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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (03/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquierdiscrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casino y máquinas tragamonedas así como de lossocios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión", remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscritaa la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objetode evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16803 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6E/G20/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/GF3/G6C/G6F /G6C/G65/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G74/G72/G6F/G6E/G69/G63 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G47/G4D/G42/G48 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 489-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 21 de setiembre de 2005Visto, el Expediente Nº 001208-2005-MINCETUR, de fecha 26.8.2005, presentado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización yregistro de memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentaciónque deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinastragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico anteuna Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segúnsea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200507-41, 200507-51, 200507-53, 200507-55 y 200507-57, de fecha 25.7.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la UniversidadCatólica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización yRegistro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 105-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-JYM y Legal Nº 576-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH, quince (15) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006481 HGM-STD-AVOC-4.0.1.10 U7 (U7) 02 A0006482 HGM-STD-AVOC-4.0.1.10 U8 (U8) 03 A0006483 HGM-STD-SNDE-4.0.7.20 U7 (U7) 04 A0006484 HGM-STD-SNDE-4.0.7.20 U8 (U8) 05 A0006485 SNDE01-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 06 A0006486 SNDE21-F-MA-STD_-5-21-XX-AXX (U9) 07 A0006487 HGM-STD-GOCF-4.0.1.7 U7 (U7) 08 A0006488 HGM-STD-GOCF-4.0.1.7 U8 (U8) 09 A0006489 G0S271-G-MA-STD_-5-XX-05-_XX (U9) 10 A0006490 O_-KNIG01-AGAAA-EA-STD_(U2) 11 A0006491 KNIG01-G-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 12 A0006492 KNIG21-G-ZA-STD_-5-21-XX-AXX (U6) 13 A0006493 O_-POTA01-AFAAA-EA-STD_ (U2) 14 A0006494 PO TA01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) 15 A0006495 PO TA21-E-ZF-STD_-5-21-XX-AXX (U6) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 16804 JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6C/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 382-2005-JUS Lima, 30 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 958, de fecha 22 de julio de 2004, se constituyó la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión yevaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3º del referido Decreto Legislativo, la Comisión contará con un Secretario Técnico, el cual será nombrado por el Ministro de Justicia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2005- JUS, se nombró al señor economista Aldo Prieto Barrera como Secretario Técnico de la referida Comisión,nombramiento la cual ha formulado renuncia, la que corresponde aceptar, por lo que es necesario designar un nuevo Secretario Técnico para la mencionadaComisión; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993, Ley Nº 27594y Decreto Legislativo Nº 958; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acéptase la renuncia formulada por el señor economista Aldo Prieto Barrera al cargo deSecretario Técnico de la Comisión creada por Decreto Legislativo Nº 958, dándosele las gracias por los servicios prestados.