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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (03/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 Artículo 2º.- AGRÉGUESE los literales k), l), m) y n) al artículo 19º del Reglamento de Solución de Controversias del OSINERG, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0826-2002-OS/CD,con el siguiente enunciado: “Artículo 19º.- Funciones. Son funciones de las Secretarías Técnicas de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias: (…) k. Realizar las funciones asignadas a la Secretaría a que se refiere el numeral 96.1 12 del artículo 96º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. l. Convocar a los Cuerpos Colegiados y a los miembros del Tribunal para sesionar, ya sea mediante oficio o por correo electrónico, según lo estime conveniente, otelefónicamente en casos de urgencia; m. Notificar a los interesados de las omisiones producidas en las reclamaciones y/o apelacionespresentadas y, en caso de no subsanarse éstas, disponer que se tenga por no presentada la solicitud. n. Efectuar todas las notificaciones relacionadas con el trámite del procedimiento mediante oficio, notas, carteles o cualquier medio que garantice la recepción de las mismas por parte de los destinatarios. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los procedimientos en trámite se adecuaran a lo establecido en las presentesmodificaciones, en lo que le sean aplicables. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. IntroducciónLa Ley Nº 27332, establece dentro de la funciones de los Organismos Reguladores, la de solucionar las controversiasque existan entre empresas o entidades supervisadas, entre éstas y sus usuarios libres y entre estos últimos, reconociendo o desestimando los derechos invocados. Para llevar a cabo la función de solución de controversias, el Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM,establece dos instancias administrativas, como primera instancia se encuentran los Cuerpos Colegiados Permanente y Ad hoc y como segunda y última instanciaadministrativa el Tribunal de Solución de Controversias. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0826- 2002-OS/CD, se aprobó el Reglamento del OSINERGpara la Solución de Controversias. Que, desde la entrada en funcionamiento las instancias de solución de controversias con la aplicación delReglamento anteriormente señalado, los Cuerpos Colegiados Ad hoc y el Tribunal han resuelto diversas controversias presentadas por las empresas del sector.En el transcurso del procedimiento de solución de controversias, se han presentado algunas situaciones no previstas en forma expresa en el Reglamento, que handemostrado la necesidad de perfeccionar la referida norma en algunos aspectos (en especial por ejemplo, en la primera etapa de presentación de la reclamación y el nombramientode los Cuerpos Colegidos) luego de su aplicación por mas de dos años, siendo necesario que una norma de derecho sustantivo se vaya perfeccionando en el tiempo. II. Objetivo de la modificación Un elemento fundamental en el diseño regulatorio es el relacionado a los costos de transacción. Estos últimos están referidos a los costos de información, monitoreo yejecutabilidad de las reglas establecidas, formales e informales, así como de lo establecido en los contratos firmados entre las partes. Ambas instituciones son vitalespara reducir los costos de transacción. El diseño institucional y organizacional asociado a la regulación debe de resolver de forma óptima, en términosde mayor bienestar social, los intereses en conflicto de los actores de la actividad regulatoria: el Estado, la empresa regulada, el organismo regulador y los consumidores. Como parte del diseño institucional regulatorio, el mecanismo de solución de controversias busca reducir los costos de transacción asociados a la ejecutabilidad de las reglas establecidas por el organismo regulador, susresoluciones y a los compromisos contraídos por las partes en el marco de las relaciones bilaterales que surgen entre ellas como parte del proceso productivo del sector energía,mejorar este mecanismo y con ello las relaciones entre los actores del sector, es lo que pretende las modificaciones que se presentan sobre la base de la experiencia de masde dos años de aplicación del procedimiento. Las instancias de solución de controversias de OSINERG es un complemento de las disposicionesnormativas de OSINERG, en la medida que sus decisiones interpretan y aplican tanto la Ley de Concesiones, su reglamento y las diversas disposiciones normativas queexiste sobre un tema en particular. De esta forma se resuelven los conflictos entre las empresas y éstas pueden tomar decisiones de inversión confiadas en la interpretacióndel marco normativo vigente en el caso que surja alguna controversia con algún otro agente que participe del sector. El tipo de controversias resueltas por las instancias de solución de controversias, están referidas a aspectos claves y a su vez controvertidos del marco regulatorio y del diseño del mercado eléctrico peruano. La solución adecuada aeste tipo de problemas tendrá efectos sobre la competencia, la inversión en infraestructura y la eficiencia en el sector con el consecuente incremento en el bienestarde los diferentes usuarios del servicio eléctrico, por ello la norma que regula el accionar de estas instancias debe irse modificando y perfeccionado en el tiempo. III. Contenido de las modificaciones Con la modificación de los artículos 5º, 11º, 12º, 13º, 15º y 22º, se busca mejorar la labor, organización y funcionamiento de los Cuerpos Colegiados, así comoreforzar sus potestades, con el fin de lograr un procedimiento más expeditivo que permita resolver de una mejor manera los conflictos que se presenten. La modificación del artículo 26º y 29º, refuerza las facultades de las instancias de solución de controversias de solicitar información a las partes, a terceros y acualquier organismo público, con la finalidad de cumplir con el principio de verdad material y resolver de una mejor manera y además de disponer mecanismos y plazos pararesolver situaciones no previstas en el procedimiento. Una modificación importante en el procedimiento se da en el artículo 33º al regular los casos en que no hubiera unCuerpo Colegiado Permanente nombrado, con el fin de darle un trámite adecuado y rápido a las reclamaciones que se presenten, supuesto en el cual la versión inicial del Reglamentode Solución de Controversias no preveía. En este caso es la Gerencia General, quien dentro de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones de OSINERGdebe darle trámite al escrito de reclamación, previa evaluación del mismo por la Secretaria Técnica de los Cuerpos Colegiados, con el apoyo de las áreas técnicas de OSINERGa fin de que emitan un informe sobre lo solicitado y en base aello se solicite al Consejo Directivo el nombramiento del respectivo Cuerpo Colegiado Ad hoc o se declare improcedente el pedido de nombramiento del mismo. Esta etapa del procedimiento no se encuentra actualmenteestablecida y causa demora en la etapa inicial del procedimiento por lo que es imperativo normarla. En el artículo 34º se hace necesario precisar que es al momento de presentar la reclamación y contestar la misma, que las partes deben presentar el original y sus anexos y no durante el procedimiento como se establecíaen la versión inicial. 12Artículo 96º.- Autoridades de los órganos colegiados 96.1Cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Pre- sidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y cuenta con un Secretario, a cargo de prepa- rar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones,comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.