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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados,dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notificaciónde la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GISELLE ZEGARRA FLORES Directora MunicipalDirección Municipal de Desarrollo Urbano 16682 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73 DECRETO Nº 011-05-MDCH Chaclacayo, 20 de septiembre del 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 082-DATR-MDCH-2005, de fecha 16 de septiembre del 2005 de la Gerencia de AdministraciónTributaria y Rentas y Memorándum Nº 1037-05-OAJ/MDCH de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 20 deseptiembre 2005. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Decretosde Alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación delas Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesariospara la correcta y eficiente administración municipal yresuelven o regulan asuntos de orden general y de interéspara el vecindario que no sean de competencia del ConcejoMunicipal; Que, mediante Resolución del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0053-2004-AI/TC, se resolviódeclarar Fundada la demanda de inconstitucionalidadpresentada por la Defensoría del Pueblo, en contra delas Ordenanzas de Cobro de Arbitrios de la Municipalidadde Miraflores; asimismo en el punto 8 del Fallo de lareferida Sentencia dice “Declarar que esta Sentencia, aligual que la STC Nº 0041-2004-AI/TC, tiene fuerza deLey, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es deobligatorio cumplimiento en todos sus términos, estandolas autoridades municipales obligadas a respetar elespíritu de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad,las reglas vinculantes establecidas” (SIC); Que, asimismo la Sentencia dispone que lo establecido surte efectos a partir del día siguiente de su publicación ypor lo tanto, no habilita la devolución o compensación depagos efectuados a consecuencia de las Ordenanzasformalmente declaradas inconstitucionales o que presentenvicios de constitucionalidad, asimismo no habilita en ningúncaso la continuación de procedimientos de cobranzacoactiva en trámite, ni el inicio de éstos o de cualquier otrotipo de cobranza relacionada con las Ordenanzasformalmente declaradas inconstitucionales o que presentenvicios de constitucionalidad. No obstante, están habilitadaslas cobranzas por los períodos impagos no prescritos: a) Con base a Ordenanzas válidas por períodos anteriores, reajustadas según el índice de precios al consumidor; o en sudefecto, de no existir norma anterior válida. b) Con base a nuevas Ordenanzas, las que deberán emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII,de la sentencia;Que, para la adecuada aplicación de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha visto porconveniente reglamentar el procedimiento a seguir; Por, lo expuesto, en uso de las atribuciones contenidas por el Artículo 20ª numeral 6) de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Los abonos voluntarios que efectúen los contribuyentes por los arbitrios municipalesrespecto de los períodos 2001 a 2004, serán consideradoscomo pagos a cuenta de la determinación final que realicela Municipalidad. Artículo Segundo.- En el caso de fraccionamientos que incluyan deudas por arbitrios, los pagos realizadoshasta la fecha de publicación de la resolución emitida porel Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 0053-2004-AI/TC, serán imputados a las deudas objeto delfraccionamiento, modificándose de oficio los montossubsistentes. Asimismo, el número de cuotas seráreajustado, manteniendo el monto de la cuota por el quese concedió el fraccionamiento, debiéndose notificar alContribuyente, la Resolución que aprueba tal modificación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 16787 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20 /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20 /G79 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 ORDENANZA Nº 101-MDI Independencia, 22 de septiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de septiembre del 2005; el Proyecto de Ordenanza deBeneficio Tributario y Beneficio Especial de Regularizacióny Saneamiento de Multas Administrativas, elaborada porla Gerencia de Administración Tributaria, y luego del debatepertinentes, y en uso de las facultades conferidas por losartículos 9º inciso 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, con el voto unánime de losseñores Regidores y con la dispensa del trámite de lecturay aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyoacreedor es la Municipalidad Distrital de Independencia,en el estado en que se encuentren. Artículo 2º.- Obligaciones Comprendidas En la aplicación de la presente norma se considerarán las siguientes obligaciones tributarias y administrativaspendientes de pago: - Impuesto Predial. - Arbitrios Municipales.