Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

Articulo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados, dentro de los 30 dias siguientes de la fecha de notificacion de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Municipal Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA 16682

Que, para la adecuada aplicacion de lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Constitucional se ha visto por conveniente reglamentar el procedimiento a seguir; Por, lo expuesto, en uso de las atribuciones contenidas por el Articulo 20ª numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Los abonos voluntarios que efectuen los contribuyentes por los arbitrios municipales respecto de los periodos 2001 a 2004, seran considerados como pagos a cuenta de la determinacion final que realice la Municipalidad. Articulo Segundo.- En el caso de fraccionamientos que incluyan deudas por arbitrios, los pagos realizados hasta la fecha de publicacion de la resolucion emitida por el Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 00532004-AI/TC, seran imputados a las deudas objeto del fraccionamiento, modificandose de oficio los montos subsistentes. Asimismo, el numero de cuotas sera reajustado, manteniendo el monto de la cuota por el que se concedio el fraccionamiento, debiendose notificar al Contribuyente, la Resolucion que aprueba tal modificacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16787

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Establecen disposiciones para la aplicacion de la sentencia del Tribunal Constitucional referente al cobro de Arbitrios
DECRETO Nº 011-05-MDCH Chaclacayo, 20 de septiembre del 2005 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 082-DATR-MDCH-2005, de fecha 16 de septiembre del 2005 de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y Memorandum Nº 1037-05-OAJ/ MDCH de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 20 de septiembre 2005. CONSIDERANDO: Que, el Ar ticulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Decretos de Alcaldia son normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Resolucion del Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 0053-2004-AI/TC, se resolvio declarar Fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoria del Pueblo, en contra de las Ordenanzas de Cobro de Arbitrios de la Municipalidad de Miraflores; asimismo en el punto 8 del Fallo de la referida Sentencia dice "Declarar que esta Sentencia, al igual que la STC Nº 0041-2004-AI/TC, tiene fuerza de Ley, de modo que tiene calidad de cosa juzgada y es de obligatorio cumplimiento en todos sus terminos, estando las autoridades municipales obligadas a respetar el MORDAZA de su contenido y cumplir, bajo responsabilidad, las reglas vinculantes establecidas" (SIC); Que, asimismo la Sentencia dispone que lo establecido surte efectos a partir del dia siguiente de su publicacion y por lo tanto, no habilita la devolucion o compensacion de pagos efectuados a consecuencia de las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad, asimismo no habilita en ningun caso la continuacion de procedimientos de cobranza coactiva en tramite, ni el inicio de estos o de cualquier otro MORDAZA de cobranza relacionada con las Ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o que presenten vicios de constitucionalidad. No obstante, estan habilitadas las cobranzas por los periodos impagos no prescritos: a) Con base a Ordenanzas validas por periodos anteriores, reajustadas segun el indice de precios al consumidor; o en su defecto, de no existir MORDAZA anterior valida. b) Con base a nuevas Ordenanzas, las que deberan emitirse de acuerdo al plazo dispuesto en el punto XIII, de la sentencia;

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Otorgan Beneficio Tributario y Beneficio Especial de Regularizacion y Saneamiento de Multas Administrativas
ORDENANZA Nº 101-MDI Independencia, 22 de septiembre de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de septiembre del 2005; el Proyecto de Ordenanza de Beneficio Tributario y Beneficio Especial de Regularizacion y Saneamiento de Multas Administrativas, elaborada por la Gerencia de Administracion Tributaria, y luego del debate pertinentes, y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8) y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION Y SANEAMIENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Independencia, en el estado en que se encuentren. Articulo 2º.- Obligaciones Comprendidas En la aplicacion de la presente MORDAZA se consideraran las siguientes obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago: - Impuesto Predial. - Arbitrios Municipales.

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