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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 por efectos de la inflación de las tarifas de las EPS que se encuentran en la Etapa de Mejoramiento del sistema tarifarioy que, por lo tanto, cuentan con fórmula tarifaria. Posteriormente, como consecuencia de la promulgación del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA 1, se han introducido modificaciones al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento en lo que se refiere al régimen tarifario aplicable a las EPS, eliminándose las distintasetapas del sistema tarifario. Ello conlleva a la necesidad de(i) dejar sin efecto la Resolución de Consejo DirectivoNº 015-2002-SUNASS-CD ya que ésta es de aplicación alas EPS en Etapa de Mejoramiento, concepto que ha dejado de ser utilizado, y (ii) aprobar una norma de carácter general que establezca las reglas y el procedimiento de reajustepor efectos de la inflación de las tarifas de todas aquellasEPS que cuenten con fórmula tarifaria. Asimismo, se ha determinado la necesidad de que la SUNASS revise determinados aspectos del procedimiento de reajuste de tarifas por efectos de la inflación, entre ellos, (i) el ámbito de aplicación del reajuste de tarifas por efectosde la inflación, (ii) la forma de determinación de la base decálculo de la variación del IPM para efectos del el primerajuste por inflación y de los posteriores ajustes, y (iii) elplazo máximo con el que cuentan las EPS para aplicar el reajuste tarifario por efectos de la inflación. En el presente documento, se efectúa un diagnóstico del marco legal que regula el reajuste de las tarifas de lasEPS por efectos de la inflación, una descripción de losproblemas encontrados y las soluciones que se proponen;así como un análisis del impacto esperado de las medidas que se propone adoptar. 2. DIAGNÓSTICO2.1. Antecedentes. - La Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 (LGSS), en su artículo 38º establece que, durantela vigencia de las fórmulas tarifarias, las EPS pueden cobrara los usuarios las tarifas que resulten de aplicar las fórmulasde reajuste por incremento en los índices de precios, cadavez que se acumule una variación del 3% en uno de los cargos tarifarios. - El Decreto Supremo Nº 09-95-PRES que aprobó el Reglamento de la LGSS, en su artículo 102º establecía laexpresión general de la fórmula tarifaria para la etapa demejoramiento, siendo uno de sus componentes la tasa decrecimiento del IPM. Asimismo, el artículo 104º señalaba que los ajustes tarifarios por concepto de incrementos de precios, a través de la aplicación del parámetro Ø, serealizarían de manera automática, cada vez que seacumulase una variación de 3% en el IPM que publica elINEI. - Sobre la base de dichas normas, se aprobó la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS- CD la cual establece las reglas y el procedimiento dereajuste por inflación de las tarifas de las EPS que seencontraban en la Etapa de Mejoramiento. - Posteriormente, como consecuencia de la modificación del Reglamento de la LGSS dispuesta por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, (i) se han eliminado las distintas etapas de la regulación tarifaria, (ii) se estableceen el artículo 100º que la expresión de la fórmula tarifariaincluye una variable denominada Ø, que corresponde alreajuste de la tarifa por efectos de la inflación, y (iii) seestablece en el artículo 101º que los ajustes tarifarios por concepto de incrementos de precios se realizarán de manera automática cada vez que se acumule una variaciónde 3% en el IPM que publica el INEI. 2.2. Problemas encontrados. Los problemas encontrados con respecto a las reglas y al procedimiento actual para la aplicación del reajuste porinflación de las tarifas de las EPS que cuentan con fórmulatarifaria, son los siguientes: a. La Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002- SUNASS-CD se sustenta en un marco legal que ha sufrido modificaciones, siendo de aplicación a las EPS que seencuentran en la Etapa Definitiva. Dicha etapa junto con las demás etapas del régimen tarifario han sido suprimidascomo consecuencia de las modificaciones dispuestas alReglamento de la Ley General de Servicios de Saneamientopor el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA. b. Se ha evidenciado la necesidad de que la SUNASS revise determinados aspectos del procedimiento de reajuste de tarifas por efectos de la inflación, a fin de que las EPScuenten con reglas precisas para efectuar dicho reajuste. 2.3. Consecuencias. Como consecuencia de los problemas detallados en el punto anterior, la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD resulta inaplicable por cuanto estáreferida a las EPS que se encuentran en la Etapa deMejoramiento y, a la fecha, ya no existen etapas en laregulación tarifaria, conforme las modificaciones dispuestas al Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento por el Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA. 2.4. Objetivo. El objetivo de la propuesta es contar con una norma de carácter general que establezca las reglas y elprocedimiento de reajuste de tarifas de las EPS por efectosde la inflación, a que se refiere los artículos 38º de la LGSSy 100º y 101º del Reglamento de la LGSS, y deje sin efectola Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS- CD. 3. SOLUCIÓN PROPUESTA3.1. Aprobar una norma de carácter general que regule el procedimiento para efectuar el reajuste de las tarifas de las EPS por efectos de la inflación. La solución propuesta, tal como se ha señalado líneas arriba, consiste en aprobar una norma de carácter generalque establezca las reglas y el procedimiento de reajustede tarifas de las EPS por efectos de la inflación, y deje sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002- SUNASS-CD. Se propone que dicha norma contenga, entreotras, disposiciones referidas a: 3.1.1. Ámbito de aplicación de la norma Actualmente, el reajuste de las tarifas de las EPS por efectos de la inflación, conforme a la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 015-2002-SUNASS-CD, es aplicableúnicamente a las EPS que se encuentran en la Etapa deMejoramiento. Sin embargo, luego de la modificación alReglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 016- 2005-VIVIENDA, el régimen tarifario en el sectorsaneamiento ya no considera etapas para su aplicación,por tanto, el régimen tarifario es de aplicación a todas lasEPS por igual. En ese sentido, la norma propuesta precisa que el reajuste de las tarifas de las EPS por efectos de la inflación puede ser aplicado por todas aquellas EPS que cuentencon fórmula tarifaria aprobada, conforme se desprende delos artículos 100º y 101º del Reglamento de la LGSS. 3.1.2. fórmula para el cálculo de la variación del IPM para el reajuste de tarifas por efectos de la inflación Para efectos de calcular la variación del IPM, la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD contiene la siguiente fórmula: 1Vigente a partir del 07 de Agosto de 2005.