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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G34/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de octubre de 2005 el período comprendido del 3 al 6 de octubre del 2005. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y la Subgerencia de Tesorería, girar elcheque a nombre del CPC MIGUEL ÁNGEL SUÁREZALMEIRA – Jefe de la Oficina del Órgano de ControlInstitucional, con cargo a rendir cuenta de los gastosdebidamente documentados a la Administración Municipaly al Pleno del Concejo Municipal, a los (5) cinco días desu retorno de dicho evento. Artículo 4º.- DISPONER, la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELGAR MARREROS SAUCEDO Alcalde 16678 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G47/G72/G61/G64/G75/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20 /G64/G65/G20 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G6F/G72/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 001-2005-MDSE EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA DE LA PROVINCIADE HUAROCHIRI POR CUANTO:El Concejo, en sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2005; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución del Estado modificada por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, y el artículo II del Titulo Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, preceptúa quelos gobiernos locales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia, la que radica en la facultad de ejercer actosde gobierno, administrativos y de administración, consujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole alConcejo Municipal la función normativa, la que ejerce através de Ordenanzas con rango de Ley; Que, asimismo, el artículo 166º del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,modificado por el artículo 80º del Decreto LegislativoNº 953, en el Libro Cuarto Título primero, le otorgafacultad sancionadora discrecional de determinar ysancionar administrativamente las infraccionestributarias, la acción y omisión de los deudores tributarioso terceros que violen las normas tributarias, en virtudpor la cual también puede aplicar gradualmente lassanciones, así como para determinar tramos menoresal monto de las sanciones establecidas en la forma ycondiciones que ella establezca, mediante Resoluciónde Superintendencia o norma con Rango similar que esel presente caso; Que, de igual manera el artículo 176º del Código Tributario modificado por el artículo 86º del DecretoLegislativo Nº 953, establece los tipos de infraccionestributarias relacionadas al incumplimiento de obligacionesformales de los contribuyentes que tengan deudastributarias que son controladas por la AdministraciónTributaria Municipal; Que, el Decreto Legislativo Nº 953 promulgada el 5 de febrero del año 2004 que modifica el Texto UnicoOrdenado del Código Tributario regula las nuevas Tablasde Infracciones y Sanciones Tributarias, estableciendo lastablas I y II en el punto Nº 4 de infracciones relacionadascon la obligación de presentar declaraciones ycomunicaciones, una escala de multas respecto a lano-presentación de declaraciones, comunicaciones, declaraciones que contengan determinación de deudastributarias, en forma incompleta o no conforme con larealidad, declaración rectificatoria relacionada al mismotributo o período tributario, declaraciones sin tener encuenta la forma que establezca la administración tributariay declaraciones sin tener en cuenta los lugares u otrascondiciones que establezca la administración tributaria,se aplicará la multa o sanción respectiva; Que, es política de la actual administración incentivar a los contribuyentes a regularizar en forma voluntariasus obligaciones tributarias ya que muchoscontribuyentes no han cumplido con presentar susDeclaraciones Juradas después de la amnistía tributariaotorgada por la municipalidad distrital, haciéndoseacreedores a una sanción pero igualmente coadyuvandoa implementar un eficiente, equitativo y justo sistemade recaudación; Que, atendiendo el informe del área de Rentas; y correspondiendo al Concejo Municipal la funciónnormativa, la que concreta mediante la aprobación deOrdenanzas conforme establecen los artículos 39º, 40º y47º segundo párrafo, de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, concordante con la norma IVdel Título Preliminar del Código Tributario; Estando a lo expuesto y al amparo de las atribuciones otorgadas en la Constitución Política del Estado, el inciso8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; con el voto unánime de los señores regidoresy con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, seha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA GRADUALIDAD DE SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Aprobar la Gradualidad de Sanciones para los contribuyentes sancionados por lasinfracciones contempladas en el artículo 176º y enconcordancia con el inciso Cuarto de las tablas I y II delCódigo Tributario. Artículo Segundo.- Los infractores relacionadas con la obligación de presentar declaraciones ycomunicaciones en la jurisdicción distrital se estableceránmediante las Tablas A y B que forman parte integrante dela presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza comprende las demás multas tributarias aplicables que resultenpertinentes en el ejercicio de las facultades de laAdministración Tributaria Distrital de Santa Eulalia, y delas obligaciones de los administrados, regulada en el librocuarto de INFRACCIONES Y SANCIONES del Texto UnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por DecretoSupremo Nº 135-99-EF, modificado por DecretoLegislativo Nº 953. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Rentas y Tesorería el cumplimiento de la presente norma. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los importes cancelados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza noson considerados pagos indebidos o en exceso, por loque, no son objeto de devolución y/o compensación. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidascomplementarias y necesarias para la adecuadaaplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En el distrito de Santa Eulalia, a los 17 días del mes de agosto de dos mil cinco. ELIAS TOLEDO ESPINOZA Alcalde