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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (03/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G31/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 3 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funcionesdel Banco Central; Que, se ha recibido la invitación del Comité de Derecho Monetario Internacional de la Asociación de DerechoInternacional (MOCOMILA) para participar en las sesiones a llevarse a cabo en el Bank for International Settlements (BIS) los días 14 y 15 de octubre; Que, dicha reunión congregará a abogados de bancos centrales e investigadores y juristas para tratar aspectos jurídicos vinculados a la estabilidad monetaria y financiera,por lo que se considera conveniente la participación del Banco Central de Reserva del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 8 de septiembre de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Manuel Monteagudo Valdez, Jefe de la Oficina Legal, a la ciudad de Basilea, Suiza, entre el 13 y el 16 de octubre, a fin deque participe en la reunión que se menciona en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes : US$ 1243,73Viáticos : US$ 1040,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto : US$ 28,24 ------------------- TOTAL US$ 2311,97 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 16779 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 22.08.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTEACUERDO: EXPEDIENTE Nº 109/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR AL SEÑOR VICTOR NIÑO DE GUZMAN ZUMAETA. ACUERDO Nº 442/2005.TC-SU de 26 AGO. 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 109/ 2005.TC; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de marzo de 2003, el Ministerio de Salud, en lo sucesivo la Entidad,suscribió con el señor Víctor Niño de Guzmán Zumaeta, en lo sucesivo simplemente el Contratista, el Contrato de Locación de Servicios Nº 00611-2003, para que brindelos servicios profesionales y/o técnicos como Especialista en Administración para la Dirección General de Salud Ambiental; Que, mediante Addendum Nº 001 se prorrogóel contrato de Locación de Servios antes referido por elperíodo comprendido del 1 de setiembre hasta el 31 de octubre de 2003; Que, a través de escrito Nº 01 de fecha19 enero de 2005 la Entidad, puso en conocimiento de este Colegiado el presunto incumplimiento de obligaciones contractuales en que habría incurrido elContratista; Que, con fecha 21 de marzo de 2005, el Tribunal remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal, para el análisis respecto a la procedencia del inicio delprocedimiento administrativo sancionador al Contratista, de acuerdo a los hechos descritos por la Entidad en el Informe Nº 002-2005-AAL-OEL-MINSA adjuntado a sucomunicación de fecha 19 de enero de 2005, donde manifestó que no se le requirió el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, ni existió controversia, niprocedimiento arbitral u otro mecanismo de solución del mismo; debido a que tomó conocimiento del incumplimiento a través de una fiscalización posterior,momento en el cual ya había culminado la relación contractual; Que, en el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala, para opinión, con anterioridad a lainiciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resultando pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto establece que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuacionesprevias de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación;Que, sobre el particular, la Entidad imputa a la Contratista haber incurrido en la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, esto es, incumplaninjustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el artículo 143º del Reglamento; Que,por su parte, el artículo 144º del Reglamento establece que la Entidad a efectos de resolver el contrato deberá previamente cumplir con dos actos: 1) El requerimiento,mediante carta notarial, al Contratista para que dé cumplimiento a la prestación materia de contrato, mediante carta notarial, dentro de un plazo no menor dedos ni mayor de quince días; y, 2) Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, la Entidad podrá resolver el contrato mediante la remisión vía notarial delAcuerdo o Resolución en la que manifieste dicha decisión. De esta manera, el contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación porel Contratista; Que, de lo manifestado por la Entidad, se observa que no se ha cumplido con el procedimiento de requerimiento notarial al Contratista para el cumplimientode las obligaciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº 00611-2003 y su respectivo Addendum Nº 001. Por otro lado, conforme se advierte de autos, laEntidad informó a este Colegiado que no procedió a resolver el citado Contrato de Locación de Servicios, habiendo tomado conocimiento del incumplimiento porparte del contratista, como consecuencia de la Recomendación 3 del Informe Nº 014-2004-2-0191-EE- OECAF-IG/MINSA - “Examen Especial a la DirecciónGeneral de Salud Ambiental – DIGESA”, practicado por la Inspectoría General del Ministerio de Salud, posterior a la culminación de la relación contractual quemantuvieron la Entidad y el Contratista no existiendo, en consecuencia los presupuestos necesarios para iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista,toda vez que no se ha garantizado el debido procedimiento establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, de conformidad con el Reglamento; Que,conforme al análisis efectuado este Colegiado opina que no corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por no haberse configuradola causal tipificada en el inciso b) artículo 205º del Reglamento, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de iniciar las acciones legales o funcionalescorrespondientes en resguardo de los intereses del Estado. Con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores Vocales Dr. GustavoBeramendi Galdós y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004-