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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado PEDRO ALBERTO MARTIN CASTRO GARGUREVICH, comoSecretario Técnico de la Comisión creada mediante Decreto Legislativo Nº 958. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 16797 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G56/G49/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G22/G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20 /G79/G20 /G47/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G73/G20 /G52/G65/G61/G6C/G65/G73/G3A/G43/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G22 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 074-2005-JUS Lima, 28 de setiembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 017-2005-SUNARP/ECR de fecha 22 de setiembre de 2005, presentada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, se solicita se confiera carácter oficial al VI Congreso Nacional de Derecho Registral denominado “Formalización de laPropiedad y Garantías Reales: Condiciones para la Inversión y Desarrollo Económico”, organizado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, que se realizará en la ciudad de Ica los días 29 y 30 de setiembre y 1 de octubre del año en curso, con el objeto de difundir y promocionar la función económicadel Sistema Nacional de los Registros Públicos como un sistema importante y fundamental para el crecimiento y desarrollo socio-económico del país; Que, mediante Oficio Nº 235-2005-DNAJ-DDL de fecha 28 del mes en curso, la Dirección de DifusiónLegislativa de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos opina favorablemente para el otorgamiento del carácter oficial al citado evento; Que, el Ministerio de Justicia tiene entre sus funciones promover el estudio y difusión de la legislación nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del artículo 6º de la Orgánica del Sector Justicia - DecretoLey Nº 25993, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso j) del artículo 84º e inciso f) del artículo 93º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; y la Directiva Nº 001-2001-JUS/VM, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar carácter oficial al VI Congreso Nacional de Derecho Registral denominado “Formalización de la Propiedad y Garantías Reales: Condiciones para la Inversión y Desarrollo Económico”,organizado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, que se realizará en la ciudad de Ica los días 29 y 30 de setiembre y 1 de octubredel año 2005. Artículo 2°.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME REYES MIRANDA Viceministro de Justicia 16778PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2005-PRODUCE Lima, 30 de setiembre del 2005 Visto; el Informe Especial Nº 003-2005-2-5301 emitido por la Oficina General de Auditoría Interna de este Ministerio; CONSIDERANDO: Que, la Oficina General de Auditoría Interna, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 449-2004-PRODUCE, ha efectuado el Examen Especial a los Actos Administrativos de restitución deDerechos a la Empresa Pesquera Mar S.A.C., acción de control debidamente autorizada por la Contraloría General de la República mediante Oficio Nº 0332-2005-CG/DCdel 2 de marzo de 2005 y cuyo resultado se ve reflejado en el Informe Especial Nº 003-2005-2-5301 "Examen Especial a los Actos Administrativos de Restitución deDerechos de la Empresa Pesquera Mar S.A.C."; Que, en la evaluación efectuada por la Comisión Auditora, a los actos realizados por los representantesencargados de velar por los intereses y asuntos judiciales del Ministerio de la Producción, se ha determinado que concluido el proceso judicial de expropiación, el NovenoJuzgado Civil de Lima, mediante Resolución de fecha 28 de setiembre de 1992, declaró el Abandono y la Caducidad del procedimiento de expropiación iniciado el7 de febrero de 1975 y ordenó restituir todas las acciones y bienes muebles e inm uebles que fueron expropiados a la Empresa Pesquera Mar S.A., no obstante ello diez añosdespués, con fecha 4 de diciembre de 2002, la Empresa Pesquera Mar S.A., solicitó al Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima la restitución de laAutorización de Permiso de Pesca para las Embarcaciones: Tres Hermanos IV, (hoy Teresa) de matrícula CE-3037-PM de 156.00 m3 de capacidad debodega, Tres Hermanos V (hoy Mantaro 10) de matrícula CE-0067-PM de 198.78 m3 de capacidad de bodega y Tres Hermanos VI (hoy Capricornio 5) de matrícula CE-6387-PM de 395 m3 de capacidad de bodega y con fecha 23 de diciembre de 2002 solicita se oficie al Ministerio de la Producción, con el objeto que se devuelva laautorización que tenían como Empresa Pesquera para transformar la anchoveta en harina y aceite de pescado, así como todo derecho que pudiera corresponderle; Que, como resultado del pedido señalado en el considerando precedente, mediante Resolución de fecha 10 de julio del 2003 el Primer Juzgado ContenciosoAdministrativo declara fundadas las peticiones de la Empresa Pesquera Mar S.A. y ordena al Ministerio de la Producción, que "restituya a la Empresa Pesquera MarS.A.C. los derechos que tenía al momento de la expropiación: Permisos de Pesca para la extracción de anchoveta y sardina así como todo derechoadministrativo; otorgando las autorizaciones de incremento de flota por capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras y la licencia de establecimientoindustrial (autorización para la transformación de anchoveta en harina y aceite de pescado)", fallo que fue notificado el 21 de julio de 2003 a la Procuraduría Públicade este Ministerio, la cual omite impugnarla, pese a ser evidente que no se indicaba la capacidad instalada con la que debía operar la Planta y que la decisión adoptadapor el juzgado de otorgar Permiso de Pesca e Incremento de Flota por capacidades equivalentes a Embarcaciones que habían sido transferidas a terceros de acuerdo a Ley,lesionaba el ordenamiento pesquero; situación que motivó que el mismo juzgado, a pedido de la Empresa, con Resolución de fecha 31 de julio de 2003, declareconsentida la Resolución de fecha 10 de julio de 2003;