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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 Que, vencido el plazo que establece el artículo 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, no serecibió por escrito comentarios o sugerencia a lapropuesta tarifaria, con excepción de los recibidos en laaudiencia pública; Que, las observaciones formuladas en la Audiencia Pública descentralizada, han sido debidamente evaluadaspor el OSITRAN, y en su caso incorporadas al proyectofinal de Resolución, cuando las mismas han contado conla debida sustentación; Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimientoestablecido por la Ley de Transparencia y Simplificaciónde los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y elReglamento General de Tarifas de OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la tarifa máxima de US$ 6.00 (SEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) aplicable alos pasajeros que embarcan en el Terminal Portuario deMatarani. No están afectos al pago de esta tarifa latripulación de las naves. Dicha tarifa máxima estarávigente hasta el 16 de agosto de 2009. Artículo 2º. De conformidad con lo establecido por el artículo 6.1. del Contrato de Concesión para laConstrucción, Conservación y Explotación del TerminalPortuario de Matarani, el Concesionario estará autorizadoa aplicar la tarifa, a los 30 días calendario posteriores asu notificación correspondiente a OSITRAN. Artículo 3º.- El Concesionario deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano al menos con 10 días hábiles deanticipación a la aplicación de la tarifa como cumplir con loestablecido el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Artículo 4º.- Autorizar, de conformidad al Contrato de Concesión, la publicación de la presente Resolución y desu Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano; Artículo 5º.- Autorizar, de conformidad al Contrato de Concesión, la publicación del Informe Tarifario, de lapresente Resolución y de su Exposición de Motivos en lapagina Web institucional ( www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente FIJACIÓN DE TARIFA POR EMBARQUE DE PASAJEROS EN EL TERMINAL PORTUARIO DE MATARANI EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. MARCO GENERAL Y ANTECEDENTESEl Terminal Portuario de Matarani (TPM) fue entregado en concesión el 17 de agosto de 1999 por un periodo de30 años a la empresa Terminal Internacional del Sur S.A.(TISUR). El contrato de concesión estableció para losprimeros 5 años de la vigencia tarifas máximas ( price caps) para un conjunto de servicios a la nave y a la carga, las que no incluyeron los servicios de embarque ydesembarque de pasajeros por el TPM. Asimismo, lapropuesta técnica no estableció dentro del plan denegocios del concesionario la implementación del serviciode embarque y desembarque de pasajeros. El 8 de enero de 2004 la empresa concesionaria comunica a OSITRAN el arribo al TPM de la nave decrucero Minerva II, perteneciente a la naviera SwanHellenic Cruises a la que deberá brindar servicios dedesembarque y embarque de pasajeros, por lo que solicitaautorización para cobrar una tarifa máxima de US$ 6.00por pasajero. El 15 enero de 2004 por Resolución Nº 003-204-CD- OSITRAN el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó, concarácter de excepcional y por única vez, la tarifa máximade US$ 6.00/pasajero por embarque de pasajeros en elTPM. El 27 de setiembre de 2004 se puso en vigencia el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA),aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD-OSITRAN, norma que establece las metodologías, reglas, principiosy procedimientos para la fijación y revisión de tarifas porla prestación de servicios derivados de la explotación deinfraestructura de transporte de uso público. Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC publicado el 4 de febrero de 2004, modificado por elDecreto Supremo Nº 013-2004-CD-OSITRAN, se aprobóel Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional(RLSPN), que establece que la Autoridad PortuariaNacional (APN) debe presentar a OSITRAN la propuestatarifaria para los servicios que no enfrentan competencia. El 15 de noviembre de 2004 TISUR comunica el arribo del crucero Bremen perteneciente a la línea navieraHapag Lloyd, en virtud del cual, solicita autorización paraaplicar la tarifa máxima que le fuera autorizada en enerodel mismo año. Con fecha 17 de noviembre de 2004, mediante Resolución Nº 058-2004-CD-OSITRAN, se aprueba elinicio de un procedimiento de oficio para la fijación de latarifa máxima por el embarque pasajeros en el TPM.Asimismo, en tanto culmine dicho procedimiento, laempresa concesionaria podrá aplicar una tarifa máximaprovisional de US$ 6.00/pasajero por la prestación delservicio. En cumplimiento por lo dispuesto en el RLSPN y en el RETA, el 23 de noviembre de 2004, OSITRAN solicitó aINDECOPI pronunciarse con relación a las condicionesde competencia del servicio de embarque de pasajerosen el TPM. Dicho pronunciamiento fue remitido el 30 demarzo de 2005, por el cual INDECOPI concluye que elservicio en cuestión no enfrenta competencia. En virtud de los resultados del análisis de competencia realizado por INDECOPI, con fecha 8 de abril de 2005 elOrganismo Regulador solicitó a la APN, la presentaciónla propuesta tarifaria de conformidad a lo establecido enel artículo 59º del RLSPN 1 y la Primera Disposición Complementaria del RETA2. Asimismo, OSITRAN notificó a la empresa concesionaria el Informe de INDECOPI aefectos de que remita sus comentarios 3. Vencido el plazo establecido de 15 días, no se recibieron comentarios porparte de TISUR. Por su parte, la APN con fecha 8 de junio de 2005 comunicó a OSITRAN 4 que su Directorio acordó no presentar una propuesta tarifaria y dejar en libertad aOSITRAN para continuar con el procedimiento de oficio.El plazo máximo establecido por el RETA para esteprocedimiento es de 70 días hábiles. En el marco del procedimiento de oficio, OSITRAN comunicó a TISUR que contaba con un plazo máximo de15 días para formular su propuesta tarifaria, si loconsideraba necesario, la misma fue remitida por laempresa concesionaria el 8 de julio de 2005, ratificándoseun nivel tarifario máximo de US$ 6.00 por pasajeroembarcado, excluyendo de dicho cobro a menores de 12años y a la tripulación de la nave. Asimismo, para fines del procedimiento, OSITRAN solicitó información a la empresa concesionaria conrelación a los alcances del servicio y planes de negocio 5. 1Artículo 59º, inciso a).- .//....En caso que OSITRAN sea quien solicite el pro- nunciamiento de INDECOPI, y se comprobara la no existencia de competen- cia, la Autoridad Portuaria Nacional deberá remitir a OSITRAN una propuesta de régimen tarifario dentro del plazo de 70 días hábiles, contados desde lanotificación de la respuesta de INDECOPI. Si vencido dicho plazo, la Autori- dad Portuaria Nacional no hubiese presentado propuesta, OSITRAN de oficio establecerá el régimen tarifario, dentro de un plazo máximo de 70 días hábiles. 2Según Oficio Nº 133-05-GG-OSITRAN del 8 de abril de 2005. 3Mediante Oficio Nº 048-05-GRE-OSITRAN del 13 de junio 4Con Oficio Nº 359-2005-APN/PD de fecha 6 de junio de 2005. 5Oficio Nº 052-05-GRE-OSITRAN del 1º de julio de 2005.