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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Igualdad ante la Ley, es un derecho fundamental de la persona y un principio constitucional reconocido porla Constitución Política del Estado en su artículo 2º; Que, la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según elprincipio de la separación de poderes; modelo constitucionalestablecido en el artículo 43º de la Carta Magna; Que, el artículo 45º de la misma establece que "El poder del Estado emana del pueblo.Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen"; Que, conforme al artículo 51º de la Constitución Política del Estado, ésta prevalece sobre toda norma legal; Que, el artículo 103º dispone que "La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en ambos supuestos,en materia penal, cuando favorece al reo.La ley se derogapor otra ley. También queda sin efecto por sentencia quedeclara su inconstitucionalidad."; Que, por Ley Nº 27680 se aprobó la reforma de la Constitución Política del Estado, correspondiente al Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, estableciéndoseen el artículo 191º que el Presidente Regional es elegidopor sufragio directo por un período de cuatro (4) años,siendo su mandato revocable e irrenunciable, conforme aley; asimismo el artículo 194º estableció que los Alcaldes son elegidos por un período de cuatro (4) años, siendo su mandato revocable e irrenunciable; Que, el artículo 91º de la Carta Magna señala quiénes están impedidos de ser elegidos congresistas, si no handejado el cargo seis meses antes de la elección, noencontrándose dentro de éstos el Presidente Regional ni el Alcalde; Que, resulta inoportuna y discriminatoria la reforma aprobada por el Congreso de la República, puesto que losPresidentes de Región y Alcaldes ejercientes fueronelegidos por voto popular por un período de cuatro (4) años,siendo sus cargos irrenunciables; sin embargo los Congresistas del Parlamento Nacional, elegidos también por voto popular, de acuerdo a esta reforma constitucionalno están obligados a renunciar para postular a la reelección,creando ventajas sobre los otros cargos también elegidospor sufragio popular, rompiendo así la jerarquía que la propiaConstitución Política otorga a la voluntad ciudadana, desnaturalizando la estabilidad de la función y la gobernabilidad de estas dos instituciones democráticas queson los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, yaque la irrenunciabilidad de los cargos de quienes losrepresentan constituye una garantía para el cumplimientode los objetivos y fines del proceso de descentralización; Que, la Descentralización, es una de las tres características del Gobierno como elemento del Estado,establecida en el artículo 43º de la Constitución Política;reconociéndolo así el Estado al aprobar mediante LeyNº 27783, la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el proceso de inconstitucionalidad tiene por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa, pudiendo ser esta infraccióndirecta o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por laforma como por el fondo; así lo dispone el artículo 75º delCódigo Procesal Constitucional; Que, el inciso 6 del artículo 203º de la Constitución Política del Estado faculta a los Presidentes de Región a interponer proceso de inconstitucionalidad, con acuerdo delConsejo de Coordinación Regional; Que, el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, establece que los Presidentes de Región podrán interponeracciones de inconstitucionalidad con Acuerdo del Consejo de Coordinación Regional; debiendo presentar ante el Tribunal Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo98º de este cuerpo normativo; Que, el Congreso de la República ha aprobado el Dictamen recaído en los proyectos de ley Nº 10526/2003-CR, 10563/2003-CR, 11371/2004-CR y 12519/2004-CR, que reforma la Constitución Política del Estado, eliminando el carácter de irrenunciabilidad del cargo de PresidenteRegional y de Alcalde, modificando los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política; Que, en sesión ordinaria del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima realizada en laciudad el 22 de setiembre del 2005, el Presidente Regional,señor Miguel Ángel Mufarech Nemy, solicitó a sus integrantes, se pronuncien respecto a la aprobación por el Congreso de la República de la ley que obliga a renunciara los Presidentes de Región y Alcaldes, seis meses antesde las elecciones, para poder postular a algún cargo en laselecciones generales, según corresponda; Que, debatida la solicitud, el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión ordinaria realizada en la ciudad de Huacho el 22 desetiembre del 2005, en ejercicio de sus funciones,atribuciones y competencias establecidas en el inciso6º del artículo 203º de la Constitución Política del Estado,en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y en el artículo 99º del Código Procesal Constitucional; ACUERDA:Artículo Único.- Demandar la inconstitucionalidad de la Ley aprobada por el Congreso de la República, que reforma la Constitución Política del Estado, modificando susartículos 91º, 191º y 194º, que obliga a renunciar a losPresidentes de Región y a los Alcaldes seis meses antesde las elecciones generales, para poder postular en éstas;autorizando al Presidente del Gobierno Regional de Lima a que la presente ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el numeral 6 del artículo 203º de laConstitución Política del Estado. Dado en la ciudad de Huacho a los veintidós días del mes de setiembre del 2005. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 16969 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G20 /G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20 /G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64 /G31/G34/G20/G22/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G22/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G65/G6E/G20/G43/G68/G69/G6C/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 072-2005-MSB-C San Borja, 5 de octubre de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAVisto, en la XXIII-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la carta s/n de fecha 21.9.2005 del Coordinador de la Red 14 "Seguridad Ciudadana de la Ciudad" ProgramaUrb-AL Sr. Gustavo Paulsen; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de vistos, se invita al Reg. Manuel Fernando Lozano Calle a participar en la SegundaReunión Anual de la Red 14 "Seguridad Ciudadana en laCiudad" que se realizará en Valparaíso - Chile, los días 5,6 y 7 de octubre del año en curso; Que, el presente evento tiene por objetivo profundizar el conocimiento entre los socios pertenecientes a la Red, para abordar conjuntamente soluciones a las problemáticasexistentes al interior de las comunidades en materia deSeguridad Ciudadana, constituyendo una instancia