TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G47/G72/G61/GF1/G61/G20/G79/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G72/G6F/G20/G50/G65/G74/G72/G6F/G6C/G65/G72/G61 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G49/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G41/G4D/G41 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1073-2005-OS/GG Lima, 26 de setiembre de 2005 VISTOS:El Expediente Nº 22516, el Informe Legal Nº 2070- 2005-OS-GFH-L sobre el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) consignado en el Informe TécnicoNº 22516-2002-OSINERG-CMA referido alestablecimiento ubicado en el Lote I, Base Manta -Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, cuyo responsable es la empresa Graña y Montero Petrolera S.A. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES 1.1 Que, conforme consta en el Informe Técnico Nº 22516-2002-OSINERG-CMA, en las visitas defiscalización realizadas del 11 al 12 de abril de 2002 y del11 al 14 de noviembre de 2002, al establecimiento señalado en los vistos, se constató el incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) al haberse verificado que la empresafiscalizada no ha cumplido dentro de los plazos otorgadoscon: - El enterramientos de ductos en cruce de quebradas principales. - La Instalación de válvulas de seguridad para ductos en quebradas principales. - La construcción de cercos perimétricos con mallas metálicas en las estaciones de bombeo y baterías principales. - La capacitación y difusión en sistemas de control ambiental, contingencias y derrames. - La reparación de cabezales de pozos con fugas de crudo. - La instalación de la salida para manómetros en línea de producción de pozos. - La conexión de la línea de casing a línea de producción. - La construcción de rellenos sanitarios.- El mantenimiento y reemplazo de instalaciones en pozos y baterías. - La construcción de muros de contención en baterías.- La descontaminación de suelos en formas de pozos, baterías y cauces (148.120 m2). 1.2 Que, mediante oficio Nº 4742-2003-OSINERG-GFH- L, de fecha 23 de abril de 2003, recibido el 5 de mayo de2003, se notificó a la empresa Graña y Montero PetroleraS.A. responsable del establecimiento fiscalizado, que se lehabía iniciado procedimiento administrativo sancionador alhaberse detectado que no había ejecutado a cabalidad los compromisos y obligaciones detalladas en el Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA) para sus obligaciones en el Lote I,otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles parapresentar sus descargos; 1.3 Que, a través de los escritos de registro Nºs 308956 y 329684 de fechas 5 de febrero y 12 de mayo del 2003, respectivamente, la empresa fiscalizada formula susdescargos; 1.4 Que, mediante el Informe Técnico Complementario de fecha 30 de enero de 2004, elaborado por la Unidad deMedio Ambiente de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos de OSINERG, se realizó el análisis de los descargos de la empresa fiscalizada;1.5 Que, con el Informe Técnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, la Unidad de Medio Ambientede la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos deOSINERG realizó el cálculo de la multa que debe aplicarsea la empresa fiscalizada. 2. SUSTENTACIÓN DE DESCARGOS 2.1 Que, la empresa fiscalizada indica que el Informe Técnico Nº 22516-2002-OSINERG-CMA, ha obviado losdescargos presentados mediante carta GMP-084/2003,recibida el 5 de febrero de 2003; 2.2 Que, asimismo, la empresa fiscalizada manifiesta que a raíz de la fiscalización realizada en noviembre de2002 se sustentó detalladamente el cumplimiento de susobligaciones contenidas en el PAMA del Lote I, indicandoque mediante carta GMP 440/2002 del 2 de julio del 2002se informó del levantamiento de las últimas observaciones y su cumplimiento al 31 de mayo de 2002; 2.3 Que, la empresa fiscalizada señala que ha cumplido con las obligaciones comprometidas en el PAMA en losplazos establecidos por ley; 3. ANÁLISIS 3.1 Que, de la revisión realizada al expediente mencionado en los vistos se ha constatado, que se hacumplido con analizar todos los descargos presentados porla empresa fiscalizada, de esta manera, los InformesTécnicos Complementarios del 30 de enero de 2004 y del 7 de setiembre de 2005, concluyen que la empresa fiscalizada ha cumplido dentro del plazo establecido, con10 de los 11 compromisos pendientes del Cronograma deInversiones del Programa de Adecuación y ManejoAmbiental (PAMA), quedando un sólo compromisopendiente de cumplimiento, el mismo que se detalla a continuación: - La descontaminación de suelos en plataformas de pozos, baterías y cauces (148.120 m2). 3.2 Que, respecto a la descontaminación de suelos en plataformas de pozos, baterías y cauces, se ha constatado de acuerdo a la visita en campo realizada en noviembre de 2002 que las tierras contaminadas retiradas de los pozosse encontraban en proceso de biorremediación in situ, porlo que se concluye que el compromiso no ha sido cumplidodentro del plazo establecido; 3.3 Que, la obligación de cumplir los compromisos del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) venció el 31 de mayo de 2002, de acuerdo a lo establecidopor el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM, quemodifica la Disposición Transitoria del Reglamento deProtección Ambiental para las Actividades de Hidrocarburosaprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.4 Que, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699,establece que toda acción u omisión que implique elincumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normasbajo el ámbito de competencia de OSINERG constituyeinfracción sancionable; 3.5 Que, el literal e) del artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM, establece que el responsable por el incumplimientodel Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) serásancionado administrativamente; 3.6 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 176-99- EM/SG se aprobó la Escala de Multas y Sanciones queaplicara OSINERG en caso de incumplimiento a la LeyOrgánica de Hidrocarburos, sus reglamentos y demásnormas complementarias, la cual dispone en el numeral2.5 del Anexo IV, la aplicación de una multa de 1 a 50 UIT por incumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades deHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM; 3.7 Que, el Principio de Razonabilidad establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece que las autoridades deben prever que