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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (03/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 argumentos, o la presentación de información adicional. Asimismo, podrán citar a las partes, de manera conjuntao individual, lo cual será puesto en conocimiento de las mismas a efectos de que puedan exponer sus comentarios y observaciones. Las instancias de solución de controversias, podrán solicitar a las diversas áreas de OSINERG, así como a terceros toda información que consideren necesaria paramejor resolver. La información alcanzada por las áreas de OSINERG tiene carácter no vinculante.” “Artículo 29º.- Emisión de resoluciones . Todas las decisiones tomadas por las instancias que participan en la solución de las controversias reguladaspor el presente Reglamento deben estar contenidas en resoluciones. Las instancias de solución de controversias tienen facultades para disponer, ante ocurrencias procesales no previstas en el presente procedimiento, los mecanismos y plazos para la tramitación correspondiente, respetandolo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General.” “Artículo 30º.- Acceso al expediente . Las partes, sus representantes o sus abogados tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momentode su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de su estado y recabar copia de las piezas que contiene,previo pago del costo de las mismas. Sólo se exceptúan aquellas actuaciones, diligencias, informes o dictámenes que contienen información cuyo conocimiento puedaafectar su derecho a la intimidad personal o familiar y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso5) del artículo 2º de la Constitución Política. Adicionalmente se exceptúan las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial, así como todosaquellos documentos que impliquen un pronunciamiento previo por parte de la autoridad competente. Los terceros que deseen acceder al expediente deberán acreditar contar con legítimo interés, no pudiendo en ningún caso acceder a las piezas del expediente declaradas reservadas. La Secretaría Técnica podránegar el acceso de terceros al expediente si considera que este hecho pueda perjudicar a las partes o al procedimiento; en tal caso el tercero podrá recurrir a lainstancia de solución de controversias correspondiente, la que resolverá en un plazo no mayor a tres (3) días, la decisión que se tome tendrá carácter de inimpugnable. Concluido el procedimiento, cualquier persona podrá tener acceso al expediente y solicitar, a su costo, copias certificadas de folios del expediente. La SecretaríaTécnica o quien se encargue de su custodia, cuidará de no entregar copias de las piezas del expediente que tengan carácter de reservadas.” “Artículo 31º.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se iniciará a solicitud de parte. La parte que inicia el procedimiento con la presentación de una reclamación será designada como “reclamante” y cualquiera de los emplazados será designado como“reclamado”. Tiene legitimidad para obrar todos aquellos que se encuentren contenidos dentro de los supuestos establecidos en el artículo 2º del Reglamento. Excepcionalmente, OSINERG podrá iniciar un procedimiento de oficio, en el caso que determine que los conflictos entre las entidades afectan el interés de losusuarios o de otras empresas, según las funciones asignadas a OSINERG.” “Artículo 33º.- Cuerpo Colegiado competente. La reclamación deberá presentarse ante OSINERG, dirigida al Presidente del Cuerpo Colegiado Permanenteque resolverá si conoce el procedimiento o solicita al Consejo Directivo de OSINERG la designación de un Cuerpo Colegiado Ad hoc. La solicitud para la designaciónde un Cuerpo Colegiado Ad hoc deberá ser sustentada adecuadamente. Si el Consejo Directivo de OSINERG, no hubiera designado al Cuerpo Colegiado Permanente, la reclamación deberá ser dirigida al Secretario Técnico de los Cuerpos Colegiados, solicitando se nombre un CuerpoColegiado Ad hoc para que resuelva la reclamación que se presenta. La Secretaria Técnica, después de cumplircon lo dispuesto en el artículo 35º del presente Reglamento, en un plazo no mayor de tres días contados desde la presentación del escrito de reclamación o si setuvieron que subsanar observaciones por incumplimiento de requisitos, desde que se cumplió con subsanarlas, solicitará a las áreas de OSINERG que emitan un informetécnico- legal sobre la procedencia de la solicitud de nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad hoc. Las áreas a las cuales se le solicite su opinión deberán enviar suinforme en un plazo máximo de siete (7) días hábiles. Recibida dicha respuesta, la Secretaria Técnica remitirá el escrito de reclamación con todos sus anexos e informesa la Gerencia General en un plazo no mayor de dos días, con las recomendaciones del caso. La Gerencia General evaluará la información alcanzada y si considera que es procedente la conformación de un Cuerpo Colegiado Ad hoc, elevará el expediente al Consejo Directivo solicitando elnombramiento del mismo. Si la Gerencia General considera que es improcedente el nombramiento de un Cuerpo Colegiado Ad hoc, deberáemitir una resolución declarando improcedente lo solicitado y de ser el caso señalando la vía que le corresponde. Contra la referida resolución sólo cabeinterponer el recurso de Apelación, por parte de la reclamante, el término para interponer el recurso es de tres (03) días perentorios. Interpuesto el recursoanteriormente señalado la Gerencia General, elevará toda la documentación al Consejo Directivo para que resuelva. Si la apelación es declarada fundada, se deberá procedera nombrar al Cuerpo Colegiado Ad hoc. Si se declara infundada se tiene por agotada la vía administrativa. Nombrado el Cuerpo Colegiado Ad hoc, la Secretaría del Consejo Directivo deberá remitir la resolución de nombramiento, el escrito de reclamación y los informes que hubieran a la Secretaria Técnica de los CuerposColegiados, con el fin de que se convoque e instale el Cuerpo Colegiado Ad hoc, en un plazo no mayor de siete días contados desde el día siguiente de recibida laresolución de nombramiento con sus anexos.” “Artículo 34º.- Requisitos de la reclamación . El escrito que contenga la reclamación debe contener la siguiente información: - Nombre, Razón Social o Denominación del reclamante, dirección domiciliaria, nombre del representante legal o apoderado si lo hubiera, e indicaciónde los documentos de identidad que correspondan a aquellos o en su caso al propio reclamante; - Nombre y dirección domiciliaria de todos los reclamados. Si se ignora la dirección de uno o más, se expresará ésta circunstancia mediante declaración jurada que se entenderá realizada con la presentación de lareclamación; - El petitorio con la materia y el objeto de la reclamación, que comprende la determinación clara yconcreta de cada una de las pretensiones de la misma. - Los motivos de la reclamación señalando los hechos en que se basa cada una de las pretensiones de la misma,expuestos enumeradamente en forma precisa, clara y ordenada, y cuando le sea posible al reclamante, la fundamentación jurídica del petitorio. - Los medios probatorios. Asimismo, a la reclamación deben acompañarse los siguientes documentos: a) Fotocopia simple legible del documento de identidad del reclamante o, en su caso, del representante legal o apoderado si lo hubiere; b) Fotocopia simple del poder para iniciar el procedimiento o del documento que acredita la representación legal del reclamante. c) Todos los documentos ofrecidos en calidad de medios probatorios, salvo aquellos que no tenga en su poder el reclamante y deban actuarse durante elprocedimiento; Al momento de presentar la reclamación y contestar la misma, las partes presentarán un original del escrito y sus