Norma Legal Oficial del día 01 de octubre del año 2005 (01/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, sabado 1 de octubre de 2005

Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los bienes de dominio publico, como las vias y areas publicas, con subsuelo y aires, son inalienables e imprescriptibles; Que, los parques forman parte de un sistema de areas recreacionales y de reserva ambiental con caracter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su administracion, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad en el ambito de su circunscripcion; Que, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA posee un valor intrinseco y singular constituyendo parte importante de su identidad; por esa razon es conveniente dictar medidas que eviten su deterioro y mal uso; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Por la presente Ordenanza queda prohibida la realizacion de eventos, actividades y/o similares en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA asi como en las calzadas y aceras que se encuentran colindantes o frente al mismo, sea cual fuere su naturaleza. Ar ticulo Segundo.- Estan exceptuados de lo dispuesto en el ar ticulo precedente los eventos, actividades y/o similares que realiza la Municipalidad en el cumplimiento de sus funciones, o las que esta auspicie o promueva con fines culturales siempre y cuando se encuentren relacionadas con los objetivos municipales. Estas ultimas requeriran de autorizacion municipal previa, la misma que sera otorgada por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana. Articulo Tercero.- El otorgamiento de la autorizacion respectiva obliga a quien la obtuvo a mantener las condiciones de limpieza y buen uso de los espacios publicos. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana velara por que las areas y espacios del MORDAZA MORDAZA Amar u de este distrito no MORDAZA utilizados indebidamente en contravencion a la presente Ordenanza. De ser asi dicha Gerencia queda facultada a ejercer las acciones necesarias en forma inmediata a la deteccion de la contravencion, para hacer cumplir la presente Ordenanza sin perjuicio de la multa que debera imponerse equivalente al 10% de la UIT vigente. Articulo Quinto.- Incorporese la siguiente infraccion al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, segun la Ordenanza Nº 182-MDMM: AREAS VERDES
Codigo 21004 Infraccion Realizar eventos, actividades y/o similares en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Multa en UIT Otras medidas vigente 10% Retiro inmediato

EL MORDAZA DE MIRAFLORES

El Concejo Municipal de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo senalado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74º del citado cuerpo legal, otorga potestad tributaria, a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el articulo 40º de la mencionada Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF dispone que los Gobiernos Locales administraran exclusivamente las tasas municipales, MORDAZA estas derechos, licencias o arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigne, pudiendo, conforme al articulo 41º, condonar excepcionalmente con caracter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre; Que, el numeral 13 del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades establece que son rentas municipales, los demas conceptos que determine la ley, y en este sentido se encuentran comprendidos, todos aquellos montos que la Municipalidad debe cobrar en calidad de multas por infracciones a las normas municipales tipificadas en las Ordenanzas Nºs. 02-88, 112 y 148; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente extinguir por ser de cobranza onerosa todas aquellas notificaciones y multas administrativas menores o iguales a S/. 250 nuevos soles. Asimismo, por ser de cobranza dudosa, es necesario extinguir las notificaciones y multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre de 2000. De otro lado, es necesario considerar un descuento del 75% sobre el valor insoluto, respecto de las notificaciones y multas administrativas generadas a partir del 1 de enero del 2001; Que, dentro de sus facultades de administracion y en ejercicio de la Garantia Institucional de la Autonomia Municipal, el Concejo Municipal considera conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de proceder a la regularizacion de los saldos por cobrar, aprobando una Ordenanza que establezca los beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, MORDAZA estas de naturaleza tributaria o administrativa; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad con la dispensa del tramite de aprobacion de acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Objeto. Establecer en la jurisdiccion del distrito, un beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, exigibles y/o pendientes de pago hasta el 30 de setiembre de 2005. Articulo Segundo.- Sujetos Beneficiarios. Comprender dentro de los alcances de la presente Ordenanza, a los contribuyentes y/o responsables,

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 16790

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA Nº 202 Miraflores, 29 de setiembre del 2005

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