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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 vehículos son las tasas que deben pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de altacirculación, conforme lo determine la Municipalidad deldistrito correspondiente, con los límites que determine laMunicipalidad Provincial respectiva y en el marco de lasregulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza Nº 739 “Ordenanza Marco de la Tasa deEstacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima”, conla finalidad de uniformizar criterios legales, técnicos yadministrativos para el establecimiento del servicio y la tasa de estacionamiento vehicular en la provincia de Lima; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME delPleno del Concejo y con dispensa del trámite de comisión y delectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Juan de Lurigancho. Cuando en la presente ordenanza sehaga referencia a la tasa se entenderá referida a la tasa deestacionamiento vehicular. Artículo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de SanJuan de Lurigancho. Artículo 3º.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR La tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye el tributo que se origina por el estacionamientode un vehículo en los espacios de la vía pública,previamente habilitados para tal fin por la MunicipalidadDistrital de San Juan de Lurigancho y autorizados por laDirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesariaspara el estacionamiento de sus vehículos y el orden vial. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la correcta aplicación de la presente ordenanza se consideran las siguientes definiciones: a. Espacios Habilitados para el servicio: espacios o edificaciones que tiene por finalidad proporcionar al públicousuario áreas de estacionamiento vehicular. b. Zonas rígidas: Áreas de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de los sardineles de color amarillo. c. Zonas de seguridad: Áreas de la vía pública en la que se prohíbe el estacionamiento y sobre paro de vehículos. Sedistingue por el pintado de líneas amarillas con el lema de“ZONAS DE Seguridad” EN COLOR AMARILLO. Artículo 5º.- CONDICIONES DEL SERVICIO El servicio se brindará únicamente en las zonas y vías habilitadas para la prestación del servicio. El serviciobrindado por la Municipalidad Distrital de San Juan deLurigancho está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de susvehículos, tales como una adecuada señalización de los espacios a través del pintado de las vías y la ubicación deletreros, la identificación y mantenimiento periódica de laszonas habilitadas para la prestación del servicio. Artículo 6º.- MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho podrá, a su elección, prestar el servicio a través decualesquiera de las modalidades permitidas por ley. Artículo 7º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos que se estacionen en laszonas a que se refiere el artículo 13º de la presenteOrdenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 8º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación de pago se origina en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 9º.- PERÍODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exentodel pago de la tasa será de diez (10) minutos. Artículo 10º.- CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente aCincuenta Céntimos de Nuevo Sol (0.50) por cada mediahora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en elmomento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del distrito puede ejercertodas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 11º.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible de lunes a domingo en el horario de 08.00 a23.00 horas. Artículo 12º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de San Juande Lurigancho, cuyo monto será destinado única y totalmentea la administración y mantenimiento de dicho servicio. Artículo 13º.- ÁREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO De acuerdo con el informe “Estudio de estacionamiento vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho” de fechaagosto de 2004, las áreas destinadas al estacionamientovehicular temporal en la circunscripción del distrito de San Juande Lurigancho ascienden a 908 espacios conforme se detalla del cuadro de calles y avenidas que se indica a continuación: CALLES Y AVENIDAS HABILITADAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO Nº AV./CALLE Cdra. LADO Total DE PAR IMPAR de VÍA FORMA ESPAC. FORMA ESPAC . Espacios 1 Av Gran Chimú 1 —- —- Diagonal 5 5 2 Av. Gran Chimú 7 Pa ralelo 21 Paralelo 19 40 3 Av. Gran Chimú 8 Par alelo 21 Paralelo 26 47