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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G37/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 constatado que el predio se encuentra afecto al Jr. La Cuesta, contando con una pista variable de 6.15 ml. a 6.20ml. y jardín a cada lado de 2.60 ml. y 2.45 ml. (Lado delpredio), por lo que el propietario deberá ceder sobre el frentede su predio y dentro de su propiedad 0.05 ml., haciendoun total de 1.50 M², y al Jirón Cerros de San Francisco, contando con una pista variable de 6.00 ml. a 6.05 ml. y jardín a cada lado de 2.20 ml. y 2.75 ml. (lado del predio), por lo queel propietario deberá ceder sobre el frente de su predio y dentrode su propiedad 0.25 ml., haciendo un total de 9.50 M². Que la Ordenanza Nº 292-MML, establece los Aportes Reglamentarios que deben cumplir las Habilitaciones Urbanas ubicadas en zona de Uso Residencial R-1S, en aplicación a lo cual los porcentajes de aportesreglamentarios que corresponden al área total de 2,800.00M², correspondiendo al aporte para Recreación Pública112.00 M² y Otros Fines 28.00 M², para el Ministerio deEducación 56.00 M² y para Parques Zonales 168.00 M². Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en SesiónNº 13-2005 de fecha 25.7.2005, acordó emitir el DICTAMEN:FAVORABLE, determinando que: Los déficit de AportesReglamentarios correspondiente a Recreación Pública,Parques Zonales, Ministerio de Educación y Otros Fines serán redimidos en dinero. En mérito al dictamen aprobatorio, se emitió la Notificación Nº 2247-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 30.8.2005, poniendo enconocimiento al administrado que previo a la prosecucióndel trámite de aprobación de Habilitación Urbana, debíacumplir con cancelar S/. 920.92 Nuevos Soles por concepto de liquidación, monto que ha sido cancelado con Recibo Único de Caja Nº 2644438 de fecha 9.8.2005. (fojas 53); Que, con Informe Nº 2548-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL- MSS de fecha 12.9.2005 la Subgerencia de Licencias yHabilitaciones Urbanas indica que es procedente losolicitado por el administrado quien ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el TUPA de esta Corporación. Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, Ley Nº 27444 delProcedimiento Administrativo General, Decreto de AlcaldíaNº 01-2004-MSS que aprueba la adecuación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de acuerdo a las modificaciones de la Estructura Orgánicaque entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2005 yResolución Gerencial Nº 002-2005-GIPRI-GCDL-MSS defecha 13.1.2005 que delega a la Subgerencia de Licenciasy Habilitaciones Urbanas la facultad de suscribir en nombre y representación de la Gerencia de Inversión Privada las Resoluciones Gerenciales para los trámites deHabilitaciones Urbanas; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, los Proyectos referentes a Trazado, Lotización, Pavimentación de Acerascorrespondiente a la Aprobación de Habilitación Urbanade Tipo Progresivo, para Uso Residencial de Baja Densidad"R-1S", del terreno de 2,800 m² constituido por el Lote 19de la Parcelación Semirrústica Laderas de Monterrico, ubicado frente al Jirón La Cuesta (Antes Calle La Cuesta) y Jirón Cerro San Francisco (Antes calle Cerros SanFrancisco), de acuerdo con los planos signados con elNº 041.01-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS y Nº 041.02-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS. Artículo Segundo.- Autorizar, al señor ATTILIO BATTIFORA VARELA y su esposa MIRTHA ARCE BARTESAGHI DE BATTIFORA, para ejecutar en el plazode 10 Años contados a partir de la fecha de notificación dela Resolución, las obras de Habilitación Urbana cuyosproyectos se aprueban, debiendo sujetarse los trabajos alos planos firmados y sellados por este Corporativo, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- Encontrándose el terreno materia de habilitación en Área de Estructuración Urbana III-A, Áreade Mayor Homogeneidad de Funciones Subárea deEstructuración Urbana A, en Zona de Uso Residencial de Baja Densidad R1-S, el cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente:ÁREA BRUTAL TO TAL 2,800.00 M² SUBLOTE 19A 1,783.50 M² SUBLOTE 19B 1,005.50 M² ÁREA CEDIDA PARA VIDAS 11.00 M² ÁREA ÚTIL 2,789.00 M² APORTES REGLAMENTARIOS.- La Ordenanza Nº 292-MML de fecha 3-12-2000, establece los aportesreglamentarios, que deben ceder las HabilitacionesUrbanas con fines de vivienda, ubicadas en Zona de UsoResidencial R-1S, en aplicación a lo cual los porcentajesde aportes reglamentarios que corresponden al Área Afecta a Aportes de 2,800.00 M2. son: APORTE SEGÚN ÁREA REGLAMENTARIO ORDENANZA Nº M² OBSERVACIONES 292% Recreación Pública 4% 112.00 M² Los Aportes Parques Zonales 6% 168.00 M² Reglamentarios Ministerio de Educación 2% 56.00 M² serán redimidos Otros Fines 1% 28.00 M² en dinero. TOTAL 13% 364.00 M² PAVIMENTOS.- Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Aceras.- Serán de concreto de calidad f’c=175 Kg/cm2 de 0.10m. de espesor y construidas sobre un terraplén dematerial seleccionado de buena calidad y debidamentenivelado y compactado. El acabado será con mezcla decemento y arena fina, preparado en proporción 1:2 y de un centímetro de espesor, bruñado cada 1.00 metro y con juntas cada cinco metros. El desnivel de la acera conrelación a la calzada terminada será de 0.20 m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o en contacto con la berma se construirá un sardinel de concretode dimensiones 0.15m x 0.45m. mínimo. Deberán ser vaciados total e independientemente de la losa de la vereda, de tal manera que cuando se ejecutenreparaciones no se comprometa al sardinel; la calidad deconcreto será de fc=175 Kg/cm2. Bermas de Estacionamiento.- Las bermas de estacionamiento laterales quedarán en tierra chacra, compactada y nivelada, con árboles cada 12.00ml. en pozas de concreto. Artículo Tercero.- DISPONER, que quede como carga inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, laobligación del propietario de cancelar los déficits de aportes, que serán redimidos en dinero antes de la Recepción de las Obras y, en consecuencia, queda como garantía el Sublote 19A. Encumplimiento a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado delReglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanasaprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, artículo26º, los déficits de aporte de Recreación Pública de 112.00 M2. y Otros Fines de 28.00 M2. serán cancelados en la Municipalidad de Santiago de Surco, y para el Ministerio de Educación de 56.00M² y Parques Zonales de 168.00 M², deberán ser canceladosante el Ministerio de Educación y SERPAR-LIMA respectivamente. Artículo Cuarto.- DISPONER que el señor ATTILIO BATTIFORA VARELA y su esposa MIRTHA ARCE BARTESAGHI DE BATTIFORA, efectúen la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazode cinco días útiles contados a partir del día siguiente denotificado; sufragando los gastos a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- REMITIR, copia certificada de la presente Resolución y de los planos aprobados a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento,de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º del DecretoSupremo Nº 010-2005-VIVIENDA. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas el cumplimiento de los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDUARDO BORDA SAN ROMÁN Gerente de Inversión Privada 16859