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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (05/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 2005-VIVIENDA, se han eliminado las distintas etapas del sistema tarifario, siendo de aplicación el reajuste porinflación de las tarifas a todas aquellas empresasprestadoras de servicios de saneamiento que cuenten confórmula tarifaria aprobada; Que, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 38º de la Ley Nº 26338 y 101º de su Reglamento, resulta necesario proceder a emitir las normasque regulen el procedimiento que emplearán las empresasprestadoras de servicios de saneamiento que cuenten confórmula tarifaria aprobada para efectuar los reajustes desus tarifas por efectos de la inflación, de acuerdo con los dispositivos antes mencionados; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2005-SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma queregula el procedimiento de reajuste por inflación de lastarifas de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que cuentan con fórmula tarifaria, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación delproyecto de norma para recibir los comentarios de losinteresados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23ºdel Reglamento de la SUNASS Que, evaluados e incorporados algunos de los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27332, el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM y elacuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 19; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento que cuenten con fórmula tarifariaaprobada a reajustar sus tarifas por efecto de la inflación,cada vez que se acumule una variación de tres por ciento (3%) o más en el Índice de Precios al por Mayor (IPM) a nivel nacional que publica el INEI, de acuerdo con lasiguiente fórmula: Ø = (IPMt / IPMt-1) – 1IPMt = Índice de Precios al por Mayor del período presente IPMt-1 = Índice de Precios al por Mayor del período anterior Este reajuste se realizará dentro del plazo de vigencia de las fórmulas tarifarias aprobadas. Artículo 2º.- El reajuste automático de tarifas por efectos de la inflación se calculará tomando como base el IPM considerado en el cálculo del último reajuste por esteconcepto al cual tuvo derecho la empresa prestadora,independientemente de su ejercicio. Para el primer reajuste automático se considerará la variación acumulada del IPM desde el momento que entró en vigencia la fórmula tarifaria. Artículo 3º.- El plazo máximo para efectuar el reajuste automático de tarifas por efectos de la inflación será de 45días calendario posteriores al vencimiento del mes en elque se acumuló una variación de tres por ciento (3%) omás en el IPM. Vencido dicho plazo, la empresa pierde el derecho de realizar el ajuste, iniciándose un nuevo periodo de acumulación de la variación del IPM, tomando comobase el IPM a que se refiere el primer párrafo del artículo2º de la presente Resolución. Si una empresa aplica el reajuste automático de las tarifas en un porcentaje inferior a la variación acumulada del IPM, pierde el derecho sobre el porcentaje no aplicado. Artículo 4º.- El porcentaje de reajuste de las tarifas por efecto de la inflación, se aplicará de manera uniforme entodas las categorías de usuarios y localidades. Artículo 5º.- Previamente a su aplicación, los reajustes de las tarifas por este concepto, deberán ser publicados por la empresa prestadora en el diario Oficial El Peruano, asegurando su adecuada difusión, dando cuenta de ello ala SUNASS y a la Municipalidad Provincial correspondiente.Adicionalmente, la indicación de que se ha efectuado elreajuste, debe figurar en el recibo de cada cliente en elmomento de su primera aplicación. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y el Documento de Análisis de ImpactoRegulatorio en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS ( www.sunass.gob.pe), encargándose a la Gerencia de Relaciones Institucionales el cumplimientode esta disposición. Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas yVíctor Antonio Maldonado Yactayo. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo REAJUSTE DE LAS TARIFAS DE LAS EPS POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN Documento de Análisis de Impacto Regulatorio 1. INTRODUCCIÓN 2. DIAGNÓSTICO 2.1. Antecedentes. 2.2. Problemas encontrados. 2.3. Consecuencias. 2.4. Objetivo. 3. SOLUCIÓN PROPUESTA3.1. Aprobar una norma de carácter general que regule el procedimiento para efectuar el reajuste de las tarifas de las EPS por efectos de la inflación. 3.1.1. Ámbito de aplicación de la norma. 3.1.2. Fórmula para el cálculo de la variación del IPM para el reajuste de tarifas por efectos de la inflación; 3.1.3. Base de cálculo de la variación del IPM para el primer reajuste de tarifas por efectos de la inflación; 3.1.4. Base de cálculo de la variación del IPM para el segundo y siguientes reajustes de tarifas por efectos de lainflación; 3.1.5. Plazo máximo para la aplicación del reajuste de tarifas por efectos de la inflación. 3.1.6. Publicidad y adecuada difusión del reajuste de tarifas por efectos de la inflación 4. CONSIDERACIONES LEGALES. 4.1. Competencia de la SUNASS. 4.2. Pérdida del derecho a realizar el reajuste por efectos de la inflación. 5. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA 6. IMPACTO ESPERADO. 5.1. Para las EPS. 5.2. Para los usuarios.5.3. Impacto neto en los agentes involucrados. 1. INTRODUCCIÓN El Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 09-05-PRES, estableceque la expresión general de la fórmula tarifaria que define yaprueba la SUNASS para cada EPS, contiene una variable denominada Ø, que corresponde al reajuste por efectos de la inflación que las EPS pueden efectuar a sus tarifas conel fin de mantener su valor real. El marco legal vigenteestablece que dicha variable es aplicada tomando comoreferencia el Índice de Precios al Por Mayor (IPM) quepublica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). En ejercicio de su función normativa, la SUNASS, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el21 de abril de 2002, aprobó el procedimiento de reajuste