Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (01/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,los bienes de dominio público, como las vías y áreaspúblicas, con subsuelo y aires, son inalienables eimprescriptibles; Que, los parques forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter deintangibles, inalienables e imprescriptibles. Su administración,desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cadamunicipalidad en el ámbito de su circunscripción; Que, el Parque Túpac Amaru del distrito de Magdalena del Mar posee un valor intrínseco y singular constituyendoparte importante de su identidad; por esa razón es convenientedictar medidas que eviten su deterioro y mal uso; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Por la presente Ordenanza queda prohibida la realización de eventos, actividades y/osimilares en el Parque Túpac Amaru del distrito deMagdalena del Mar así como en las calzadas y acerasque se encuentran colindantes o frente al mismo, seacual fuere su naturaleza. Artículo Segundo.- Están exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente los eventos,actividades y/o similares que realiza la Municipalidad enel cumplimiento de sus funciones, o las que ésta auspicieo promueva con fines culturales siempre y cuando seencuentren relacionadas con los objetivos municipales.Estas últimas requerirán de autorización municipal previa,la misma que será otorgada por la Gerencia de Control ySeguridad Ciudadana. Artículo Tercero.- El otorgamiento de la autorización respectiva obliga a quien la obtuvo a mantener lascondiciones de limpieza y buen uso de los espaciospúblicos. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana velará por que las áreas y espacios del ParqueTúpac Amaru de este distrito no sean utilizadosindebidamente en contravención a la presente Ordenanza.De ser así dicha Gerencia queda facultada a ejercer lasacciones necesarias en forma inmediata a la detecciónde la contravención, para hacer cumplir la presenteOrdenanza sin perjuicio de la multa que deberá imponerseequivalente al 10% de la UIT vigente. Artículo Quinto.- Incorpórese la siguiente infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, según laOrdenanza Nº 182-MDMM: ÁREAS VERDES Código Infracción Multa en UIT Otras medidas vigente 21004 R ealizar eventos, actividades 10% Retiro inmediato y/o similares en el Parque TúpacAmaru Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 16790 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G45/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G4E/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 202 Miraflores, 29 de setiembre del 2005EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades sonórganos de Gobierno Local con autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, el artículo 74º del citado cuerpo legal, otorga potestad tributaria, a los Gobiernos Locales, potestad quees reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar,suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechosdentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal por medio de las cualesse regulan las materias en las que la Municipalidad tienecompetencia normativa; Que, el artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EFdispone que los Gobiernos Locales administraránexclusivamente las tasas municipales, sean éstasderechos, licencias o arbitrios, y por excepción losimpuestos que la Ley les asigne, pudiendo, conforme alartículo 41º, condonar excepcionalmente con caráctergeneral los intereses moratorios y las sanciones, respectode los tributos que administre; Que, el numeral 13 del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que son rentas municipales,los demás conceptos que determine la ley, y en estesentido se encuentran comprendidos, todos aquellosmontos que la Municipalidad debe cobrar en calidad demultas por infracciones a las normas municipalestipificadas en las Ordenanzas Nºs. 02-88, 112 y 148; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente extinguir por ser de cobranza onerosa todas aquellas notificacionesy multas administrativas menores o iguales a S/. 250 nuevossoles. Asimismo, por ser de cobranza dudosa, es necesarioextinguir las notificaciones y multas administrativasgeneradas hasta el 31 de diciembre de 2000. De otro lado,es necesario considerar un descuento del 75% sobre el valorinsoluto, respecto de las notificaciones y multasadministrativas generadas a partir del 1 de enero del 2001; Que, dentro de sus facultades de administración y en ejercicio de la Garantía Institucional de la AutonomíaMunicipal, el Concejo Municipal considera convenientebrindar las mayores facilidades a los contribuyentes deldistrito, a fin de proceder a la regularización de los saldospor cobrar, aprobando una Ordenanza que establezca losbeneficios para el cumplimiento de sus obligacionesformales y sustanciales, sean éstas de naturalezatributaria o administrativa; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, elConcejo Municipal por unanimidad con la dispensa deltrámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Objeto. Establecer en la jurisdicción del distrito, un beneficio de Regularización Extraordinaria de Deudas Tributariasy No Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago hastael 30 de setiembre de 2005. Artículo Segundo.- Sujetos Beneficiarios. Comprender dentro de los alcances de la presente Ordenanza, a los contribuyentes y/o responsables,