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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 Que, posteriormente mediante Resolución de fecha 20 de octubre del 2003, el Primer Juzgado ContenciosoAdministrativo, ante el apersonamiento y pedido de la Empresa Hope Trading S.A.C. -cesionaria de Pesquera Mar S.A.C.-, ordena el cumplimiento de la Resolución defecha 10 de julio de 2003 y la restitución a favor de dicha Empresa, de la licencia para la instalación de un Establecimiento Industrial en las mismas condiciones quese produjo la expropiación, así mismo restituye los derechos de permiso de pesca que correspondía a la embarcación pesquera Tres Hermanos VII, Resoluciónque tampoco fue materia de impugnación por parte de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales de este Ministerio, a pesar que existían suficienteselementos de juicio para establecer la improcedencia del otorgamiento de este derecho, por cuanto dicha embarcación pesquera no contaba con permiso de pescaal momento de la expropiación por encontrarse en construcción, lo que significaba que lo ordenado en el fallo era contrario a la legislación pesquera, dado quedisponía la restitución de un derecho inexistente; Que, en el Informe de visto, la Comisión Auditora ha determinado la presunta Responsabilidad Penal del exProcurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de sus funciones al no haber interpuesto recursos impugnatorioscontra las indicadas resoluciones; habiéndose determinado en el Informe Especial de visto, que los hechos señalados hacen presumir la existencia de indiciosrazonables de comisión de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de omisión de funciones, previsto y penado en el Art. 377º del Código Penal; Que, atendiendo a los resultados de la evaluación y a la naturaleza del Informe Especial establecida como prueba preconstituida según lo dispuesto en el artículo15º inciso f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República Ley Nº 27785, es necesario adoptar las acciones pertinentesen resguardo de los intereses del Estado, autorizando a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos delMinisterio de la Producción, a fin de que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 11º delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar, a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, a fin de que interponga e impulse las acciones legales pertinentes, ante el Poder Judicial, contra el exProcurador del Ministerio de la Producción, por los hechos señalados en el Informe del visto. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 16802 SALUD /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20 /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20 /G4D/G61/G74/G65/G72/G6E/G6F/G50/G65/G72/G69/G6E/G61/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 720-2005/MINSA Lima, 23 de setiembre del 2005 Visto el Oficio Nº 2687-DG-IEMP-05, Oficio Nº 2749- DG-IEMP-05 y el Memorándum Nº 197-2005-OPP/MINSA;