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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 - Fraccionamientos (generados hasta el año 2004). - Multas Tributarias.- Multas Administrativas (generadas hasta setiembre 2005). Artículo 3º.- Sujetos Comprendidos Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza las personas naturales y jurídicasque mantengan deudas con la Municipalidad deIndependencia. El beneficio se aplicará por predios. Artículo 4º.- Vigencia y periodicidad del beneficio La presente Ordenanza que aprueba los mencionados beneficios tendrá vigencia a partir del día siguiente de lapublicación en el Diario Oficial El Peruano, y rige hasta el31 de octubre del 2005. Los períodos que comprende elpresente beneficio corresponden a las deudascorrespondientes a los años 2000 al 2005, a excepción del beneficio referido a los fraccionamientos, los cuales deberán haberse suscrito hasta el año 2004. Artículo 5º.- De los Beneficios Tributarios de la presente campaña En el caso de deudas tributarias, se otorgaran los siguientes beneficios: a) Pago al contado- Impuesto Predial: Sin intereses ni factores de reajuste. - Arbitrios Municipales: Sin intereses ni factores de reajuste y un descuento del 10% para los períodos 2003y 2004, y de 20% para los períodos anteriores al 2003. b) Pago fraccionado La deuda podrá ser cancelada sin intereses, ni factor de ajuste en forma fraccionada, con una cuota inicial mínimaequivalente al 15% de la deuda generada, el saldo hasta en15 cuotas mensuales, sin intereses de fraccionamiento, conuna cuota mensual mínima de S/. 40.00 nuevos soles. Todo lo no establecido en el fraccionamiento especial, será de aplicación en lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 010-2003-MDI, Reglamento deFraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria, enlo que le sea aplicable. Artículo 6º.- Incentivo de Beneficio de Multas Administrativas a) Las Multas Administrativas y/o Notificaciones de Sanción Administrativas, producto de las trasgresiones alas normas municipales, que a la fecha de vigencia de lapresente Ordenanza, se encuentren pendientes de ser canceladas, en la vía ordinaria u coactiva, estarán sujetas a una rebaja del 90% de descuento del valor originalimpuesto al infractor. b) Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las multas administrativas, se imputarán al monto condescuento que dispone la presente Ordenanza, dándose por canceladas de alcanzar lo pagado el 10% de la sanción. En caso que los pagos a cuenta realizadossobrepasen el monto de la multa con descuento, seimputara lo pagado a cuenta y se cancelará la sanción.La diferencia que quede no se compensara, reclamará nise imputara a otra multa. La forma de pago establecida para acogerse al beneficio de Multas Administrativas, será al contado,existiendo la posibilidad de manera excepcional decancelarlo hasta en tres partes (pagos a cuenta),dependiendo de la capacidad económica de los contribuyentes y con el visto bueno del Jefe de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria. Artículo 7º.- De los Gastos y Costas Procesales El presente beneficio otorga de modo excepcional la condonación del 100% de las costas procesales y gastos administrativos generados por el inicio del proceso coactivo.Artículo 8º.- Respecto a las Multas Tributarias Los contribuyentes que regularicen con la presentación de la declaración jurada por transferenciasde inmuebles o la no declaración de las ampliaciones,modificaciones y rectificaciones, inscripción de suspropiedades, se les condonara el 100% de las MultasTributarias, moras e intereses que hayan sido generadospor este concepto. Artículo 9º.- Del reconocimiento de la deuda Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente susobligaciones pendientes materia de regularización, porlo que, no podrán presentar futuras reclamaciones, nidevoluciones, respecto a las deudas incluidas en elpresente Beneficio, así como, los pagos quevoluntariamente se hayan efectuado en caja por losContribuyentes por las deudas incluidas en el presenteBeneficio. Artículo 10º.- Desistimiento de expedientes administrativos y tributarios Todos los contribuyentes que tengan expedientes en trámite en cualquier etapa administrativa, que se acojana la presente Ordenanza; se entenderá por desistida supretensión sin que medie un escrito formal por parte delrecurrente en este sentido, debiéndose ser derivadodichos expedientes al archivo central con los informescorrespondientes por las unidades de competencia. Artículo 11º.- Garantías o medidas cautelares Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivastrabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobranzade la deuda tributaria, salvo que el contribuyente lasustituya por otras a satisfacción de la administración. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la unidad de Imagen Institucional, y a la División de Participación Vecinal, ladifusión en todo el distrito de los beneficios otorgadospor la presente Ordenanza, así como a la Gerencia deSecretaría General, Gerencia de Administración Tributaria,Gerencia de Administración de Recursos y a la Gerenciade Gestión Ambiental y Servicios Públicos, elcumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias y/o reglamentación a quehubiese lugar para lograr la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza, incluyendo la ampliación de lavigencia del beneficio, de ser necesaria la misma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 16699 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G75/G63/G69/G72/GE1/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2005-MDI Independencia, 30 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; Visto, el Informe Nº 206-2005-OPPR/GM/MDI de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Racionalización,mediante el cual solicita la emisión de una norma