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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2005 (05/10/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 Nº 015-2002-SUNASS-CD no concuerdan con el marco legal vigente, y (ii) revisar determinados aspectos delprocedimiento de reajuste de tarifas por efectos de lainflación, a fin de que las EPS cuenten con reglas clarasy precisas para efectuar dicho reajuste. Cabe indicar que la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2005-VIVIENDA, publicado el 6 de agosto delpresente año, señala que la SUNASS adecuará susDirectivas y Resoluciones a las nuevas disposiciones delReglamento de la LGSS en un plazo que no excederá decuatro meses contados desde la publicación de la modificatoria. 4.2. Pérdida del derecho a realizar el reajuste por inflación El Reglamento General de la SUNASS establece como objetivo general de esta institución, normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ámbito de su competencia, la prestación de los servicios de saneamiento, cautelandoen forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, delos inversionistas y del usuario. La pérdida del derecho que contempla la propuesta se basa en la referida evaluación objetiva de intereses, y en la necesidad de eliminar la incertidumbre con respecto al incremento de tarifas. La aplicación del reajuste de tarifas por efecto de la inflación es de interés del Estado y de las EPS debido aque permite que las tarifas mantengan su valor real, lo cualcoadyuva, entre otros, a la sostenibilidad de la empresa, la calidad de los servicios prestados y al cumplimiento de las metas de gestión. Sin embargo, no puede dejarse de ladola protección del interés del usuario, quien debe tener lacerteza de si se aplicará o no un incremento y el monto deéste. 5. RESULTADOS DE LA CONSULTA PÚBLICA El proyecto y su respectivo Documento de Análisis de Impacto Regulatorio fueron publicados el 5 deseptiembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para presentar sus comentarios por escrito ala SUNASS. La matriz de los comentarios recibidos y las respectivas respuestas de SUNASS se encuentra a disposición delpúblico en general en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). Como resultado de la evaluación de los comentarios, se han efectuado las siguientes modificaciones al proyectopublicado: 5.1. Con relación al artículo 1º del proyecto, con la finalidad de tener claridad e uniformidad en los conceptos, es necesario mencionar que el Índice de Precios al porMayor a utilizar será el NACIONAL. 5.2. Se ha revisado el plazo máximo para realizar el reajuste contenido en el artículo 3º del proyecto, con lafinalidad de tomar en cuenta el momento de la publicación del IPM y la conveniencia de que las EPS apliquen el reajuste considerando los distintos ciclos de facturaciónde las EPS. Por tanto, el plazo para la aplicación del reajuste será de cuarenta y cinco (45) días calendario. 5.3. El artículo 4º del proyecto establecía que el porcentaje de reajuste se aplicaría de manera uniforme en todas las categorías de usuarios, salvo que pordisposición expresa de la SUNASS, se indicase unaaplicación diferenciada. La aplicación diferenciadarespondía a la intención de mantener el principio deequidad de la regulación tarifaria frente a circunstancias excepcionales. Sin embargo, considerando que esta disposición podría implicar un pronunciamiento previo de la SUNASS sobrela aplicación del ajuste, y que dicho principio de equidadse refleja en la estructura tarifaria de una EPS y los criteriosde subsidios cruzados, se ha considerado mejor mantener la aplicación automática del reajuste para todos los casosy, en caso de considerarse necesaria una aplicación diferenciada, se modifique la estructura tarifaria de la EPSde acuerdo con lo dispuesto por el artículo 105º delReglamento de la Ley General de Servicios deSaneamiento. Por lo expuesto, se elimina del proyecto la aplicación diferenciada del reajuste automático. 5.4. En el artículo 2º del proyecto se establecía que el índice base en el cálculo del siguiente reajuste es el índiceutilizado en el cálculo del último reajuste aplicado. No secontemplaba la posibilidad de que la EPS haya obtenido elderecho de aplicar el reajuste automático y no lo haya ejercido. En consecuencia, es necesario establecer que el reajuste automático de tarifas por efectos de la inflación secalculará tomando como base el IPM considerado en elcálculo del último reajuste por este concepto al cual tuvoderecho la empresa prestadora, independientemente de suejercicio. 5.5. En el artículo 3º se establece que, a partir de la generación del derecho, las EPS tienen el plazo de unmes para aplicar el reajuste. Este derecho se pierdetranscurrido dicho plazo, iniciándose en ese momento unnuevo periodo de cálculo de la variación. Se ha precisadoque dicho cálculo se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º. 6. IMPACTO ESPERADO. La norma propuesta incide en forma directa en el sistema tarifario, haciéndolo más claro y predecible, conefectos sobre las EPS y los usuarios. 6.1. Para las EPS. Dado que los costos y gastos que las EPS enfrentan se incrementan con el aumento de la inflación, es necesarioque sus ingresos obtenidos de la tarifa cobrada por losservicios de saneamiento sean preservados en términos reales, a fin de que no resulte mermada su capacidad para pagar tales costos y gastos. En consecuencia, el ajuste de las tarifas por inflación contribuye a la viabilidad financiera de las empresas, dadoque permite la preservación del valor real de las tarifas yde los ingresos de ésta. No obstante lo señalado, debe tenerse presente que si bien la demanda de la EPS podría reducirse ante losincrementos, no se espera un efecto importante en esadirección ya que el agua potable es un bien inelástico alprecio. 6.2. Para los usuarios. La viabilidad financiera de la EPS, para lo cual la preservación del valor real de la tarifa es un importantefactor, permite que ésta tenga los recursos para cumplirsus metas de gestión y brindar un servicio de mejor calidada los usuarios. Asimismo, la propuesta otorga mayor estabilidad a las tarifas, evitándose variaciones bruscas que se daríansi el reajuste automático es postergado de maneraindefinida. No obstante, en términos nominales los reajustes dan lugar al encarecimiento del servicio. Esto debe ser compensado a través de mejores condiciones de calidad de los servicios. Cabe indicar que, aplicándose el reajustede manera uniforme a lo largo de la estructura tarifaria, losniveles tarifarios más bajos serán afectados en menormedida. 6.3. Impacto neto en los agentes involucrados. Del análisis de beneficios y costos de la solución propuesta sobre los agentes involucrados, es posibleconcluir que el efecto neto de esta solución es claramentepositivo para ellos y para el desarrollo de los servicios de saneamiento en general. 16885