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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (05/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G37/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 (D) 2/ (E) (G)=(D)* (E) Días Cantidad de espacios P orcentaje de uso de los Cantidad de espacios usados potenciales espacios por día efectivamente Lunes 27,240 50% 13,620 Martes 27,240 50% 13,620 Miércoles 27,240 50% 13,620 Jueves 27,240 50% 13,620 Viernes 27,240 50% 13,620 Sábado 27,240 50% 13,620 Domingo 27,240 50% 13,620 (F) 3/ (H) 4/ Porcentaje de uso de los Cantidad de espacios usados promedio en una usados efectivamente en semana una semana por cada 30 min. 50% 95,340 (H) (I) (J)=(H)* (I) (K) 5/ Cantidad de espacios Cantidad de espacios usados efectivamente usados efectivamente en Costo total por la prestación en una semana por cada N° de semanas en el predio el período por cada 30 min. del servicio en el período 30 min. 95,340 33 3,146,220 1’573,110 (L)=(K) / (J) (M) 6/ (J) (N)=(M)* (J) Costo por cada espacio Tasa a cobrar por cada Cantidad de espacios en 30 min. 30 min. usados efectivamente en el Ingreso proyectado en el período por cada 30 min. período 0.50 0.50 3’146,220 1’573,110 (N) (K) 5/ (Ñ)= (N) * (K) 7/ (O)= (N) / (K) Ingreso proyectado en Costo total por la prestación el período del servicio en el período Ingreso - Costos Porcentaje de cobertura 1’573,110 1’573,110 0 1 1/ La cantidad de 2 fracciones es fija debido a que en 1 hora existe 2 fracciones de 30 minutos. 2/ La cantidad de espacios potenciales es la misma para todos los días de la semana. 3/ El promedio de porcentaje de uso de una semana mo debe ser menor a 50%.4/ La cantidad (H) corresponde a la suma de espacios usados efectivamente en una semana. 5/ El costo total de la prestación del servicio resulta de la estructura de costos que cada Municipalidad elabora 6/ La tasa a cobrar (M) debe ser menor o igual al costo por espacio en 30 min. (L).7/ El resultado de (N) debe ser menor o igual cero. 16970 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G69/G73/G74/G61/G73/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G2D/G6D/G61/G79/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 234-MSS Santiago de Surco, 3 de octubre de 2005 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 227-MSS publicada el 1 de setiembre del 2005 modificada por la Ordenanza Nº 229-MSS, se estableció un beneficio temporal en el pago de arbitrios municipales para pensionistas. el mismo que se encuentra vigente hasta el 1 de octubre del 2005; Que, en dicha Ordenanza se otorga a los contribuyentes del distrito que ostentan la calidad de pensionistas, unbeneficio temporal de descuento del 50% del monto de susarbitrios municipales por el período enero a mayo del 2005,período que se encuentra regulado al amparo de los Edictos Nºs 182, 183 y sus modificatorias emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, siendo política de la Municipalidad de Santiago de Surco otorgar las mayores facilidades de pago a loscontribuyentes pensionistas del distrito, que año tras añohan venido gozando de dicho beneficio, resulta necesario prorrogar la vigencia de la citada Ordenanza; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, establece que losgobiernos locales, gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia; Contando con opinión favorable según Dictamen Conjunto Nº 023-2005-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos,respectivamente; de conformidad a lo dispuesto por los