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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 anexos completos debidamente foliados en numeración correlativa, más un número igual de ejemplares adicionalescompletos, como partes intervengan en el mismo y tres copias para los miembros del Cuerpo Colegiado.” “Artículo 35º.- Inadmisibilidad e improcedencia – Cuerpo Colegiado Permanente La Secretaria Técnica del Cuerpo Colegiado, dentro del plazo de dos (2) días hábiles de recibida el escrito de la reclamación deberá realizar las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan sersuperados de oficio, invitando al interesado a subsanarlas dentro de un plazo de dos (2) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el reclamante hubiese subsanado laomisión, la Secretaria Técnica considerará como no presentada la reclamación, la devolverá con sus recaudos y ordenará el archivo de la reclamación. “Artículo 36º.- Traslado y contestación. Admitida a trámite la reclamación, por el Cuerpo Colegiado se correrá traslado al reclamado o los reclamados. En el caso del Cuerpo Colegiado Ad hoc, adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, deberá declararse instalado y admitir a trámite la reclamación. El reclamado deberá contestar la reclamación en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la misma. “Artículo 37º.- Requisitos de la Contestación - Posibilidad de Réplica y Excepciones La contestación del contenido de la reclamación y sus anexos deberá observar los requisitos previstos para la reclamación y sus anexos, en cuanto sean aplicables. Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar réplicas, observándose a tal efecto lo establecido en el numeral 223.4 3 del artículo 223º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La réplica será puesta en conocimiento de la otra parte junto con la citación a la Audiencia Única. Las excepciones se presentan junto con la contestación a la reclamación y se resuelven en la resolución final o, excepcionalmente a criterio de la instancia de solución de controversia, podrán resolverseal inicio del procedimiento.” “Artículo 38º.- Terceros . En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 60º 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el petitorio de la reclamación recibida por el Cuerpo Colegiado serápublicada en la página Web de OSINERG y en el Diario Oficial El Peruano, de forma tal que los posibles interesados puedan solicitar su participación en el procedimiento comoterceros, incluso durante el trámite de segunda instancia, invocando legítimo interés mediante la invocación de derechos o intereses legítimos, según sea el caso. Los terceros podrán presentarse hasta el momento de la conclusión de la etapa probatoria en la Audiencia Única. Las solicitudes de participación de terceros podránser declaradas inadmisibles o improcedentes.” “Artículo 39º.- Citación a Audiencia Única . Admitida la contestación o vencido el plazo para presentarla, el Cuerpo Colegiado citará a Audiencia Única. La notificación de la fecha de la Audiencia Única deberá realizarse con una anticipación no menor de siete (7) días hábiles. La Audiencia Única puede comprender más de una sesión si ello es necesario para el cumplimiento de sus fines. La duración de todas las sesiones que comprenda la Audiencia Única no podrá exceder de diez (10) díashábiles. Excepcionalmente dicho plazo podrá ser ampliado, por única vez, por diez (10) días hábiles adicionales. Culminada la Audiencia o cada una de sus sesiones, se firmará un Acta que contendrá un resumen de lo tratado.” “Artículo 43º.- Admisión de los medios probatorios . Concluida la etapa de conciliación sin que se llegue a un acuerdo, el Cuerpo Colegiado delimitará la materia de la controversia en función a las pretensiones del reclamante, a la contestación del reclamado y a losresultados de la conciliación parcial, si la hubiera. A continuación detallará la relación de medios probatoriosofrecidos por las partes, admitiéndolos de ser el caso, y ordenará la actuación de los mismos, así como la de aquellos que el Cuerpo Colegiado considere necesarios. La admisión de medios probatorios se rige por las siguientes reglas: a) Son admitidos como medios probatorios aquellos contenidos en el artículo 166º 5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; b) No serán sujetos a actuación probatoria los hechos a que se contrae el artículo 165º 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; c) Se prescindirá de la actuación probatoria en los casos a que se contrae el artículo 225º 7 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; d) El Cuerpo Colegiado podrá prescindir de la actuación de los medios probatorios cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes si los tienenpor ciertos y congruentes para su resolución; e) El Cuerpo Colegiado podrá rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos en los casos a que secontrae el numeral 1) del artículo 163º 8 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; 3Artículo 223º.- Contestación de la reclamación 223.4Adicionalmente a la contestación, el reclamado podrá presentar una replica alegando violaciones a la legislación respectiva, dentro de la competencia del organismo correspondiente de la entidad. La pre- sentación de réplicas y respuestas a aquellas réplicas se rige por las reglas para la presentación y contestación de reclamaciones, exclu- yendo lo referente a los derechos administrativos de trámite. 4Artículo 60º.- Terceros administrados60.1 Si dur ante la tramitación de un procedi miento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intere- ses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emi- tida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados median- te citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedi- miento. 60.2Respecto de terceros administrados no determinados, la citación es rea- lizada mediante publicación o, cuando corresponda, mediante la reali- zación del trámite de información pública o audiencia pública, conforme a esta Ley. 60.3Los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del procedimien- to, teniendo los mismos derechos y obligaciones de los participantes en él. 5Artículo 166º.- Medios de prueba Los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimien- to podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. En particular, en el procedimiento admi- nistrativo procede: 1. Recabar antecedentes y documentos. 2. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo. 3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones por escrito. 4. Consultar documentos y actas. 5. Practicar inspecciones oculares. 6Artículo 165º.- Hechos no sujetos a actuación probatoria No será actuada prueba respecto a hechos públicos o notorios, respecto a hechos alegados por las partes cuya prueba consta en los archivos de la enti- dad, sobre los que se haya comprobado con ocasión del ejercicio de sus fun- ciones, o sujetos a la presunción de veracidad, sin perjuicio de su fiscalización posterior. 7Artículo 225º.- Pruebas Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 162 a 180 de la presente Ley, la administración sólo puede prescindir de la actuación de las pruebas ofrecidas por cualquiera de las partes por acuerdo unánime de éstas. 8Artículo 163º.- Actuación probatoria 163.1Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados o la naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispone la actuación de prueba, siguiendo el criterio de con- centración procesal, fijando un período que para el efecto no será menor de tres días ni mayor de quince, contados a partir de su plan- teamiento. Sólo podrá rechazar motivadamente los medios de prue- ba propuestos por el administrado, cuando no guarden relación con el fondo del asunto, sean improcedentes o innecesarios.