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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 OSINERG. La designación de los integrantes de los Cuerpos Colegiados Ad hoc se entenderá efectuada porel período que demande la solución de la controversia en primera instancia. El cargo de miembro de los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad hoc vaca por cualquiera de las causales establecidas por el artículo 71º del Reglamento General de OSINERG. El Cuerpo Colegiado Permanente es competente en la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones y las de los Cuerpos Colegiados Ad hoc. Mientras no se nombreal Cuerpo Colegiado Permanente, el Cuerpo Colegiado Ad hoc, mantiene la competencia para solicitar la ejecución y cumplimiento de sus resoluciones.” “Artículo 12º.- Régimen de los miembros de los Cuerpos Colegiados . Los miembros de los Cuerpos Colegiados serán profesionales especialistas en las materias a que se refiere el artículo 2º del presente Reglamento. Losmiembros del Cuerpo Colegiado Permanente percibirán dietas por su asistencia a las sesiones; el monto de la dieta y su número será fijado por el Consejo Directivo deOSINERG. La retribución a los miembros de los Cuerpos Colegiados Ad hoc será fijada en cada caso por el ConsejoDirectivo de OSINERG. Los funcionarios de OSINERG podrán ser integrantes de los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad hoc, en cuyocaso no recibirán retribución adicional alguna.” “Artículo 13º.- Quórum y mayoría de los Cuerpos Colegiados . Los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad hoc sesionan con la asistencia de por lo menos dos (2) desus miembros, uno de los cuales debe ser su Presidente; las decisiones se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría de los asistentes. En caso de empate en unavotación, el Presidente tendrá voto dirimente.” “Artículo 15º.- Organización y Funcionamiento . El Tribunal de Solución de Controversias conocerá los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de los Cuerpos Colegiados. Estaráconstituido por una Sala que tendrá competencia para el conocimiento de las materias indicadas en el artículo 2º del presente Reglamento. El Tribunal de Solución de Controversias resuelve por mayoría simple de sus miembros, correspondiendo a la Presidencia el voto dirimente en caso de empate. Paraexpedir Resoluciones, el Tribunal de Solución de Controversias requiere del voto aprobatorio de por lo menos de tres (3) de sus miembros. Si en la sesión noestuviese presente el Presidente del Tribunal, antes del inicio de la misma, los integrantes presentes del Tribunal deberán señalar quien actuará como Presidente paradicha sesión, lo cual constará en el Acta correspondiente.” “Artículo 22º.- Cómputo de plazos. Siempre que no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles. Esta regla rige también para los requerimientosde información que efectúen los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias. Al cómputo de los plazos establecidos, se agregará el término de ladistancia, aprobado por el Poder Judicial.” “Artículo 24º.- Abstención . Los miembros de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias deberán abstenerse de participar en el procedimiento si incurren en alguna delas causales de abstención establecidas en el artículo 88º 1de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De abstenerse alguno de los miembros de un CuerpoColegiado Ad hoc, la Secretaria Técnica deberá informar inmediatamente al Consejo Directivo de este hecho para que proceda a nombrar a su reemplazante.” “Artículo 25º.- Abandono y desistimiento . Podrá declararse el abandono y el desistimiento de conformidad a lo establecido en los artículos 189º a 191º 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante haberse incurrido en los supuestos1Artículo 88º.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los si-guientes casos: 1. Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los administrados o con sus representantes,mandatarios, con los administradores de sus empresas, o con quienes les presten servicios. 2. Si ha tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo proce- dimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su pare- cer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronun- ciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión delrecurso de reconsideración. 3. Si personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuviere interés en el asuntode que se trate o en otra semejante, cuya resolución pueda influir en la situación de aquél. 4. Cuando tuviere amistad íntima, enemistad manifiesta o conflicto de intere- ses objetivo con cualquiera de los administrados intervinientes en el pro- cedimiento, que se hagan patentes mediante actitudes o hechos eviden- tes en el procedimiento. 5. Cuando tuviere o hubiese tenido en los últimos dos años, relación de ser- vicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una con-certación de negocios con alguna de las partes, aun cuando no se concre- te posteriormente. 2Artículo 189º.- Desistimiento del procedimiento o de la pretensión. 189.1 El desistimiento del procedimiento importará la culminación del mis- mo, pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igualpretensión en otro procedimiento. 189.2 El desistimiento de la pretensión impedirá promover otro procedimiento por el mismo objeto y causa. 189.3 El de sistimiento sólo afectará a quienes lo hubieren formulado. 189.4 El desistimiento podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse ex-presamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del pro- cedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desisti- miento del procedimiento. 189.5 El desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifique la resolución final en la instancia. 189.6 La autoridad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento, salvo que, habiéndose apersonado en el mismo ter- ceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento. 189.7 La autoridad podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisis de los hechos considera que podría estarse afectando intereses de terceros o la acción suscitada por la iniciación del procedimiento ex-trañase interés general. En ese caso, la autoridad podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuará el procedimiento. Artículo 190º.- Desistimiento de actos y recursos administrativos 190.1 El desistimiento de algún acto realizado en el procedimiento puede realizarse antes de que haya producido efectos. 190.2Puede desistirse de un recurso administrativo antes de que se notifi- que la resolución final en la instancia, determinando que la resoluciónimpugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan ad- herido al recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto para quien lo for- muló. Artículo 191º.- Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administradoEn los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera si do requerido que produzca su parali- zación por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administradodeclarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi- cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.contenidos en el artículo 191º anteriormente señalado, se podrá continuar de oficio el procedimiento si del análisisde los hechos se considera que podría estarse afectando el orden público o podría haberse cometido una infracción. Esta misma regla se aplicará también en el caso deldesistimiento.” “Artículo 26º.- Información adicional y citación . En cualquier estado del procedimiento, las instancias de solución de controversias podrán solicitar a las partes la aclaración de sus escritos, la precisión de sus