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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 En la modificación de los artículos 35º, 36º 39º, 43º y 44º se precisan e incorporan situaciones no previstas enel cuerpo normativo, materia de revisión y que es necesario incorporar, en base a la experiencia de estos años. De igual manera sucede con las precisiones quese realizan en el artículo 50º sobre la tramitación en la segunda instancia. La modificación del artículo 45º pretende establecer mecanismos de coordinación, apoyo y consulta entre las instancias de solución de controversias y las demás áreas de OSINERG, dado que lo resuelto por los CuerposColegiados y el Tribunal debe tomar en cuenta las políticas regulatorias y decisiones ya establecidas por los otros órganos de OSINERG, dado que la solución decontroversias es una función de la regulación que no puede estar distanciada en sus decisiones de lo establecido por el Organismo Regulador, peromanteniendo a salvo su autonomía de criterio. Tomando en cuenta que ahora es necesario esperar el informe del área técnica de OSINERG y los alegatos de las partespara que el Cuerpo Colegiado pueda resolver, se ha ampliado el plazo para que se emita la resolución final en diez días adicionales. Finalmente, se agregan funciones adicionales a la Secretaria Técnica con la finalidad de reforzar sus labores. 16796 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G20/G6D/GE1/G78/G69/G6D/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G61/G72/G61/G6E/G69 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 063-2005-CD-OSITRAN Lima, 30 de setiembre de 2005 El Presidente Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportede Uso Público – OSITRAN; VISTOS:La Nota Nº 086-05-GRE-OSTIRAN con el Informe de Fijación de Tarifa Máxima por Embarque de Pasajeros enel Terminal Portuario de Matarani; el proyecto deResolución de Consejo Directivo y su Exposición deMotivos, presentados por la Gerencia General en la sesiónde Consejo Directivo de fecha 27 de setiembre del añoen curso; el Acuerdo Nº 699-185-05-CD-OSITRAN; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura deTransporte de Uso Público, aprobada mediante LeyNº 26917; establece que OSITRAN tiene como misiónregular el comportamiento de los mercados en los queactúan las Entidades Prestadoras con la finalidad decautelar en forma imparcial y objetiva los intereses delEstado, de los Inversionistas y de los Usuarios a fin degarantizar la eficiencia en la explotación de laInfraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1) del Artículo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la función de operar elsistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal b) del numeral 3.1) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, aprobada por la LeyNº 27332, señala que la función reguladora de losOrganismos Reguladores, comprende la facultad de fijartarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción,Conservación y Explotación del Terminal Portuario deMatarani, cuyo Numeral 6.1, establece que elconcesionario determinará las tarifas a ser cobradassiempre que no excedan de las establecidas porOSITRAN. Asimismo, el Anexo 6.1 establece que el concesionario podrá solicitar ajustes en las TarifasMáximas a OSITRAN, que podrá modificarlas deconformidad con las normas que rigen su funcionamiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC publicado el 4 de febrero de 2004, modificado por elDecreto Supremo Nº 013-2004-MTC, se aprobó elReglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional(RLSPN), que establece que la Autoridad PortuariaNacional (APN) debe presentar a OSITRAN la propuestatarifaria para los servicios portuarios que no enfrentancompetencia; Que, con fecha 27 de setiembre de 2004, se publicó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA),aprobado por Resolución Nº 043-2004-CD/OSITRAN; Que, con fecha 17 de noviembre de 2004, mediante Resolución Nº 058-2004-CD-OSITRAN, se aprueba elinicio de un procedimiento de oficio para la fijación de latarifa máxima por el embarque pasajeros en el TPM.Asimismo, en tanto culmine dicho procedimiento, laempresa concesionaria podrá aplicar una tarifa máximaprovisional de US$ 6.00/pasajero por la prestación delservicio; Que, con fecha 23 de noviembre de 2004 OSITRAN solicitó a INDECOPI pronunciarse con relación a lascondiciones de competencia del servicio de embarquede pasajeros en el TPM; Que, con fecha 30 de marzo de 2005, INDECOPI remite Carta Nº 198-2005/INDECOPI y el Informe Nº 014-2005/GEE, mediante el cual se pronuncia por la ausenciade condiciones de competencia en el servicio deembarque de pasajeros en el TPM; Que, en virtud de los resultados del análisis de competencia realizado por INDECOPI, con fecha 8 deabril de 2005 el Organismo Regulador mediante OficioNº 133-05-GG-OSITRAN solicita a la Autoridad PortuariaNacional (APN) presente la propuesta tarifaria deconformidad a lo establecido en el artículo 59º del RLSPNy la Primera Disposición Complementaria del RETA; Que, con fecha 8 de junio de 2005, mediante Oficio Nº 359-2005-APN/PD la Autoridad Portuaria Nacionalcomunica a OSITRAN que ha decidido no presentar unapropuesta tarifaria y dejar en libertad a OSITRAN paracontinuar con el procedimiento de oficio; Que, en el marco del procedimiento de oficio, la empresa concesionaria Terminal Internacional del Sur S.A,con fecha 5 de julio de 2005, presentó su propuestatarifaria; Que, la Gerencia General presentó a consideración del Consejo Directivo, en su sesión de fecha 27 desetiembre del año en curso, el informe de VISTOS;elaborado por la Gerencia de Regulación; Que, el Artículo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios deTarifas, aprobada por la Ley Nº 27838 y los artículos 42ºy 43º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN,establecen que el Organismo Regulador deberáprepublicar en su página Web institucional y en el diariooficial “El Peruano”, el Proyecto de la Resolución que fijela tarifa regulada, su exposición de motivos y una relaciónde los informes, estudios, dictámenes, modeloseconómicos y memorias anuales que constituyan elsustento de las resoluciones de fijación y revisión deprecios regulados; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la precitada norma legal, con fecha 26 de agosto de 2005 se realizóla prepublicación en el diario oficial “El Peruano”, de laPropuesta de Fijación Tarifaria, la misma que comprendióel Proyecto de la Resolución, su Exposición de Motivos,la relación de documentos que sirvieron de sustento parala propuesta y el Acuerdo Nº 684-181-05-CD-OSITRANque autoriza la prepublicación de la propuesta, la consultapública por 15 días y la convocatoria a la audiencia públicaen la ciudad de Arequipa para el 8 de setiembre de 2005; Que, con fecha 8 de setiembre de 2005, y de conformidad Capítulo 2 del Reglamento General de Tarifasde OSITRAN y el acuerdo mencionado en el párrafoprecedente, se llevó a cabo una audiencia pública en laciudad de Arequipa en la que se sustentó la propuestatarifaria y se recibió comentarios, sugerencias y aportesde los interesados participantes;