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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G37/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 Artículos 9° numeral 8), Artículo 20º numeral 4) y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta porUnanimidad, se aprobó la siguiente: ORDENANZA APROBAR LA PRÓRROGA DE LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA BENEFICIO TRIBUTARIO PARA PENSIONISTAS SOBRE EL PERÍODO DE ENERO A MAYO 2005 Artículo 1°.- AMPLIACIÓN Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2005, la fecha de vencimiento del beneficio tributario para pensionistasregulado por la Ordenanza Nº 227-MSS modificada por laOrdenanza Nº 229-MSS. Artículo 2º.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Procesos, elcumplimiento de la presente Ordenanza POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 16890 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G65/G6C/G65/G62/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G49/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G35 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2005-MSS Santiago de Surco, 30 de setiembre de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOCONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado, protegenespecialmente a la familia, promueven el Matrimonio y loreconocen como institutos naturales y fundamentales dela sociedad; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, enarmonía con los principios y normas proclamadas ennuestra Constitución; Que, en la jurisdicción de Santiago de Surco existe un alto índice de parejas que viven en unión de hecho y que desean formalizar su estado civil, contrayendo matrimonio; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado, tienen el deber de proteger a la familia y promover elMatrimonio como Institución Natural y Fundamental de laSociedad, cautelando de esta manera su legalidad yseguridad jurídica; Que, por Ordenanza Nº 94-MSS, del 11 de febrero del 2002, que aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), modificado por Decreto de AlcaldíaNº 01-2004-MSS, del 10 de febrero de 2004, se estableceen el numeral 8.05, literal 1, que el pago por concepto dematrimonio civil comunal será aprobado por Decreto de Alcaldía; De conformidad con lo dispuesto en el Libro de Familia del Código Civil, Artículos 233º, 234º y 248º; En uso de las facultades que se confieren en el Inciso 16) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR la celebración del II Matrimonio Civil Comunal 2005, por el Aniversario deldistrito, a llevarse a cabo el sábado 17 de diciembre de 2005, a horas 11.00 a.m. en la Plaza mayor del distrito deSantiago de Surco. Artículo 2º.- Disponer la exoneración de los plazos legales para la referida celebración. Artículo 3º.- Disponer como único pago por todo concepto la cantidad de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), debiendo presentar los contrayentes lo siguiente: a) Certificado médico gratuito y constancia de consejería preventiva, otorgados por el Policlínico de la Municipalidadde Santiago de Surco. b) Partidas de nacimiento originales de ambos contrayentes (de reciente expedición). c) Fotocopia simple de documentos de identidad (previa presentación del documento original). d) Declaración jurada de domicilio, del contrayente que resida en el distrito. e) Una foto tamaño carné de cada contrayente. f) Dos testigos mayores de edad por cada contrayente, debidamente identificados. g) Publicación del Edicto Matrimonial por cuenta de los contrayentes, inscritos fuera del plazo. Artículo 4º.- La Unidad de Registros Civiles, verificará la documentación exigida que adjunten los interesados ypublicará el edicto matrimonial, con la relación completade inscritos, por una sola vez en cualquier periódico; asícomo su exhibición durante 8 días en la vitrina de la referidadependencia. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General, a través de la Unidad de Registros Civiles, el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 16855 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 300-2005-GIPRI-GCDL-MSS Expediente Nº 004287-2005 M-2 Santiago de Surco, 22 de setiembre de 2005LA GERENCIA DE INVERSIÓN PRIVADA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio del señor ATTILIO BATTIFORA VARELA y su esposa MIRTHA ARCE BARTESAGHI DEBATTIFORA, sobre Aprobación de Habilitación UrbanaNueva de Tipo Progreso, para Uso Residencial de DensidadBaja "R-1S", del terreno de 2,800.00 m², constituido por el Lote 19 de la Parcelación Semirrústica "Laderas de Monterrico", ubicado frente al Jirón La Cuesta (Antes CalleLa Cuesta) y Jirón Cerro San Francisco (Antes calle CerrosSan Francisco), en el distrito de Santiago de Surco,provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas emite el Informe Nº 1587-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 13.6.2005 (fs. 36 al 38) e InformeNº 2011-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 25.7.2005 (fs. 47), señalando que el administrado ha cumplido con acompañar los documentos establecidos enel TUPA para el presente procedimiento, que el terreno de2,800.00 M² se encuentra ubicado en Área deEstructuración Urbana III-A Área de Mayor Homogeneidadde Funciones - Subárea de Estructuración Urbana A, y en Zona de Uso Residencial de Baja Densidad R-1S y que efectuada la inspección ocular que el caso requiere, se ha