligaciones Tributarias al 31 de agosto del presenteaño. Aquellos contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito Contratos de Fraccionamiento que incluyandeudas por Arbitrios Municipales, podrán desistirse delmismo, y suscribir uno nuevo por el saldo pendienteconforme a los beneficios establecidos en los numeralesprecedentes, incluyendo, de ser el caso, obligaciones queno hayan sido consideradas en el contrato previo. Aquellos contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito Contratos de Fraccionamiento que incluyandeudas por Multas Tributarias, podrán desistirse delmismo, y suscribir uno nuevo o cancelar, por el montoinsoluto de la Multa Tributaria. En caso que el monto pagado por el contribuyente a la fecha de solicitud del presente beneficio, cancele enexceso la obligación, no dará derecho a devolución algunapor parte de la municipalidad. 2.4. GASTOS Y COSTAS PROCESALESCondónese el 100% de los Gastos y Costas Procesales derivados de la tramitación de losprocedimientos de Cobranza Coactiva correspondientesa obligaciones tributarias siempre que el deudor pagueal contado o en forma fraccionada el total de la deudamateria de cobranza. Artículo Tercero.- VIGENCIA El presente Beneficio estará vigente hasta el 7 de octubre de 2005; vencido el plazo establecido, laAdministración procederá a cobrar el íntegro de ladeuda tributaria y no tributaria reajustada a la fecha depago, además de las sanciones que se deriven por elincumplimiento de la obligación formal delcontribuyente. Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago al contado o en forma fraccionada de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica eldesistimiento automático de la reclamación, reconsideracióno apelación, según sea el tipo de obligación, que pudieraexistir respecto de ellas. De la misma manera, el pago de aquellas deudas implica el reconocimiento expreso de la obligación; por locual, el deudor no podrá presentar reclamos futuros,respecto de ellas. Artículo Quinto.- SISTEMA DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podrán ser pagadas de la siguiente forma: 1. Al contado, o 2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 03-99-AL/MDSM, dando una cuota inicial del 10% del monto totalde la deuda. La deuda a fraccionar no deberá ser menoral 5% de la UIT vigente. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO Los pagos que hubieran realizado los contribuyentes, sean al contado o en forma fraccionada, de lasobligaciones con los intereses, moras o sancionescorrespondientes, con anterioridad a la vigencia de lapresente ordenanza; no podrán ser por ningún motivoser materia de devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional, Gerencia de Rentas y AdministraciónTributaria, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia deInformática y Subgerencia de Tesorería, el cumplimientode la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la presente Ordenanza, así como también paraestablecer la prórroga de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 16784 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 84-MDSM Mediante Oficio Nº 271-2005-SG/MDSM, la