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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (03/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F MINCETUR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G48/G6F/G74/G65/G6C/G20/G53/G69/G6C/G6D/G61/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G6C/G61 /G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G65/G6E/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 424-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de agosto de 2005 Visto, el Expediente Nº 001784-2003-MINCETUR, de fecha 31.01.2003, en el que la empresa HOTEL SILMAR S.A.C., solicita la renovación de la autorización de explotación concedida para la sala de juego "Richard´sPalace" ubicada en el Hotel Tres Estrellas "Hotel Silmar" ubicado en calle Castrovirreyna Nº 106-110, distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinastragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas deautorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir paraacceder a una autorización para la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta copia del Certificado de fecha 22.04.2004 expedido por la Dirección Regional deComercio Exterior y Turismo de Ica en el que se acredita que el establecimiento donde se encuentra la sala de juego ha sido calificado como Hotel Tres Estrellas.Asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva por el giro principal de establecimiento de hospedaje otorgado por laMunicipalidad Provincial de Ica, mediante Certificado Nº 00118 de fecha 9.12.2003; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar copia del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil SR Nº 11650 de fecha 16.07.2004 en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto SupremoNº 013-2000-PCM, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos, asícomo la copia de la solicitud de renovación correspondiente; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, se advierte según constaen el Informe Financiero Nº 012-2005-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT-NHDB-CADTN que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios deevaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgargarantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentraconstituida por la Póliza de Caución Nº J0092-00-2005de fecha 18.07.2005, expedida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, efectuada la inspección técnica requerida, mediante Informe Técnico Nº 131-2005-MINCETUR/ VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-PMG de fecha 12.04.2005se determinó que el establecimiento cumple con los requerimientos técnicos y de seguridad requeridos para la autorización de explotación solicitada; a excepcióndel requisito de distancia mínima establecida en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, al respecto, de los resultados del Informe Técnico Nº 131-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS- PMG, y en aplicación de lo establecido en la DirectivaNº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, se determinó que la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del CEIP "La Inmaculada" ubicado en calleCallao Nº 154; de la Capilla "Jesús María" ubicada en calle Cajamarca s/n; de la Academia Sotelo Luna ubicada en calle Castrovirreyna Nº 210 y del Laboratorio deInformática de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica, ubicado en calle Grau Nº 198; Que, no obstante, se advierte que la solicitante ha venido explotando máquinas tragamonedas en la referida sala de juegos desde antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, según consta de la copia del certificadode Inspección Técnica emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil en fecha 10.11.1998 para la sala de juegos ubicada en jirón Castrovirreyna Nº 106 - Ica; asícomo la copia del contrato de arrendamiento sobre el predio ubicado en jirón Castrovirreyna Nº 106-110 de fecha 30.09.1998, razón por la que la observancia de ladistancia mínima antes indicada no le debe resultar exigible; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 012-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnico Nº 131-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS- PMG y Legal Nº 479-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Hotel Silmar S.A.C. para la explotación de máquinas tragamonedasen la Sala de Juegos "Richard´s Palace" instaurada en el Hotel Tres Estrellas "Hotel Silmar", ubicado en la calle Castrovirreyna Nº 106-110, distrito, provincia ydepartamento de Ica, por un plazo de tres (3) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de ciento quince (115) máquinas tragamonedas y mil seiscientos ochenta (1680)memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros,establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de basepara la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponer laclausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la