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PÆg. 301737 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de octubre de 2005 Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en elplazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago porderecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16928 Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial para elseguimiento y evaluación del "Plan deDesarrollo de la Sociedad de laInformación en el Perœ - La AgendaDigital Peruana" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 677-2005-MTC/03 Lima, 3 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2003- PCM, del 4 de junio de 2003, se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI, estableciendo en su artículo 2º, queésta tiene como objeto elaborar un Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, las acciones necesarias a ejecutar para su desarrollo y los proyectos de normas ylos dispositivos que coadyuven al adecuado desarrollo, implementación y promoción de la Sociedad de la Información en el Perú; Que, a través de Resolución Ministerial Nº 148-2005- PCM se da por concluido el encargo conferido a la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de laInformación - CODESI y se dispuso la publicación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 318-2005- PCM, del 16 de agosto de 2005, se constituyó la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluacióndel “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”, con el objeto de efectuar las acciones necesarias a lograr laimplementación de las acciones contenidas en el “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”, realizar las coordinacionesnecesarias para que se incorporen las acciones propuestas en los planes operativos y planes estratégicos de sus respectivos Ministerios y entidades públicas,ejercer labores de seguimiento y monitoreo de la implementación del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”;entre otros; Que, la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de laInformación en el Perú - La Agenda Digital Peruana”, está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que de acuerdo al artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 318-2005-PCM, los integrantes de la citada Comisión Multisectorial, deben ser designados por el Titularde la entidad a la que representan, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la referida Resolución Ministerial antes referida; Que, es necesario designar al representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluacióndel “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana”; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779, Ley Nº 27791 y la Resolución Ministerial Nº 318- 2005-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al doctor Juan Antonio Pacheco Romaní, Viceministro de Comunicaciones comorepresentante titular y al ingeniero Carlos Rafael Valdez Velásquez-López, Jefe de la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, como representantealterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Multisectorial para el seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informaciónen el Perú - La Agenda Digital Peruana”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16959 Declaran resuelto de pleno derecho contrato suscrito con Uniworld S.A.para la prestación del servicio pœblicode buscapersonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 678-2005-MTC/03 Lima, 3 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Presidencia Nº 007-97-PD/ OSIPTEL, de fecha 25 de febrero de 1997, se otorgó a PROMOCIONES TELEFÓNICAS S.A. (PROTELSA) laconcesión para la prestación del servicio público de buscapersonas por el plazo de 20 años, en el área de cobertura que comprende las ciudades de Trujillo, Arequipa,Chimbote, Piura, Chiclayo, Ica y Cusco; Que, con Decreto Supremo Nº 007-97-MTC se restituye al MTC las atribuciones y facultades referidas al ámbito delos servicios públicos; por lo que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-97-MTC/15.19, de fecha 22 de julio de 1997, se aprueba el contrato de concesión con la empresaPROMOCIONES TELEFÓNICAS S.A. (PROTELSA), suscribiéndose el respectivo contrato el 2 de setiembre de 1997; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-97-MTC/ 15.03.UECT, de fecha 29 de diciembre de 1997, se asigna a la empresa concesionaria la frecuencia 929,6625 MHz.para la prestación del servicio público de buscapersonas en el área de concesión que le fuera otorgada mediante Resolución de Presidencia Nº 007-97-PD/OSIPTEL; Que, por escrito recepcionado el 2 de marzo de 1998, la empresa PROMOCIONES TELEFÓNICA S.A. (PROTELSA) comunica que ha cambiado de denominaciónpor la de UNIWORLD S.A.; Que, mediante Memorándum Nº 467-2005-MTC/18, de fecha 22 de marzo de 2005, la Dirección General de Controly Supervisión de Telecomunicaciones remite el Informe Nº 466-2005-MTC/18.01.1, en donde concluye que la empresa UNIWORLD S.A. inició la prestación del servicioen el área concedida, con excepción de la ciudad de Ica, el 27 de diciembre de 1998 y que ha suspendido la prestación del mismo; Que, el numeral 6.01 de la cláusula sexta del Contrato de Concesión para la prestación del Servicio Público de Buscapersonas dispone que la empresa concesionariatiene la obligación de iniciar la prestación del servicio concedido en un plazo máximo que no exceda de doce (12) meses, los que se computarán desde la fecha efectiva,es decir a partir del día siguiente de la fecha de suscripción del contrato; de lo contrario la concesión quedará automáticamente sin efecto, siendo suficiente unacomunicación escrita del Ministerio; Que, el entonces Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones en sus artículos 132º y 133º(actualmente artículos 141º y 142º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC), disponía que en elcontrato de concesión se establecerá el plazo para el inicio de la prestación del servicio, transcurrido el cual sin haberse iniciado dicha prestación se producirá la resolución de plenoderecho del contrato en mención. Asimismo el artículo 135º