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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G30/G31/G36/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 5 de octubre de 2005 Ø = (IPMt /IPMt-1) – 1 Donde:IPM t = IPM del período presente IPMt-1 = IPM del período anterior Se propone que la nueva norma recoja la citada fórmula a fin de que las EPS puedan efectuar el cálculo de lavariación del IPM para el reajuste de las tarifas por efectos de la inflación. 3.1.3. base de cálculo de la variación del IPM para el primer reajuste de tarifas por inflación El artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD establece que el reajuste de las tarifas por efectos de la inflación se calcula a partir de lavariación que haya sufrido el IPM desde el último incrementotarifario efectuado por este concepto. De la lectura del citadoartículo, se concluye que éste es aplicable para efectos dedeterminar el segundo y siguientes reajustes de tarifas por efectos de la inflación; sin embargo no se señala la forma de cálculo del primer reajuste de tarifas por efectos de lainflación que la EPS tenga derecho a realizar. En consecuencia, la norma propuesta establece que, para efectos del primer reajuste automático de las tarifaspor efectos de la inflación, la EPS considerará la variación acumulada del IPM desde el momento que entró en vigencia su fórmula tarifaria. 3.1.4. base de cálculo de la variación del IPM para el segundo y siguientes reajustes de tarifas por inflación De acuerdo con el citado artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002-SUNASS-CD, el reajustede las tarifas por efectos de la inflación se calcula a partirde la variación que haya sufrido el IPM desde el últimoincremento tarifario efectuado por este concepto. Como puede apreciarse, el cálculo de la variación del IPM tiene como punto de inicio la fecha en la cual la EPS efectuó el último incremento tarifario por dicho concepto.En los hechos, las EPS tardan un lapso de tiempo en aplicarel reajuste desde el momento en que la variación del IPMalcanzó el 3%. En consecuencia, la aplicación delprocedimiento vigente origina una pérdida porcentual por cuanto para el siguiente reajuste, la EPS no estaría considerando la variación del IPM producida entre el mesen que se alcanzó el 3 % de variación del IPM y el mes enque se aplicó el reajuste. Lo anterior resulta explicado con el siguiente ejemplo: supongamos que a enero de un año la variación del IPM supera el 3% y la EPS tiene el derecho de reajustar sus tarifas; sin embargo recién aplica este incremento en elmes de marzo. De acuerdo con el procedimiento vigente,el nuevo periodo de cálculo de la variación del IPM seiniciaría a partir del mes de marzo, mes en que se aplicó elreajuste, con lo cual el siguiente ajuste automático no va a considerar el incremento del IPM registrado para el mes de febrero. De esta forma, el reajuste de la tarifa no tiene uncarácter continuo, produciéndose una pérdida en el valorreal de la tarifa. En consecuencia, la norma propuesta señala que la base de cálculo de la variación del IPM será el Índice de Precios al por Mayor considerado en el cálculo del último reajuste por este concepto al cual tuvo derecho la EPS,independientemente de su ejercicio. Aplicando dicha metodología, se tomará en cuenta la variación acumulada de todos los meses transcurridos entreun ajuste y otro, manteniendo el valor real de la tarifa. 3.1.5. plazo máximo para la aplicación del reajuste tarifario por efectos de la inflación La Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2002- SUNASS-CD no establece un plazo para que la EPS efectúe el reajuste automático de sus tarifas por efectos dela inflación, limitándose a señalar que es automático. Dichaprecisión es necesaria a fin de evitar que las EPS decidanefectuar el reajuste de la tarifa cuando el incremento acumulado sea excesivo. La falta de precisión de esteaspecto genera en los usuarios de las EPS incertidumbresobre el monto del incremento tarifario y el momento de suaplicación. En ese sentido, la norma propuesta precisa un plazo máximo para que las EPS apliquen el reajuste por inflación. Se propone que dicho reajuste se realice a más tardarcuarenta y cinco (45) días calendario posteriores alvencimiento del mes en que se acumuló una variación del3% o más en el IPM. Se considera que este es un plazorazonable a fin de que la EPS adopte los acuerdos internos necesarios para aprobar el reajuste de tarifas y efectúe la comunicación a los usuarios y al organismo regulador.Transcurrido dicho plazo sin que la EPS realice el ajuste, laEPS pierde el derecho, con el objetivo de eliminar laincertidumbre e incentivar la actuación diligente de las EPS. Asimismo, se ha considerado la posibilidad de que la EPS decida aplicar un porcentaje inferior al cual tiene derecho. En ese caso, la norma propuesta establece queel porcentaje no aplicado de pierde de forma definitiva, puesla decisión de aplicar un porcentaje menor es deresponsabilidad exclusiva de la EPS. 3.1.6. publicidad y adecuada difusiòn del reajuste de tarifas por efectos de la inflación Es necesario que los usuarios del servicio sean informados de manera adecuada y oportuna cuando estereajuste se realice. En ese sentido, se propone en la norma que los reajustes de las tarifas por este concepto, sean publicados por la empresa prestadora en el Diario OficialEl Peruano, asegurando su adecuada difusión, dandocuenta de ello a la SUNASS y a la Municipalidad Provincialcorrespondiente. Adicionalmente, la indicación de que se ha efectuado el reajuste deberá figurar en el recibo de cada cliente en el momento de su primera aplicación 4. CONSIDERACIONES LEGALES.4.1. Competencia de la SUNASS. La función normativa de la SUNASS le permite dictar normas de carácter general aplicables a obligaciones oderechos de las EPS 2, específicamente referidos a la regulación tarifaria y a sus mecanismos de aplicación3. En ese sentido, es competente para dictar la norma propuesta, ya que la propuesta se basa en la necesidad de (i) establecer nuevas reglas y un nuevo procedimientopara la aplicación del artículo 38º de la LGSS y del artículo100º del Reglamento de la LGSS, referidos a la facultadque tienen las EPS para efectuar el ajuste automático desus tarifas aprobadas considerando la inflación acumulada, por cuanto como se ha explicado, las disposiciones de la Resolución de Consejo Directivo 2Reglamento General de la SUNASS, Decreto Supremo Nº 017-2001- PCM. Artículo 19.- Definición de Función Normativa. La función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter generalaplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EMPRESASPRESTADORAS o actividades bajo su ámbito o, de sus USUARIOS.Asimismo, comprende la facultad de dictar mandatos u otras disposiciones de carácter particular. 3Reglamento General de la SUNASS, Decreto Supremo Nº 017-2001- PCM. Artículo 21.- Disposiciones que pueden dictarse en Ejercicio de la Función Normativa. En ejercicio de la función normativa pueden dictarsereglamentos, directivas, normas y disposiciones de carácter general referidos a: a) Regulación tarifaria y sus mecanismos de aplicación.