Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (05/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 SUNAT /G50/G61/G72/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G78/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G65/G72/G63/G65/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G49/G47/G56/G20/G65/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 192-2005/SUNAT (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del 2 de octubre de 2005) ANEXO 1 PARTIDAS EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV EN OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Ord. Partida Ord. Partida Ord. Partida Ord. Partida Arancelaria Arancelaria Arancelaria Arancelaria 1 8411820000 7 8604001000 13 8705909000 19 8901901000 2 8459510000 8 8701200000 14 8706009000 20 8902001000 3 8462410000 9 8704230000 15 8707901000 21 8903920000 4 8478101000 10 8705100000 16 8716310000 22 8905100000 5 8479891000 11 8705200000 17 8802120000 23 8905900000 6 8601100000 12 8705400000 18 8802309000 16889 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G64/G65/G20 /G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G79/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G76/GED/G61/G20/G61/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C /G64/G65/G66/G69/G65/G6E/G64/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G70/G72/G65/G64/G69/G6F/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G20/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G69/G64/G6F/G20/G6C/G61/G20/G50/G6C/G61/G6E/G74/G61/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G42/G61/G72/G74/G6F/G6C/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G4D/G65/G73/GED/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 040-2005/SBN-GG La Molina, 26 de septiembre de 2005 Vista la solicitud formulada mediante Oficio Nº 791-2005- VIVIENDA/SG; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado es propietario del terreno de 44 066 ha. 5 000,0 m², ubicado al este de la carretera PanamericanaSur entre el km. 45 y la bifurcación de la carretera aPucusana, en la jurisdicción de los distritos de PuntaHermosa, San Bartolo y Pucusana, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº86079 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante Decreto Supremo Nº023-86-VC, se reservó para el Proyecto de Reuso de las Aguas Servidasdel Cono Sur de Lima Metropolitana y declaró intangiblepara otros fines el terreno de 8 000,00 ha., comprendido dentro del área de mayor extensión descrita en el considerando precedente; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 049-96, declaró la intangibilidad de las 8 000,00 ha. mencionadasanteriormente para el desarrollo del Proyecto de Reuso delas Aguas Servidas del Cono Sur de Lima Metropolitana, a cargo del Ministerio de la Presidencia y de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL; Que, el artículo 14º de la Ley Nº27040 otorgó fuerza de ley al Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº049-96,con las precisiones efectuadas en la citada Ley, quedando derogados los demás artículos del dispositivo en mención; Que, el artículo 11º de la acotada Ley establece que de existir superposiciones registrales con relación al áreaintangible de 8 000,00 ha., deberá procederse a determinar el mejor derecho de propiedad del Estado ode particulares, a través del correspondiente procesojudicial o arbitral; Que, mediante la Ley Nº27570, de fecha 5 de diciembre de 2001, se transfirió al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las funciones y el Subsector Saneamiento que se encontraban bajo elámbito del Ministerio de la Presidencia, así como losproyectos, programas, organismos públicosdescentralizados, que a la fecha de entrada en vigencia dela ley se encontraban bajo el ámbito del citado Ministerio en razón de su función y que como consecuencia de tal transferencia debían continuar adscritos o integrando elSubsector Saneamiento; Que, mediante Ley Nº 27779, de fecha 11 de julio de 2002, se modifica la organización y funciones de losMinisterios, determinándose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula y ejecuta las políticas en materia de vivienda, urbanismo, construcción ysaneamiento; Que, los fundamentos antes expuestos permiten advertir que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientotiene a su cargo el Subsector Saneamiento, dentro del cual se encuentra el Proyecto de Tratamiento y Uso de Aguas Residuales del Cono Sur de Lima Metropolitana, asumiendoen tal sentido su dirección y ejecución; Que, atendiendo a lo antes expuesto mediante Resolución Nº 013-2004/SBN-GG, de fecha 9 de marzo de2004, la Gerencia General de la Superintendencia de Bienes Nacionales, encargó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que a través de su órgano de defensajudicial inicie y continúe las acciones judiciales tendientesa la defensa de los intereses del Estado, en relación alpredio de 8 000,00 ha. comprendido dentro del área mayorde extensión inscrito en la Ficha Nº 86079 del Registro de Predios de Lima; Que, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento manifiesta que se hanpresentado problemas en relación a los derechos depropiedad de las 1 371,70 ha. que corresponden al áreadonde se ha construido la planta de San Bartolo del Proyecto Mesías; solicitando para tal efecto se faculte a su representada recurrir a la vía arbitral; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº25556, modificado por Decreto Ley Nº25738 y LeyNº27395, la Superintendencia de Bienes Nacionales esel organismo público descentralizado del Ministerio de Economía y Finanzas, encargado del registro, control y administración de la propiedad inmobiliaria delEstado; Que, la Gerencia General ejerce, entre otras funciones, la representación legal y procesal de la Superintendenciade Bienes Nacionales, ante cualquier autoridad política, judicial, arbitral o administrativa, con las facultades de representación correspondientes, que podrá delegar en lapersona natural o jurídica que estime conveniente, deacuerdo a lo dispuesto por el artículo 15º literal f)concordado con el literal m) del Decreto Supremo Nº131-2001-EF, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, teniendo en consideración los argumentos expuestos en los considerandos precedentes, resultapertinente que la Gerencia General de laSuperintendencia de Bienes Nacionales amplíe elencargo conferido según Resolución Nº013-2004/SBN- GG al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que efectúe la defensa de losintereses y derechos del Estado, en vía arbitral, delterreno de 1 371, 70 ha. que corresponden al área dondese ha construido la planta San Bartolo del ProyectoMesías; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal; De conformidad con lo establecido por el artículo 11º de la Ley Nº27040, artículo 15º literal f) concordado con elliteral m) del Decreto Supremo Nº131-2001-EF, Estatutode la Superintendencia de Bienes Nacionales, artículo 11ºliteral e), n) y q) de la Resolución Nº315-2001/SBN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales;